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BOC Nº 005. Lunes 8 de Enero de 2007 - 85

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

85 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de diciembre de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Reyes Peña Delgado, de la Resolución recaída en el expediente de I.M. 61/02.

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No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Reyes Peña Delgado, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3086, de fecha 10 de noviembre de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Reyes Peña Delgado, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3086, de fecha 10 de noviembre de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia IM 61/02, y cuyo texto es el siguiente:

"Examinados los datos obrantes en esta Agencia, actuaciones administrativas realizadas, informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 9 de mayo de 2000 Agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Dirección General de la Guardia Civil denunciaron la realización de unas obras consistente en el amurallamiento de un solar, sin contar con la preceptiva calificación territorial ni con la licencia urbanística, tal y como establece la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias en la localidad de Charco del Palo, término municipal de Haría-Lanzarote en suelo clasificado como rústico de protección territorial, constando como presunta promotora Dña. Reyes Peña Delgado.

Segundo.- Mediante Resolución nº 1155, de fecha de 3 de julio de 2000, dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se suspendieron las obras y se requirió al afectado para que en el plazo de tres meses instara la legalización de las obras.

Tercero.- El 12 de diciembre de 2001 mediante diligencia de precinto, se procedió al mismo.

Cuarto.- Conforme a la Resolución nº 1571/02, con fecha 17 de mayo de 2002, adoptada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación del Cabildo Insular de Lanzarote se denegó la calificación territorial para la legalización de un muro perimetral en la finca rústica situada en el Charco del Palo.

Quinto.- En el informe técnico realizado el 12 de diciembre de 2002 informaba que las obras habían concluido, tras la visita de 26 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTC), en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

De conformidad con lo establecido en el artículo 179.1.a) de Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo, de 8 de mayo, procede la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción cuando las obras se ubiquen en suelo rústico y siendo necesaria la calificación territorial carezcan de la misma.

Y el apartado 3ª del artículo citado impone a la Administración la obligación de adoptar las medidas de restablecimiento que deberán ordenarse aun cuando no proceda exigir la responsabilidad por infracción.

III

Igualmente, el artículo 180.1 del TRLOTC citado establece un plazo para el cumplimiento de la obligación de establecer válidamente las medidas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado mientras los actos y usos estén en curso de ejecución y dentro de los cuatros años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso.

Consta en el expediente administrativo que las obras precintadas habían variado con respecto a lo que mostraban las fotografías que se adjuntaron a la diligencia del precinto de fecha 12 de diciembre de 2001.

Visto la legislación citada, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y legislación concordante. En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento administrativo en orden a restaurar el orden jurídico infringido y a reponer la realidad física alterada por Dña. Reyes Peña Delgado, por la realización de obras de construcción de amurallamiento de un solar, una vez denegada la calificación territorial, en suelo clasificado como rústico de protección territorial en el término municipal de Haría-Lanzarote.

Segundo.- Informar al interesado de que dispone de un plazo de quince días para adoptar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en esta Agencia, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establece el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a Dña. Reyes Peña Delgado y cuantos interesados aparezcan en el expediente, así como al Ayuntamiento."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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