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BOC Nº 012. Miércoles 17 de Enero de 2007 - 80

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

80 - ORDEN de 15 de diciembre de 2006, de suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, relativo a la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos, conforme al procedimiento previsto y regulado en la Orden de 28 de enero de 2005 (B.O.C. nº 24, de 4.2.05), por la que se dictaron normas para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Medio, Programas de Garantía Social, Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato para los cursos 2006/07 al 2008/09, que culmina con la propuesta definitiva que la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa realiza, notificada a los interesados con fecha 21 de marzo de 2006, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Por Orden de 28 de enero de 2005 (B.O.C. nº 24, de 4.2.05) se dictaron normas para la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos previstos en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), en la redacción dada por el Título IV, Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06); en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, para el período comprendido entre los cursos 2005-2006 a 2008-2009.

II.- Siguiendo el procedimiento regulado en la citada Orden, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas, los centros docentes privados y concertados, en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y cumplimentando lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, han dirigido a la Administración Educativa de Canarias sus solicitudes de suscripción, renovación y modificación de concierto educativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en materia de Conciertos Educativos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. nº 159, de 4.7.85), en su redacción actual, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06). Y el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (B.O.E. nº 310, de 27.12.85).

Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las normas dictadas por Orden de 28 de enero de 2005 (B.O.C. nº 24, de 4.2.05) para la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Medio, Programas de Garantía Social, Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato para los cursos 2005/06 al 2008/09.

Tercero.- La Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, por la que se determina la relación media alumno/a por unidad escolar en los centros concertados de Canarias (B.O.C. nº 18, de 26.1.06), dictada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre y en la Disposición Tercera de la precitada Orden de 28 de enero de 2005.

Cuarto.- La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, Disposición Vigesimoséptima, en cuanto modifica el primer inciso de la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), dando un ámbito temporal para su desarrollo de doce años. En cumplimiento de ese mandato se publica el Real Decreto 173/1998, de 18 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Quinto.- Lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, al prever la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.

Por todo ello y de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 3 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos; artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83); artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90); artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06); Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, por el que se nombra como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05), y de cuantos le fuesen de aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Desestimar las solicitudes relativas a las enseñanzas de los centros educativos que figuran en el anexo I de la presente Orden, por los motivos que se especifican.

Segundo.- Aprobar las suscripciones y modificaciones relativas a las enseñanzas de los niveles de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que se expresan en el anexo II de la presente Orden, en el que figuran el nivel y número de unidades que se conciertan.

Estas suscripciones y modificaciones se hacen para el período comprendido entre los cursos escolares 2006-2007 a 2008-2009.

Tercero.- Aprobar las suscripciones y modificaciones relativas a las enseñanzas de Educación Especial que se expresan en el anexo III de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se concierta con las características de las mismas, atendiendo al tipo de necesidades de los alumnos.

Estas suscripciones y modificaciones se hacen para el período comprendido entre los cursos escolares 2006-2007 a 2008-2009.

Cuarto.- El presupuesto autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de Canarias del día 12 de diciembre de 2006, para hacer frente a este gasto es, desglosado por anualidades, niveles educativos y naturaleza del gasto, el que figura en el anexo IV de esta Orden.

Quinto.- Los documentos administrativos de formalización del concierto o, en su caso, del convenio, cuyo modelo aparece como anexo V, serán firmados, por una parte, en nombre del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, por el Director General de Promoción Educativa, que por Resolución de 6 de septiembre de 2006 (B.O.C. nº 188, de 26 de septiembre), modificada por Resolución de 28 de septiembre de 2006 (B.O.C. nº 196, de 6 de octubre), se le delega la competencia para la gestión de conciertos educativos, convenios y otorgamientos de subvenciones a las actividades que sean competencia del Departamento y que realicen los centros docentes privados concertados, en la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación, por parte del Consejero de Educación, Cultura y Deportes con respecto a las facultades que se delegan, y por otra, por el titular del Centro Educativo o persona con representación legal debidamente acreditada.

Sexto.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el documento administrativo a que se refiere el punto anterior. Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Si el titular del centro, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Séptimo.- Aprobar las unidades concertadas relativas a las enseñanzas de los niveles de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, Programas de Garantía Social, Educación Especial y Bachillerato L.O.G.S.E. que se expresan en los anexos VI, VII, VIII, IX, X y XI de la presente Orden, en el que figuran el nivel y número de unidades que se conciertan.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - páginas 1028-1034

A tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre y de acuerdo con la Orden de ..., por la que se aprueba la suscripción, renovación y modificación de concierto educativo para el centro descrito.

A efectos de impartir la educación básica y gratuita, en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

ACUERDAN:

Suscribir y renovar o modificar, en su caso, concierto educativo con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.- El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos; en este documento y demás normas que le sean de aplicación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en la normativa referida.

Segunda.- Según lo establecido en la Orden de 28 de enero de 2005 (B.O.C. de 4 de febrero), y sin perjuicio de las modificaciones que procedan, se conciertan ... para el período comprendido entre los cursos escolares 2006/2007 y 2008/2009 en las siguientes condiciones:

Tercera.- Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan con las unidades que se conciertan en el nivel educativo de ..., y a mantener durante la vigencia del concierto la relación media alumno/profesor por unidad escolar concertada establecida, en aplicación de lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y Disposición Tercera de la Orden de 28 de enero de 2005, por Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa (B.O.C. nº 18, de 26.1.06).

La disminución en el número de unidades en funcionamiento, así como en el número de alumnos/as por unidad, conforme a lo establecido en la referida Resolución de 28 de diciembre, dará lugar a la correspondiente modificación del concierto, con disminución del número de unidades concertadas, o, en su caso, a su rescisión en el supuesto de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa con anterioridad al 30 de septiembre de cada año, informando del número de unidades objeto del concierto que, por las razones expuestas, no van a continuar en funcionamiento.

Cuarta.- La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, de acuerdo con los módulos establecidos.

La Administración Educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad Titular del Centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el mencionado personal docente.

A efectos de financiación con fondos públicos, cada curso escolar de Educación Obligatoria, comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto del año siguiente.

Quinta.- El titular del centro, conforme a lo previsto en el artº. 35 del Real Decreto de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se compromete a remitir, dentro de los plazos fijados, los documentos necesarios para dar cumplimiento a la obligación de pago delegado prevista en el Título IV del citado Reglamento y de acuerdo con la normativa vigente.

Sexta.- Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del concierto.

Séptima.- El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto:

- Gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por impartir dichas enseñanzas.

- De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Octava.- El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades complementarias, las extraescolares y los servicios escolares que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y normativa de desarrollo.

Novena.- Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el Título II, Capítulo III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero (B.O.C. nº 23, de 23 de febrero) y demás normas de desarrollo sobre procedimientos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.

Asimismo, el titular del centro se obliga a que la oferta de plazas vacantes, se ajuste a las previsiones que resulten de la planificación realizada por la Administración Educativa, con la participación efectiva de todos los sectores afectados, en base a garantizar una oferta suficiente de puestos escolares sostenidos con fondos públicos.

Décima.- El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Undécima.- El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre y el artº. 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Respecto a los centros que suscriban concierto por primera vez, su titularidad adoptará las medidas necesarias para la constitución del consejo escolar del centro y la designación del Director, según lo que establece la normativa anterior.

Duodécima.- La provisión de las vacantes de personal docente en unidades concertadas se realizará según lo dispuesto en los artículos 60 de la LODE, modificado por la Disposición Final Primera 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, en el artículo 26.3 y en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta, punto dos, del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre.

Decimotercera.- El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto en lo referente a lo establecido en el artº. 40 del Reglamento de Normas Básicas (Justificación de las cantidades percibidas por el concepto "otros gastos-gastos de funcionamiento"), en la Orden de 30 de diciembre de 1990 (B.O.C. nº 16, de 6.2.91).

Decimocuarta.- El titular, el equipo directivo, los Consejos Escolares, y el personal educativo del centro se obliga al cumplimiento del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores (B.O.C. nº 23, de 17 de febrero).

Decimoquinta.- La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento y en la Orden de 28 de enero de 2005 (B.O.C. de 4.2.05).

Decimosexta.- Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Disposición Final Primera 9 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en los artículos 47 a 59 del Reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 febrero.

Decimoséptima.- Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Normas Básicas.

Y para que conste, en la fecha y lugar antes indicado, firman por triplicado ejemplar.- Por el Centro Educativo. Por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.- El Director General de Promoción Educativa.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa (p.d. de 6 de septiembre, modificada la Resolución el 28.9.06), Francisco Javier García Amador.

Ver anexos - páginas 1037-1043

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