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BOC Nº 005. Lunes 8 de Enero de 2007 - 86

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

86 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de diciembre de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Pablo Rodríguez Martel, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 77/02.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Pablo Rodríguez Martel, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3095, de fecha 14 de noviembre de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Pablo Rodríguez Martel, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3095, de fecha 14 de noviembre de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.U. 77/02, y cuyo texto es el siguiente:

"Examinados los datos obrantes en esta Agencia, actuaciones administrativas realizadas, informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 18 de febrero de 2002 el personal adscrito al servicio de inspección de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural denunció la realización de unas obras de construcción de una edificación, destinada a vivienda unifamiliar con cuarto anexo, sin contar con la preceptiva calificación territorial ni con la licencia urbanística, tal y como establecen los artículos 27 y 166 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado "El Vijete-Barranco de Guayadeque", en suelo clasificado como rústico de protección paisajística, en el término municipal de Ingenio, constando como presunto promotor D. Pablo Rodríguez Martel.

Segundo.- Mediante Resolución nº 712, de fecha 10 de abril de 2002, dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se suspendieron las obras y se requirió al afectado para que en el plazo de tres meses instara la legalización de las obras.

Tercero.- El 11 de noviembre de 2002 mediante diligencia de precinto se hace constar que no se precintaron las obras por encontrarse concluidas.

Cuarto.- Mediante Decreto nº 1.343/2003, de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil tres, dictado por el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, se denegó la calificación territorial, solicitada por D. Pablo Rodríguez Martel el 18 de marzo de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTC), en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

De conformidad con lo establecido en el artículo 179.1.a) del Decreto Legislativo, de 8 de mayo, procede la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción cuando las obras se ubiquen en suelo rústico y siendo necesaria la calificación territorial carezcan de la misma.

Y el apartado 3º del artículo citado impone a la Administración la obligación de adoptar las medidas de restablecimiento que deberán ordenarse aun cuando no proceda exigir la responsabilidad por infracción.

III

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180.2 del TRLOTC citado, la limitación temporal de 4 años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del ordenamiento jurídico perturbado, no es de aplicación al supuesto que nos ocupa, por estar incluido las obras, en un suelo rústico de protección paisajística, siendo éste uno de los supuestos del artículo 55.1.a).2 del TRLOTC.

Vista la legislación citada, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y legislación concordante. En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento administrativo en orden a restaurar el orden jurídico infringido y a reponer la realidad física alterada por D. Pablo Rodríguez Martel, por la realización de obras de construcción de una edificación, destinada a vivienda unifamiliar con cuarto anexo en el lugar denominado "El Vijete-Barranco de Guayadeque", en suelo clasificado como rústico de protección paisajística en el término municipal de Ingenio, sin contar con la preceptiva calificación territorial ni con la licencia urbanística.

Segundo.- Informar al interesado de que dispone de un plazo de quince días para adoptar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en esta Agencia, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establece el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a D. Pablo Rodríguez Martel y cuantos interesados aparezcan en el expediente, así como al Ayuntamiento.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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