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BOC Nº 008. Jueves 11 de Enero de 2007 - 53

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

53 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 15 de diciembre de 2006, por la que se autoriza la convocatoria para la selección de un Auxiliar de Enfermería para su contratación laboral temporal y constitución de una lista de reserva.

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Visto el expediente instruido para la selección de un Auxiliar de Enfermería para su contratación laboral temporal para sustituir a Dña. Lidia Esther Santana García, liberada sindical, personal laboral fijo con plaza en la Dirección de Área de Salud de Gran Canaria.

Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley Territorial 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006.

Visto el informe favorable emitido por la representación de los trabajadores.

Considerando que esta Dirección General es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo preceptuado en el artº. 13.ñ) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, le corresponde la selección y contratación del personal laboral temporal.

Considerando lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el anterior.

Considerando, asimismo, lo dispuesto en el artículo 7 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma.

Visto todo lo anterior, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Autorizar la convocatoria para la selección de un Auxiliar de Enfermería para su contratación laboral temporal para sustituir a titular con derecho a reserva de puesto de trabajo, de conformidad con las bases que a continuación se transcriben.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante esta Dirección General de Recursos Humanos o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, que podrá interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o de Las Palmas de Gran Canaria o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el propio interesado.

BASES

Primera.- El objeto de la presente convocatoria es la selección de un Auxiliar de Enfermería (Grupo IV del Convenio Colectivo Único) para su contratación laboral temporal por liberación sindical del titular de la plaza con localización geográfica en el Servicio de Salud Pública y Laboratorio de la Dirección de Área de Salud de Gran Canaria.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrá participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o los mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Haber cumplido la edad de dieciocho años, o ser mayores de dieciséis años y concurrir las circunstancias previstas en el artículo 7.b) del Estatuto de los Trabajadores.

c) Estar en posesión de la titulación académica de Auxiliar de Enfermería o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado ni despedido por expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto convocado.

Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán, aportando, en el momento de la presentación de la solicitud:

- Los referidos en los apartados a) y b), fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base segunda a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia, y en su caso, la "tarjeta de identidad de extranjeros" prevista en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

f) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida.

g) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Tercera.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, en grado igual o superior al 33%, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo, según establece el artículo 4 del Decreto 43/1998, de 2 de abril.

Los aspirantes que invoquen minusvalía de cualquier tipo deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; corrección de errores: B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), y la certificación a que se refiere el apartado 2º del artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1 de mayo). De no ser posible la presentación de esta última dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

Cuarta.- Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar instancia, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II de la presente convocatoria, acompañada de los documentos acreditativos de reunir los requisitos a que se refiere la base segunda de esta Resolución así como currículum vitae, conforme al modelo del anexo III de la presente convocatoria, debiendo acompañarse la documentación acreditativa de los méritos que hayan consignado en el currículum vitae para acceder a la fase de concurso.

Las titulaciones académicas y los cursos realizados se acreditarán mediante la aportación de fotocopias compulsadas de los correspondientes títulos y/o diplomas o certificaciones de asistencia y/o aprovechamiento, respectivamente.

La experiencia profesional en el ámbito de la Administración Pública, Organismos Autónomos y Empresas Públicas se acreditará mediante certificación del Jefe de Personal del Departamento u Organismo de que se trate.

La experiencia profesional fuera de este ámbito será acreditada mediante contrato de trabajo original o fotocopia compulsada, o certificado de empresa.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias ha de realizarse en el Registro de la Dirección de Área de Salud de Gran Canaria, sito en la calle León y Castillo, 224, 1ª planta, 35004-Las Palmas de Gran Canaria.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento de Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en las oficinas, registros y organismos previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los aspirantes con alguna discapacidad podrán instar en la solicitud las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas selectivas.

Quinta.- Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, y dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a su finalización, se publicará en el tablón de anuncios de la propia Dirección de Área de Gran Canaria, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la celebración de las pruebas, en la que se expresarán las causas de las exclusiones, concediéndose un plazo de tres días hábiles a contar a partir de la publicación, para la subsanación de los defectos que pudieran apreciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de finalización de este último, se publicará en el tablón de anuncios antes señalado la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación de lugar, fecha y hora en que tendrá lugar el primer ejercicio de la fase de oposición, al que deberán comparecer los aspirantes provistos de su Documento Nacional de Identidad.

Sexta.- Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador se designa en esta misma Resolución, compuesto por cinco miembros, dos de ellos representantes de los trabajadores y tres representantes de la Administración (uno de ellos en representación de la Dirección General de la Función Pública) y que son:

Presidente: D. Roberto Ramírez Ramírez, Director de Área de Salud.

Presidente Suplente: D. Antonio Fernández Pérez, Jefe de Servicio de la Unidad de Salud Pública y Laboratorio.

Secretaria: Dña. Ana Brígida López Castellano, Jefe de Servicio de Área Económica, Gestión y Conciertos.

Secretaria Suplente: Dña. Ana María Martínez de la Cuesta, Jefe de Sección de Coordinación Económica.

Representantes de la Dirección General de la Función Pública.

Vocal Titular: Dña. Montserrat Riba Armenter, Jefa de Sección del Laboratorio.

Vocal Suplente: Dña. Marta Roy Merinero, Técnico superior de la Unidad de microbiología de aguas.

Representantes de los Trabajadores.

Titular 1: D. Francisco Gil García, Maestro de Taller.

Suplente: D. Esteban Campos Trujillo, Técnico Superior.

Titular 2: Dña. María Ogadenia Fuentes Martín, Auxiliar de Enfermería.

Suplente: Dña. Lidia Correa Rocha, Auxiliar de Enfermería.

2. Para la válida constitución del órgano de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de al menos tres de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

3. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando estén incursos en alguno de los supuestos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de la prueba selectiva.

4. Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de celebración del proceso selectivo. De conformidad con el artículo 40.3 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, se fija en quince el límite máximo de asistencias que pueden percibir los miembros del Tribunal Calificador.

A propuesta de los Tribunales, la Dirección General de Recursos Humanos podrá designar el personal necesario para colaborar con las tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material precisas para el desarrollo del proceso selectivo. El personal designado tendrá derecho a percibir las siguientes indemnizaciones que por razón del servicio le correspondan.

5. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en el citado artículo.

7. La Secretaría General Técnica podrá designar el personal necesario para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material precisas para el desarrollo del proceso selectivo. Dicho personal percibirá las indemnizaciones por razón de servicio que le correspondan.

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica.

Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.

Las pruebas selectivas constarán de dos fases:

A) 1ª fase (oposición): consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, que podrán desarrollarse el mismo día:

1er ejercicio: consistirá en la realización, en el tiempo máximo de 50 minutos, de una prueba teórica tipo test, de 25 preguntas, relativo a los temas contenidos en el anexo I. Cada respuesta acertada se valorará con 0,40, y las respuestas erróneas se valorarán negativamente, con - 0,15 puntos.

2º ejercicio: consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico, escrito a desarrollar, a elegir de entre dos elaborados por el Tribunal valorado con un máximo de 10 puntos. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un período de 45 minutos.

En relación con tales pruebas deberá tenerse en cuenta:

1º) Los aspirantes deberán comparecer al ejercicio provistos del D.N.I. o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

2º) Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla. El orden de actuación de los aspirantes en caso de no simultaneidad de realización de los ejercicios, se hará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 25 de enero de 2006.

3º) Los ejercicios serán puntuados de 0 a 10 puntos, quedando eliminados para la siguiente fase, concurso, quienes no obtengan en total una puntuación mínima de 5 puntos, en cada uno.

4º) Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

B) 2ª fase (concurso):

En esta fase se valorarán los méritos alegados y acreditados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, de acuerdo con lo señalado en el currículum vitae y que hayan sido debidamente acreditados. La puntuación máxima en esta fase de concurso será de 6 puntos, y se asignará con arreglo al siguiente

BAREMO

1.- Experiencia profesional relacionada con el puesto a cubrir: hasta un máximo de 3 puntos:

a) Haber prestado servicios con anterioridad en las Administraciones Públicas, en puestos de categoría igual o similar a los que se opta, hasta un máximo de 1,5 puntos: 0,025 puntos por mes de servicio completo.

b) Haber prestado servicios con anterioridad en el sector privado, en puestos de categoría igual o similar a los que se opta, hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,0083 puntos por mes de servicio completo. Experiencia en el sector privado en la misma categoría profesional: 0,03 puntos por mes de servicio completo.

c) Haber prestado servicios con anterioridad en el área de Laboratorio, en las Administraciones Públicas o en el sector privado, en puestos de categoría igual o similar a los que se opta, hasta un máximo de 1 punto: 0,016 puntos por mes de servicio completo.

2.- Cursos, jornadas y otras titulaciones relacionadas con las funciones a realizar: hasta un máximo de 3 puntos:

a) Por cursos y jornadas realizados en Organismos Oficiales o centros homologados y relacionados directamente con las funciones a realizar: 0,075 puntos por cada 15 horas.

b) Por titulación académica superior relacionada con el puesto a ocupar: 0,2 puntos.

Sólo podrán ser valorados los méritos que ostenten los interesados el último día del plazo de presentación de solicitudes, y acreditados documentalmente en el plazo y forma indicados en la base cuarta (presentación de solicitudes).

La suma de la puntuación obtenida en ambas fases, será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionado de entre los mismos el que haya obtenido la puntuación máxima.

Octava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará en la fecha y lugar que se señale en la lista definitiva de admitidos prevista en la base quinta de esta convocatoria.

Novena.- Calificaciones.

La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, se utilizarán por su orden los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

b) Mayor tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en puesto de igual categoría al de la convocatoria.

c) Mayor tiempo de servicios prestados en el área de laboratorio.

d) Mayor tiempo de servicios prestados en el sector privado en puesto de igual categoría al de la convocatoria.

Décima.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.

1. Terminada la valoración de ambas fases, por el Secretario del Tribunal se levantarán las actas correspondientes que serán firmadas por todos los miembros del mismo haciendo constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones obtenidas, las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta y la propuesta de contratación del aspirante que mayor puntuación haya obtenido, que se elevará a la Dirección General de Recursos Humanos.

Todos aquellos que alcancen en la oposición una puntuación final igual o superior a 10,00 puntos, formarán parte de una lista de reserva para futuras contrataciones laborales para desempeñar funciones en unidades del Servicio Canario de la Salud ubicadas en la provincia de Las Palmas, con la categoría profesional objeto de esta convocatoria. Dichas listas de reserva, que tendrán un período de vigencia de un año, a partir de su publicación, se propondrán por el Tribunal, en certificación expedida por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, a la Dirección General de Recursos Humanos para que ésta proceda a su publicación en los tablones de anuncios.

2. El aspirante propuesto aportará en el plazo de dos días, desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base novena, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.

b) Certificado Médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base primera, apartado e), de la presente convocatoria.

c) Datos bancarios.

d) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).

e) Declaración jurada de no estar afectado por el régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, formalizará contrato laboral de carácter temporal (interinidad) previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

Quedarán decaídos de su derecho quienes no presenten toda la documentación exigida en el apartado anterior, y la Administración efectuará llamamientos, por orden de puntuación, a los siguientes aspirantes en el supuesto de no formalizarse el contrato con el aspirante seleccionado por las causas señaladas anteriormente.

Undécima.- Aprobar el funcionamiento de dichas listas de reserva, conforme a las siguientes normas:

1. Supuestos en que procede la sustitución.

Podrán realizarse contrataciones laborales temporales, para el desempeño temporal de puestos de trabajo de las vacantes en plazas de Auxiliar de Enfermería, que se produzcan en las Gerencias, Direcciones de Área y Órganos centrales del Servicio Canario de la Salud, de la provincia de Las Palmas, que se encuentren vacantes por inexistencia o ausencia de su titular, cualquiera que sea la causa de dicha ausencia, incluso las debidas a permisos, licencias y vacaciones.

2. Llamamiento para la prestación de servicios.

2.1. Producida la vacante por alguna de las causas previstas en la presente Resolución, el órgano a que pertenezca el puesto afectado podrá interesar su cobertura mediante contratación laboral temporal proveniente de la lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la Dirección General de Recursos Humanos justificando la urgencia y necesidad de sustitución.

2.2. Autorizada en su caso, la sustitución solicitada, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; la Dirección General de Recursos Humanos contactará con el sustituto.

2.3. El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de 72 horas. En función de la urgencia en la cobertura del puesto, determinada por la Dirección General de Recursos Humanos en el momento de la autorización, este plazo podrá reducirse a 24 horas.

3. Funcionamiento de las listas.

3.1. El orden de llamamiento se producirá en función del número ocupado en la respectiva lista, siempre que se produzca una vacante como consecuencia de la inexistencia o ausencia de su titular, cualquiera que sea la causa de dicha ausencia, incluso las debidas a permisos, licencias y vacaciones, y que las necesidades del servicio hagan imprescindible su cobertura.

3.2. Se respetará el orden cronológico de producción de supuestos de hecho determinantes de la necesidad del nombramiento.

En el caso de existencia simultánea de más de un supuesto, el primer aspirante al que le corresponda podrá elegir y así sucesivamente.

3.3. Efectuado el nombramiento, se producirá la exclusión temporal de la lista hasta tanto finalice el mismo. Los aspirantes en dicha situación no serán objeto de nuevo llamamiento, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. La reincorporación a la lista una vez producido el cese, se efectuará en el número de orden de baremación que tenía asignado.

3.4. En caso de que la vacante venga originada por causa distinta a permisos, licencias y vacaciones del titular, esta vacante se ofertará a los aspirantes que por lista de reserva le correspondiera entre los que se incluirán a los que se encuentren nombrados interinos por permisos, licencias o vacaciones del titular de la plaza.

3.5. La persona a la que le corresponda realizar una interinidad cualquiera que sea la causa, en función del número de la lista que ocupa, y que renuncie a ésta sin causa legal o reglamentariamente justificada, pasará automáticamente al último lugar de la lista de reserva. Igual criterio se aplicará a aquellos que desempeñando una interinidad renunciasen a la misma.

4. Nombramiento.

4.1. La Dirección General de Recursos Humanos procederá a la contratación laboral temporal del interesado en el puesto de trabajo para el que se ha autorizado la sustitución correspondiente.

4.2. Con carácter previo a su nombramiento, el interesado deberá aportar aquella documentación que acredite que reúne los requisitos exigidos para la provisión del puesto. El cumplimiento de este trámite no será necesario en las sucesivas ocasiones en que el interesado sea llamado para realizar nuevas sustituciones.

5. Revocación y cese.

La contratación, que en todo caso será de carácter temporal, quedará automáticamente revocada, con el consiguiente cese del trabajador en sus funciones, cuando se produzca la reincorporación del titular del puesto o se extinga su derecho a la reserva del puesto de trabajo; cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura interina o por supresión de dicho puesto en la relación de puestos de trabajo.

6. Causas de baja en las listas.

a) Causarán baja en las listas de reserva quienes rechacen la oferta sin motivo justificado, durante tres llamamientos consecutivos. A estos efectos se considerarán justificadas las negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción, o cuidado de un familiar.

b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento.

c) Renuncien al nombramiento una vez iniciada la prestación de servicios.

d) Soliciten la baja de las listas.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2006.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

A N E X O I

TEMARIO

Tema 1.- Sistema Canario de Salud. Concepto, funciones y principios.

Tema 2.- Servicio Canario de la Salud: naturaleza y funciones. Las Áreas de Salud.

Tema 3.- Determinantes de la Salud-Medio Ambiente. Estilos de vida, biología humana. Sistemas de asistencia sanitaria.

Tema 4.- Epidemiología: concepto. La cadena epidemiológica: reservorio, fuentes de infección, mecanismos de transmisión.

Tema 5.- Infección: concepto. Enfermedades transmisibles más importantes. Aislamiento, técnicas y tipos.

Tema 6.- Material de Laboratorio. Descripción del material de vidrio, plástico, óptico, eléctrico más usado en el laboratorio. Limpieza y mantenimiento.

Tema 7.- Desinfección: concepto, métodos y técnicas.

Tema 8.- Esterilización: concepto, métodos. Control de esterilización.

Tema 9.- Gestión de Residuos Sanitarios. Clasificación, transporte, eliminación y tratamiento.

Tema 10.- Accidentes de laboratorio. Causas. Tipo de accidentes. Normas de Seguridad.

Ver anexos - páginas 816-818

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