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BOC Nº 011. Martes 16 de Enero de 2007 - 72

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

72 - RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2006, del Gerente, por la que se convoca concurso de traslado para cubrir puestos de trabajo de personal laboral vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo (B.O.C. de 24 de marzo), así como en el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias, Resolución de 24 de abril de 2000 (B.O.C. de 24 de mayo y modificado el 8 de octubre de 2003) y con el fin de atender las necesidades del personal de Administración y Servicios, esta Gerencia en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rectorado de esta Universidad de fecha 29 de julio de 2002 (B.O.C. de 4 de septiembre), ha resuelto convocar un concurso de traslado entre el personal laboral fijo de esta Universidad, para proveer puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de esta Universidad con arreglo a las siguientes

BASES

1.- Normativa.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le serán de aplicación:

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

La Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por el Decreto 30/2003, de 10 de marzo.

El Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 24 de mayo de 2000, modificado por el de 8 de octubre de 2003.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicación.

2.- Número y características de los puestos de trabajo.

2.1. Se convoca concurso de traslado para cubrir, con carácter definitivo, por personal laboral fijo los puestos de trabajo cuyo número y categoría profesional figuran en el anexo 1 de esta convocatoria.

2.2. En el anexo 1 figuran los puestos de trabajo vacantes en el momento de la firma de la presente Resolución.

2.3. Los puestos de trabajo vacantes que surjan dentro de la misma categoría y especialidad hasta la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, serán incluidos en la relación definitiva de puestos sometidos a concurso, publicándose dicha lista el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución, en los tablones de anuncios y en la página web que figura en la base tercera de esta convocatoria.

3.- Publicaciones.

3.1. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

3.2. Todas las actuaciones objeto de publicación que se susciten durante el concurso de traslado, serán publicadas en los tablones de anuncios del Edificio de Servicios Administrativos, calle Murga, 21, siendo éste determinante para el cómputo de los diferentes plazos. Así mismo se publicará en la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, Plaza de la Constitución, 9, de la Villa de Teguise.

3.3. No obstante, esta información, así como los formularios e impresos, se publicarán a efectos meramente informativos en la siguiente dirección de internet:

https://www.ulpgc.es/subdireccionpas/concursotrasladolaborales

3.4. Asimismo, las actuaciones propias del Tribunal serán publicadas además en los tablones de anuncios de las sedes de actuación.

4.- Requisitos de los participantes.

4.1. Podrá participar en el presente concurso de traslado y solicitar la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes, que se especifican en el anexo 1, todo el personal laboral fijo de las Universidades Públicas Canarias que ostente la misma categoría y especialidad de los puestos de trabajo de que se trate.

4.2. Podrán, asimismo, participar los trabajadores fijos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que se encuentren en alguna de las situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa, los procedentes de excedencia voluntaria y los procedentes de la situación de suspenso que hayan cumplido el período de suspensión.

4.3. Tendrán obligación de participar en este concurso los trabajadores fijos que se encuentren en adscripción provisional. El incumplimiento por el trabajador de esta obligación conllevará la adjudicación de oficio de un puesto de trabajo.

5.- Solicitudes.

5.1. Quienes deseen participar en el concurso de traslado deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se adjunta como anexo 2 a la presente convocatoria.

5.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

5.3. Las solicitudes se podrán presentar en los siguientes lugares:

a) En el Registro General de la Universidad, calle Murga, 21, 1ª planta, así como en el Edificio de la Granja, Avenida Marítima del Sur, s/n, en horario de 9,00 a 14,00 h, de lunes a viernes.

b) En el Registro Auxiliar de la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, Plaza de la Constitución, 9, de la Villa de Teguise.

c) En las Delegaciones del Gobierno y en las oficinas de Correos. En caso de presentar las solicitudes ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario correspondiente antes de ser remitida.

6.- Documentación anexa a la solicitud.

6.1. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

b) Justificantes de los méritos alegados: la Subdirección de Personal de Administración y Servicios aportará certificación de los méritos que consten en el expediente personal del aspirante, sin perjuicio de que el interesado pueda aportar otros méritos, que deberá justificar documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

7.- Admitidos y excluidos a la convocatoria.

7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de quince días, la Gerencia publicará una Resolución por la que se apruebe la relación provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria, con indicación de las causas de exclusión, en su caso; así como la baremación provisional de los méritos de los concursantes, ordenados por puntuación obtenida.

7.2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo, ni las formuladas por quienes no reúnan las condiciones exigidas en la base cuarta de la presente convocatoria. Asimismo, quedarán excluidos del concurso de traslado los aspirantes cuyas solicitudes no se ajusten al modelo oficial que se incluye como anexo 2, así como aquellos que no presenten la documentación anexa a la solicitud.

7.3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de reclamaciones de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que consideren. Las reclamaciones se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en la base 5.3 de esta convocatoria.

7.4. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el concurso de traslado.

7.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos y la baremación provisional de los méritos, la Gerencia de esta Universidad dictará nueva Resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, así como la baremación definitiva de los méritos de los concursantes.

8.- Tribunal.

8.1. El Tribunal, que será nombrado por el Rector, estará encargado de valorar los méritos de los concursantes. Estará formado por el Gerente o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, dos representantes de la Universidad, designados por el Excmo. Sr. Rector Magfco., dos miembros del Comité de Empresa, o personas en quienes delegue, y un funcionario, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Los nombres y apellidos de las personas que integran dicho Tribunal figuran en el anexo 3.

8.2. Constitución del Tribunal:

a) El Presidente convocará dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de instancias a los miembros del Tribunal para el acto de su constitución y de cuantas actuaciones le correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso de traslado.

b) Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el Presidente para asegurar la correcta constitución del mismo.

c) Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al Presidente del Tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

d) Todos los miembros del Tribunal deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo.

e) La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

f) Los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La recusación se resolverá conforme a lo previsto en el artº. 29 de la mencionada Ley.

g) Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros.

h) El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

i) El Tribunal se reserva la facultad de convocar personalmente a aquellos concursantes que considere conveniente al objeto de aclarar extremos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada por el/la candidato/a, así como de recabar el asesoramiento de aquellas personas que, por su especialización, estime oportuno.

8.3. Serán funciones del Tribunal:

a) Valorar los méritos de los participantes en el concurso de traslado.

b) Elevar a la Gerencia la baremación provisional y definitiva de los méritos de los participantes.

c) Estudiar las reclamaciones presentadas a la baremación provisional de los méritos de los participantes.

d) Elevar a la Gerencia la propuesta de adjudicación provisional de los puestos de trabajo.

e) Las demás funciones que le atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

8.4. El Tribunal realizará las funciones establecidas en la base 8.3.b) y d) de modo que la Gerencia pueda cumplir los plazos establecidos en esta convocatoria.

8.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Servicios Administrativos, calle Murga, 21, Las Palmas de Gran Canaria.

8.6. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan, previstas en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. de 22.10.97) en su redacción dada por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (B.O.C. de 28.6.02).

9.- Descripción del proceso.

9.1. El sistema empleado es el de concurso de traslado contemplado en el artículo 19, apartado 1, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias.

9.2. Para el concurso de traslado se tendrán en cuenta los méritos profesionales y de formación de los candidatos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia en igual o similar puesto de trabajo en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: se valorará a razón de 0,1 punto por cada mes de servicio.

b) Antigüedad en las Universidades Públicas Canarias: se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes de servicio.

c) Méritos de formación: se valorarán los cursos de perfeccionamiento expedidos, organizados u homologados por las Universidades o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos a los Acuerdos Nacionales de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos, y siempre que los contenidos del curso guarden relación directa con las funciones propias de la categoría y especialidad del puesto de trabajo, a razón de 0,01 punto por hora, hasta un máximo de 4 puntos. Cuando la certificación del curso no contenga número de horas, se valorará el curso a razón de 0,10 puntos.

9.3. El Tribunal se constituirá dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de instancias conforme a lo establecido en la base 8.2.a).

9.4. La baremación de los méritos de los concursantes se realizará aplicando el baremo que figura en la base 9.2.

9.5. El Tribunal remitirá a la Gerencia la baremación provisional de los méritos que procederá a publicar junto con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, de acuerdo con lo fijado en la base 7.1. Ambas listas serán expuestas en los tablones de anuncios durante el plazo de diez días hábiles para su oportuna reclamación.

9.6. Transcurrido dicho plazo, y resueltas las reclamaciones, la Gerencia publicará una Resolución con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso de traslado junto con la baremación definitiva de los méritos. Simultáneamente hará pública la relación definitiva de los puestos sometidos a concurso, que se conformará con los siguientes puestos:

a) Los ofertados inicialmente, que figuran en el anexo 1 de esta convocatoria.

b) Los que hubieran resultado vacantes hasta la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

c) Los puestos de todas las personas admitidas al concurso, que resultarían vacantes, de obtener las mismas destino en el propio concurso.

9.7. En la misma Resolución se abrirá un plazo de quince días naturales para que los aspirantes admitidos soliciten los puestos de trabajo vacantes y aquellos que pudieran resultar vacantes, indicando el orden de preferencia. Para ello, se utilizará el modelo que figura como anexo 4.

10.- Adjudicación de destinos.

10.1. El Tribunal resolverá el concurso de traslado atendiendo a lo establecido en el artº. 19.1 del Convenio Colectivo de las Universidades Públicas Canarias.

10.2. En primer lugar, resolverá las solicitudes presentadas por el personal laboral fijo que presta servicios en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con exclusión de aquellos que se encuentren adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo, procedentes de una situación de excedencia voluntaria.

10.3. A continuación resolverá las solicitudes de los excluidos en el párrafo anterior.

10.4. Por último, resolverá las solicitudes presentadas por el personal de la Universidad de La Laguna.

10.5. El Tribunal adjudicará los puestos de trabajo vacantes a los participantes en el concurso, por estricto orden de prelación, según la puntuación obtenida.

10.6. En caso de que varios aspirantes al mismo puesto de trabajo obtengan igual puntuación, se atenderá a la mayor antigüedad en el desempeño de la categoría y especialidad objeto de concurso. Si aún así persistiera dicho empate, se contemplará la mayor antigüedad prestada en las Universidades Públicas Canarias.

10.7. Celebrado el concurso, el Tribunal elevará a la Gerencia propuesta de adjudicación de puestos, acompañada de las correspondientes actas de las sesiones en las que quedará reflejada la puntuación concedida a los méritos debidamente justificados de cada concursante.

10.8. La Gerencia, a la vista de la propuesta, dictará resolución aprobando la lista provisional de adjudicaciones de puestos de trabajo, que resolverá el concurso. Dicha Resolución será expuesta al público en los tablones de anuncios durante el plazo de diez días naturales para su oportuna reclamación.

10.9. Transcurrido dicho plazo, y resueltas las reclamaciones, se procederá a la publicación de la lista definitiva de adjudicaciones de puestos de trabajo.

11.- Efectos de la resolución del concurso.

11.1. El trabajador que obtenga destino por este procedimiento, tendrá la consideración de voluntario y, consecuentemente, no dará derecho a indemnización alguna.

11.2. El destino adjudicado es irrenunciable. La falta de incorporación del trabajador al puesto adjudicado en los plazos señalados, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que legalmente procedan.

11.3. El plazo para ocupar el puesto adjudicado será de quince días a partir de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo.

12.- Norma final.

La Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal de las pruebas, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Gerencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado considere procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2006.- El Gerente (p.d. del Rector, Resolución de 29.7.02), Francisco Quintana Navarro.

Ver anexos - páginas 961-964

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