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BOC Nº 007. Miércoles 10 de Enero de 2007 - 49

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

49 - Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 21 de diciembre de 2006, por la que se conceden subvenciones para equipamiento e infraestructura científica.

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Examinado el procedimiento iniciado por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 25 de mayo de 2006, y de acuerdo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de subvenciones para la adquisición de equipamiento e infraestructura científica, se procedió al estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

Segundo.- Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección, nombrada a los efectos por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 8 de noviembre de 2006, nº 981, se eleva una propuesta de concesión, priorizada de acuerdo con la puntuación obtenida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Único.- La base sexta, punto 3 de la Orden de 7 de septiembre de 2006 (B.O.C. de 26 de septiembre), por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de subvenciones para la adquisición de equipamiento e infraestructura científica en el sentido que "La evaluación científica de las solicitudes presentadas será realizada por una Comisión de Selección, de la que formarán parte un miembro del Comité Científico de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria propuesto por el Director de la Agencia, los Vicerrectores de Investigación de las dos Universidades públicas canarias o personas en quienes éstos deleguen, dos funcionarios de la Dirección General de Universidades e Investigación, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión".

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias que se me delegan en las bases sexta punto 2 y séptima de la precitada Orden de 7 de septiembre de 2006,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones para la adquisición de equipamiento e infraestructura científica por un total de 1.201.667,30 euros, a los beneficiarios, para los conceptos y por los importes que se relacionan en los anexos I y II, las cantidades concedidas se corresponden con el porcentaje del 100% del coste de la actividad.

Segundo.- Denegar las solicitudes y por las causas que se relacionan en el anexo III.

Tercero.- Las cuantías concedidas se abonarán por anticipado, al haberse acreditado la carencia de medios para poder llevar a cabo la actividad, el pago se hará con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422E 746.00 P.I./L.A.03718E05 "Financiación competitiva", cofinanciada con Fondos FEDER.

Cuarto.- La subvención queda condicionada a la aceptación expresa por los beneficiarios, dentro de los 30 días siguientes a su notificación. La no aceptación dentro de los plazo implica la renuncia a la misma.

Quinto.- La actividad objeto de la subvención deberá ejecutarse dentro de los doce meses siguientes a la aceptación de la subvención y justificarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Sexto.- La justificación de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en el punto 4 de la base novena de la Orden de 7 de septiembre de 2006.

Séptimo.- El incumplimiento por cualquiera de las causas contempladas en la base undécima de la Orden de 7 de septiembre de 2006, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas, realizándose el expediente conforme al procedimiento previsto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta Resolución al ser dictada en virtud de competencias delegadas pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrán interponer los interesados potestativamente ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2006.- El Director General de Universidades e Investigación, Gonzalo Marrero Rodríguez.

Ver anexos - páginas 777-783

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