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Visto el oficio de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, sobre reclamación del expediente administrativo en que recayó la Orden dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en fecha 31 de agosto de 2006, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición de fecha 31 de julio de 2006, interpuesto a su vez contra el silencio a la reclamación de 3 de abril de 2006, presentada ante la Dirección Territorial de Las Palmas, objeto del recurso contencioso-administrativo tramitado, a instancia de D. Basilio Rodríguez Romero, por el Procedimiento Ordinario nº 619/2006.
En cumplimiento de lo dispuesto por la citada autoridad judicial, y conforme a lo establecido en los artículos 48.3 y 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V O:
1º) Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, el expediente administrativo al que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta Resolución.
2º) Emplazar a los interesados en el referido expediente, a fin de que, si lo desean, puedan personarse como demandados, en el plazo de nueve días, ante el citado órgano jurisdiccional.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.
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