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BOC Nº 006. Martes 9 de Enero de 2007 - 39

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

39 - ORDEN de 20 de diciembre de 2006, por la que se otorgan los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2005/2006.

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Examinada la propuesta de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Anualmente se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de reconocer oficialmente al alumnado con excelente rendimiento académico. Esta circunstancia requiere que se publique la relación de los premiados en el curso 2005/2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 18 de enero de 2000 (B.O.C. n.º 23, de 23 de febrero) se convocan con periodicidad anual los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, como reconocimiento oficial de los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que cursan estos estudios con excelente rendimiento académico, y como fase anterior a la realización del concurso de los Premios Nacionales de Bachillerato.

Segundo.- El apartado noveno, punto 2 de la antedicha Orden establece que, de acuerdo con la propuesta formulada por los Tribunales constituidos al efecto, el Director General de Centros e Infraestructura Educativa propondrá al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes la concesión de los citados premios. Asimismo, se establece que se dará publicidad de los mismos. Celebradas las pruebas de la convocatoria correspondiente al curso académico 2005/2006, procede realizar dicha propuesta.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto),

D I S P O N G O:

Primero.- Otorgar el Premio Extraordinario de Bachillerato, correspondiente al curso académico 2005/2006, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la alumna Laura Rolo Pérez del colegio Pureza de María de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Esta distinción será consignada en el expediente académico y en el Libro de Calificaciones de Bachillerato de la alumna mencionada, mediante diligencia efectuada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que realizó la inscripción a los Premios.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (B.O.E. nº 90, de 15 de abril), los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato no estarán obligados al pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores realizados en un centro público.

Cuarto.- Los alumnos que han obtenido el Premio Extraordinario de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Bachillerato.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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