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BOC Nº 005. Lunes 8 de Enero de 2007 - 91

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

91 - EDICTO de 25 de octubre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000202/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Arona.

JUICIO: guarda cust. y alimentos hijos extramatr. 0000202/2006.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Sangeeta Raju Sadarangani.

PARTE DEMANDADA: D. Raju Kishanchand.

SOBRE: guarda, custodia y alimentos de hijos menores.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

Arona, a 25 de octubre de 2006.

Vistos por mí, Dña. María D. Rivas Navarro Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Cuatro de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos sobre guarda y custodia de menores registrados bajo el nº 202/06 y tramitados a instancia de Dña. Sangeeta Raju Sadarangani representada por el procurador D. Manuel Álvarez Hernández y defendida por la letrada Dña. María Elena Hidalgo Rodríguez contra D. Raju Kishanchand declarado en situación de rebeldía procesal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y a tenor de los siguientes:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel Álvarez Hernández actuando en nombre y representación de Dña. Sangeeta Raju Sadarangani contra D. Raju Kishanchand declaro que la guarda y custodia sobre los hijos menores Narendra y Mahendra Raju Sadarangani se atribuye a la actora.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer en el plazo de cinco días, recurso de apelación que deberá preparase ante este juzgado y que se resolverá por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Arona, el día de la fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en ese periódico oficial del juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Arona, a 25 de octubre de 2006.- El/la Secretario Judicial.

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