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Providencia de fecha 15 de diciembre de 2006 del Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, recaída en el expediente de responsabilidad patrimonial nº 11/06, sobre notificación de Resolución nº 2855/06.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a D. Hugo Zamora Armas, Resolución de la Presidencia nº 2855/06, de fecha 24 de octubre, por la que se le tiene por desistido de su petición en el expediente de responsabilidad patrimonial nº 11/06, por los daños ocasionados en su motocicleta cuando circulaba por la carretera de Isora, HI-35, término municipal de Valverde.
La competencia para la resolución del procedimiento viene atribuida a la Presidencia por el artº. 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril.
Contra la Resolución recaída, que es un acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, tal como establece el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede ser recurrida potestativamente en reposición ante el Sr. Presidente en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, transcurrido un mes sin que se notifique su resolución.
Valverde, a 18 de diciembre de 2006.- El Presidente, Tomás Padrón Hernández.
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