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BOC Nº 011. Martes 16 de Enero de 2007 - 73

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

73 - ORDEN de 29 de diciembre de 2006, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2006, de concesión de subvenciones destinadas a la renovación de la oferta alojativa de los núcleos turísticos de Puerto del Carmen (Lanzarote) y San Agustín (Gran Canaria), realizada por Orden de 27 de septiembre de 2006.

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Visto el expediente administrativo tramitado por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, en relación con la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de la oferta alojativa de los núcleos turísticos de Puerto del Carmen (Lanzarote) y San Agustín (Gran Canaria), realizada por Orden de 27 de septiembre de 2006 (B.O.C. nº 194, de 4.10.06).

Vista la propuesta de concesión de subvenciones realizada por la Comisión de Evaluación y elevada por el Ilmo. Sr. Director General de Ordenación y Promoción Turística, sobre el referido expediente, de fecha 27 de diciembre de 2006.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de fecha 27 de septiembre de 2006 (B.O.C. nº 194, de 4.10.06), se efectuó la convocatoria de procedimiento de concesión, para el año 2006, de subvenciones con destino a la renovación de la oferta alojativa de los núcleos turísticos de Puerto del Carmen (Lanzarote) y San Agustín (Gran Canaria), con la cofinanciación del FEDER.

Segundo.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos, procediéndose por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, a requerir mediante publicación realizada en el Boletín Oficial de Canarias nº 238, de fecha 11 de diciembre de 2006, a los interesados que no acompañaron su solicitud con la documentación preceptiva o la cual adolecía de algún otro defecto formal; a tal efecto fue otorgado un plazo de diez días hábiles, formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base décima de la citada orden de convocatoria.

Tercero.- Que se ha efectuado la evaluación de acuerdo con el baremo indicado en la base novena del anexo I de la Orden de fecha 27 de septiembre de 2006, por la que se convoca procedimiento de concesión, para el año 2006, de subvenciones con destino a la renovación de la oferta alojativa de los núcleos turísticos de Puerto del Carmen (Lanzarote) y San Agustín (Gran Canaria).

Cuarto.- Que las subvenciones que se conceden encuentran cobertura presupuestaria en la aplicación 16.04.751C.770.00/Proyecto de inversión: 06716412, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Turismo para el año 2006.

Quinto.- Que por el Ilmo. Sr. Director General de Ordenación y Promoción Turística, se ha elevado la correspondiente Propuesta de Resolución conforme determina la base duodécima del anexo I de la Orden de 27 de septiembre de 2006, de convocatoria.

Sexto.- Que se ha emitido informe favorable de fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Turismo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- El contenido normativo del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003.

Tercera.- La Orden de 27 de septiembre de 2006, que convoca procedimiento de concesión, para el año 2006, de subvenciones destinadas a la renovación de la oferta alojativa de los núcleos turísticos de Puerto del Carmen (Lanzarote) y San Agustín (Gran Canaria) (B.O.C. nº 194, de 4.10.06).

Cuarta.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinta.- Es competente para conceder subvenciones el titular del Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la base novena del anexo I de la Orden de 9 de junio de 2006.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes correspondientes a las empresas que se relacionan en el anexo I, para la actividad señalada y en la cuantía que se indica, suponiendo cada una de ellas el porcentaje del coste de la actividad reseñada.

Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las empresas relacionadas en el anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo III, al haberse requerido a los interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.- Con objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, se hace constar que esta subvención cuenta con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (POC 2000-2006), con una tasa de cofinanciación del 75%, y con un presupuesto aprobado por importe de 2.656.021,31 euros.

Quinto.- En todos los casos la cuantía señalada como inversión aprobada en el anexo I, representa la cantidad que debe ser justificada.

Sexto.- La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Séptimo.- Abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios en la forma y con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y una vez que acrediten, contra entrega de la documentación referida en la base decimocuarta de la Orden de 27 de septiembre de 2006, que convoca procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la renovación de la oferta alojativa de los núcleos turísticos de Puerto del Carmen (Lanzarote) y San Agustín (Gran Canaria), la realización de las actividades para las que fueron concedidas.

2. En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados por el interesado fuesen inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

3. Las subvenciones se abonarán anticipadamente tras la aceptación, previa solicitud del beneficiario, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos. En los casos de obras, dicho anticipo no será superior al 50%, siempre que se haya comenzado la ejecución de las obras.

4. Para el abono anticipado de las subvenciones se tendrá en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe cuyo anticipo se solicita en un veinte por ciento. Dicha fianza deberá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).

Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

5. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido de acuerdo al artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, y en su caso, acreditar el pago de las sanciones impuestas en los tres últimos años, por infracción turística, en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza.

Octavo.- Medios y plazo de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, considerándose medios de justificación los siguientes:

a) Certificaciones de obra, ajustadas al presupuesto subvencionado, firmadas por técnico competente, por la propiedad y el contratista debidamente identificado, acompañadas de sus correspondientes facturas.

b) Facturas originales ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, documentos contables de valor probatorio equivalente o cualquier otro documento acreditativo del coste de la actividad.

Las facturas se presentarán debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe descontado el I.G.I.C., concepto, proveedor y fecha y forma de pago.

2. Asimismo, los documentos justificativos de gasto deberán llevar inserta la declaración de "pagado", o en su caso, de "recibí". En el supuesto de que el abono se haya hecho efectivo a través de transferencia bancaria, se aportará el correspondiente extracto bancario. Si el abono se hizo en efectivo, deberán aportarse los registros contables y arqueo de caja al cierre del ejercicio económico donde se han debido contabilizar los gastos y pagos de la subvención.

3. Además de la documentación anterior, se adjuntarán dos fotocopias compulsadas, o en su caso, original y dos copias, de los siguientes documentos:

a) Licencia municipal de obras.

b) Declaración jurada suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados, según lo dispuesto en el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo.

c) Acreditación, en su caso, del pago de las sanciones impuestas en los tres últimos años, por infracción turística, en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza.

En los supuestos de adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero, únicamente cuando se haya liquidado el total de la inversión por el referido concepto, se admitirán como justificantes los documentos de pago de cuotas periódicas, así como el contrato de arrendamiento, debiéndose acreditar en todo caso que los bienes adquiridos han pasado a ser propiedad del beneficiario de la subvención en el momento de la justificación.

Los justificantes que habrán de aportarse, serán los correspondientes a los gastos realmente pagados con arreglo a las normas sobre gastos subvencionables contenida en el anexo I, norma 1 "Gastos efectivamente pagados" del Reglamento nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo (DO L 72, de 11 de marzo de 2004) por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento nº 1145/2003.

4. En atención a lo avanzado del ejercicio presupuestario y al escaso margen temporal concedido para la ejecución de los proyectos de inversión, se prorroga el plazo para realizar y justificar la actividad subvencionada establecido en la orden de convocatoria, hasta el 15 de diciembre de 2007, fecha ésta en la que los beneficiarios deberán justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada.

Noveno.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos.

Décima.- Reintegro.

1. Procederá la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el número 12 del artículo 52, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.

b) Incumplimiento total o parcial de objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de lo establecido en la base decimosexta de la presente Orden. Procederá el reintegro del 20% de las cantidades percibidas. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, se deberá proceder a la devolución en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento, en proporción al 20% señalado.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada más el correspondiente interés de demora devengado.

2. El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

2. Asimismo dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones.

Duodécima.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden de 9 de junio de 2006, de convocatoria, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que hubiese dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2006.

EL CONSEJERO

DE TURISMO,

Manuel Fajardo Feo.

Ver anexos - páginas 969-970

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