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BOC Nº 013. Jueves 18 de Enero de 2007 - 84

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

84 - ORDEN de 11 de enero de 2007, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 215/2001, de 21 de diciembre (B.O.C. nº 167, de 26 de diciembre), 58/2005, de 12 de abril (B.O.C. nº 72, de 13 de abril) y 31/2006, de 27 de marzo (B.O.C. nº 66, de 4 de abril) por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2001, 2005 y 2006, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49.5 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dieciocho (18) plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. Del total de plazas a cubrir, nueve (9) plazas corresponden al turno de promoción interna y nueve (9) plazas corresponden al turno de ingreso libre.

1.3. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición tanto para el turno de promoción interna como para el turno de ingreso libre.

1.4. Las plazas reservadas a la promoción interna, en caso de que no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a la del sistema general de ingreso libre.

1.5. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria, 22.1 de la Ley 30/1984 y 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán, en todo caso, preferencia para escoger los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes provenientes del sistema general de ingreso libre.

1.6. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos.

1.7. Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, supletoriamente, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) De carácter general:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Medicina.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

B) Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a cualquier Cuerpo, Escala o especialidades del Grupo A o B de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien ser funcionario de Cuerpos, Escalas o especialidades del Grupo A o B de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales y encontrarse ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas citados en el apartado anterior.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

3.3. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud a esta Consejería, en instancia que será facilitada gratuitamente en la página Web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jspp o en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Justicia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985 en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que se facilita gratuitamente en la página Web https://www.gobcan.es/cpj/dgfp/procesos_selectivos/tasas.htmll o mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de diecinueve euros con setenta y cuatro céntimos (19,74 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado 4.3 anterior. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

5.3. Los aspirantes del turno de promoción interna que hubieran sido excluidos y no acrediten en el plazo señalado que reúnen los requisitos exigidos en el apartado B) de la base 2.1, quedarán incluidos en el turno de ingreso libre, siempre que reúnan los requisitos de carácter general.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros e igual número de miembros suplentes.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

6.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de treinta y cinco.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo constará, tanto para el turno de promoción interna como para el de ingreso libre, de dos fases, una de oposición, y la otra de concurso.

8.- Ejercicios de la fase de la oposición.

8.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

8.1.1. Turno libre: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

8.1.2. Turno de promoción interna:

a) Desde Cuerpos, Escalas o especialidades del Grupo A: dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, quedando exentos de la realización del primer ejercicio.

b) Desde Cuerpos o Escalas del Grupo B: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

No obstante, los funcionarios a que se refiere este apartado, quedarán exentos de la realización del primer ejercicio si se acredita que ya fueron examinados, en las pruebas de ingreso al Cuerpo o Escala de origen, de las materias sobre las que versa el primer ejercicio de la oposición. A tal efecto, se deberá aportar junto con la solicitud de admisión al presente proceso selectivo, documento acreditativo de tal circunstancia.

8.2. Primer ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas sobre las materias generales del programa que figura como anexo I de esta convocatoria, elegido entre tres sacados al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes. La duración máxima del ejercicio será de dos horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

Este ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener cinco (5) puntos para considerar superado el mismo, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada uno de los temas a desarrollar sea de cero (0) puntos.

8.3. Segundo ejercicio:

Desarrollo por escrito de dos temas del bloque de las materias específicas del temario que acompaña a esta convocatoria -anexo I-, a elegir por el opositor entre tres extraídos al azar. Para su realización dispondrán los aspirantes de dos horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

Este ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener cinco (5) puntos en total para considerar superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada uno de los temas a desarrollar sea de cero (0) puntos.

8.4. Tercer ejercicio:

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, elegido por el opositor entre dos propuestos por el Tribunal, que versará sobre materias relacionadas con las tareas específicas de la profesión, incluidas en el bloque de las materias específicas (anexo I).

El opositor dispondrá de un plazo máximo de dos horas para la realización del supuesto, pudiendo utilizar la documentación y material de trabajo que señale el Tribunal en la convocatoria de dicho ejercicio. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

Este ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.

El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente o necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

8.5. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

9.- Calificación del procedimiento selectivo.

9.1. La calificación de los ejercicios de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información.

9.2. La calificación final de la oposición que se alcance por los aspirantes del turno de ingreso libre y del turno de promoción interna no exentos de la realización del primer ejercicio, será la media aritmética simple que resulte de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios que la configuran.

Para los aspirantes del turno de promoción interna exentos de la realización del primer ejercicio, la calificación final que se alcance será la media aritmética simple que resulte de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios realizados.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra U, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (B.O.E. nº 33, de 8 de febrero).

10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

10.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

10.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Presidencia y Justicia.

11.- Fase de concurso.

11.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 4,5 puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al titular de la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública u Oficinas Centrales de Información.

11.2. Méritos a valorar a los aspirantes del turno de promoción interna:

11.2.1. Antigüedad. La antigüedad del funcionario en los Cuerpos, Escalas o especialidades que se mencionan en la base 2.1.B).a), se valorará hasta un máximo de 2,25 puntos, asignándose 0,03 puntos por mes completo de servicio efectivo (0,36 puntos/año), computándose desde la fecha de ingreso en los mismos, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o en el artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

11.2.2. Grado personal. El grado consolidado y formalmente reconocido será puntuado, hasta un máximo de 0,75 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

Grado 22: 0,30 puntos.

Por cada unidad que exceda del grado 22, se concederán 0,12 puntos.

11.2.3. Expediente académico como Licenciado en Medicina. Se valorará la nota media final de la carrera hasta un máximo de 0,75 puntos, computando para ello la totalidad de las asignaturas cursadas y, en su caso, la alcanzada en el proyecto fin de carrera, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se asignarán 0,71 puntos por cada calificación de notable o comprendida entre 7 y 8,99 puntos, ambos inclusive.

b) Se asignarán 0,93 puntos por cada calificación de sobresaliente o comprendida entre 9 y 9,99 puntos, ambos inclusive.

c) Se asignarán 1,07 puntos por cada calificación de matrícula de honor o de 10 puntos.

d) Las calificaciones alcanzadas en función de los tres apartados anteriores se sumarán y serán divididas por el total de las asignaturas cursadas, incluyendo como tal la del proyecto fin de carrera, y la media resultante, hasta un máximo de 0,75 puntos, determinará la puntuación alcanzada por el concepto de expediente académico.

11.2.4. Otras titulaciones académicas. Se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

a) Por el título de doctor en Medicina: 0,20 puntos.

b) Por cada especialidad en Medicina (M.I.R.): 0,20 puntos.

c) Por cada titulación académica superior distinta a la exigida para participar en el procedimiento selectivo: 0,20 puntos.

11.2.5. Cursos. Por haber asistido a cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a funcionarios de Cuerpos, Escalas o especialidades del Grupo A o B sobre materias de la especialidad, de Administración Pública o Informática organizados por el Instituto Canario de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro centro que esté homologado, se concederán 0,03 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,015 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,35 puntos.

11.2.6. La antigüedad y grado personal reconocido de los aspirantes del turno de promoción interna se acreditará mediante certificación según modelo contenido en el anexo II, expedida por los Servicios de Personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios.

11.3. Méritos a valorar a los aspirantes del turno de ingreso libre:

11.3.1. Experiencia en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se valorarán, hasta un máximo de 1,75 puntos, los servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera o interino del Grupo A o como personal laboral del Grupo I, desempeñando tareas propias del Cuerpo y Escala convocado, a razón de 0,025 puntos por mes (0,30 puntos/año).

11.3.2. Experiencia en otras Administraciones Públicas. Se valorarán, hasta un máximo de 1,25 puntos, los servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera o interino del Grupo A o como personal laboral del Grupo I, desempeñando tareas propias del Cuerpo y Escala convocado, a razón de 0,0175 puntos por mes (0,21 puntos/año).

11.3.3. Expediente académico como Licenciado en Medicina. Se valorará la nota media final de la carrera hasta un máximo de 0,75 puntos, computando para ello la totalidad de las asignaturas cursadas y, en su caso, la alcanzada en el proyecto fin de carrera, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se asignarán 0,71 puntos por cada calificación de notable o comprendida entre 7 y 8,99 puntos, ambos inclusive.

b) Se asignarán 0,93 puntos por cada calificación de sobresaliente o comprendida entre 9 y 9,99 puntos, ambos inclusive.

c) Se asignarán 1,07 puntos por cada calificación de matrícula de honor o de diez puntos.

d) Las calificaciones alcanzadas en función de los tres apartados anteriores se sumarán y serán divididas por el total de las asignaturas cursadas, incluyendo como tal la del proyecto fin de carrera, y la media resultante, hasta un máximo de 0,75 puntos, determinará la puntuación alcanzada por el concepto de expediente académico.

11.3.4. Otras titulaciones académicas. Se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

a) Por el título de doctor en Medicina: 0,20 puntos.

b) Por cada especialidad en Medicina (M.I.R.): 0,20 puntos.

c) Por cada titulación académica superior distinta a la exigida para participar en el procedimiento selectivo: 0,20 puntos.

11.3.5. Cursos. Por haber asistido en centros oficiales u homologados a cualquier sistema de formación y/o perfeccionamiento profesional sobre materias de la especialidad o informática, se valorará con 0,03 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,015 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,35 puntos.

11.3.6. Los aspirantes del turno de ingreso libre deberán aportar los documentos relacionados a continuación:

a) Certificación expedida por el órgano contratante o por el órgano que efectuó el nombramiento, en la que conste el tiempo de servicios desempeñados en puestos con funciones propias del Cuerpo, Escala y especialidad objeto de la convocatoria.

En el caso de personal de las Corporaciones Locales el certificado deberá emitirlo el Secretario de la Corporación.

b) Copia compulsada del contrato o de la Resolución del nombramiento.

La falta de cualquiera de los dos documentos citados impedirá la valoración del mérito.

12.- Relación de aspirantes seleccionados.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 10.2 una lista con la puntuación otorgada a aquéllos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.

12.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, en su caso, en el segundo y primero de dicha fase de oposición.

12.3. A la vista de los resultados finales y aplicado, en su caso, el acrecimiento de turnos, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de los aspirantes por cada turno que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

12.4. El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.- Constitución de lista de reserva.

Se constituirá una lista de reserva que se regirá por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia nº 164, de 1 de junio de 2006 (B.O.C. nº 111, de 9.6.06).

14.- Presentación de documentos.

14.1. La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de los aspirantes seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

14.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

14.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

15.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

15.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida en la base anterior, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los destinos correspondientes, previa oferta de los mismos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoles destino según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.

15.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

Tercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2007.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

I.- MATERIAS GENERALES.

1. La Constitución Española de 1978: características generales, estructura y contenido. Principios fundamentales de la Constitución. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.

4. La organización territorial del Estado: principios generales. Las Comunidades Autónomas: proceso de formación de las CC.AA. en España. La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que integran la Administración Local.

5. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias: funciones. El Gobierno de Canarias: concepto, régimen jurídico y su organización.

7. El Parlamento de Canarias. La Administración de Justicia Canaria. Otras instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: la Audiencia de Cuentas, el Diputado del Común y el Consejo Consultivo de Canarias.

8. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.

9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos: clases y su regulación.

10. La potestad sancionadora de la Administración en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento sancionador.

11. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

12. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos y formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos administrativos.

13. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: derechos y deberes; provisión de puestos de trabajo; carrera administrativa. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas. El personal laboral. El Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

14. Régimen jurídico de la elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

15. Las instituciones de la Unión Europea: el Consejo; el Parlamento; la Comisión; el Tribunal de Justicia.

16. El Derecho comunitario originario y derivado. Caracteres del derecho comunitario: primacía y aplicabilidad directa.

II.- MATERIAS ESPECÍFICAS.

1. La Ley General de Sanidad. El Sistema Nacional de Salud.

2. Las competencias sanitarias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La coordinación general sanitaria. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

3. Ministerio de Sanidad y Consumo: evolución histórica, estructura, competencias y funciones. Mecanismos de Cohesión y calidad del SNS. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

4. La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias: objeto y alcance de la Ley. Sistema Canario de la Salud. El Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud. La Dirección General de Farmacia del Servicio Canario de la Salud. Plan de Salud de Canarias.

5. Evolución del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social: Escalas. Normativa legal. Actuaciones. La Inspección como autoridad pública sanitaria.

6. La estructura, organización y composición de la Inspección Sanitaria en el Servicio Canario de la Salud, central y por áreas. La Inspección General de Servicios Administrativos de la Comunidad Autónoma Canaria.

7. Auditorías de centros y servicios sanitarios. Concepto. Tipos. Criterios y metodología.

8. El Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. Personal facultativo de los Servicios Públicos de Salud. Personal sanitario no facultativo. Personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de los servicios públicos de salud. Régimen disciplinario y procedimiento sancionador.

9. La responsabilidad de los profesionales sanitarios. Diferentes niveles de exigencia: penal, civil, administrativo y deontológico. La responsabilidad penal de los sanitarios. Las imprudencias o la mala práctica de los profesionales sanitarios. "Lex artis" y "lex artis ad hoc". La obligación de medios y la obligación de resultados.

10. Simulación y disimulación de enfermedades y lesiones. Concepto. Temas médicos-legales.

11. Las reclamaciones por Responsabilidad Patrimonial de la Administración Sanitaria Pública de Canarias. Normativa legal. Emisión de informes técnicos por la Inspección Sanitaria (Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo).

12. Las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: disposiciones reguladoras. Evolución de las prestaciones sanitarias. Real Decreto 1.030/2006, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Órganos de participación Interterritorial en materia de prestaciones.

13. Prestación ortoprotésica y prestación de oxigenoterapia-aerosolterapia-ventiloterapia a domicilio. Evaluación y control. Normativa legal básica. Regulación y aplicación en la Comunidad Autónoma Canaria.

14. Los reintegros de gastos por utilización de servicios ajenos. Normativa legal básica. Evaluación y control. Regulación, tramitación y aplicación en el Servicio Canario de la Salud. El transporte sanitario. Modalidades. Normativa legal básica. Regulación y aplicación en la Comunidad Autónoma Canaria. Evaluación y control. Traslados de pacientes beneficiarios del SCS a centros/servicios sanitarios fuera de su Área de Salud.

15. La asistencia sanitaria a ciudadanos de la Unión Europea en desplazamientos de sus países de origen. Normativa legal básica. Regulación y aplicación en la Comunidad Autónoma Canaria. Evaluación y control.

16. El artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Aplicación en la Comunidad Autónoma Canaria. La asistencia sanitaria en aplicación de Convenios bilaterales entre España y países no comunitarios.

17. La prestación farmacéutica del sistema de la Seguridad Social. La receta médica: Real Decreto 1.910/1984, de 26 de septiembre. Los distintos modelos oficiales de receta médica en el Sistema Nacional de Salud. La aportación del usuario. El código CIAS.

18. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Estructura y contenido.

19. Las competencias de las Comunidades autónomas en la materia. Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias.

20. El concierto entre el Servicio Canario de la Salud y las Oficinas de farmacia.

21. La Inspección farmacéutica: evaluación y control de la prestación farmacéutica.

22. Prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud. La selección de medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud: PROSEREME, el Real Decreto 83/1993, de 22 de enero y el Real Decreto 1.663/1998, de 24 de julio. El Real Decreto 2.402/2004, de 30 de diciembre. Revisiones coyunturales y medidas adicionales para la contención del gasto farmacéutico.

23. Medicamentos sometidos a prescripción y dispensación controlada: medicamentos de especial control médico. El visado previo de Inspección. Medicamentos de uso y diagnóstico hospitalario.

24. Medicamentos sujetos a condiciones especiales de prescripción: medicamentos psicotropos y estupefacientes. Los productos dietoterápicos complejos y la nutrición enteral. La hormona de crecimiento y el Comité Asesor para su utilización terapéutica en la Comunidad Autónoma Canaria. Los efectos y accesorios.

25. Especialidades farmacéuticas genéricas: regulación, concepto, identificación, equivalencia terapéutica. La aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Precios de referencia.

26. La protocolización diagnóstica y terapéutica. Concepto y aplicación. La Comisión para la Mejora de la Calidad Terapéutica en Canarias. Las Comisiones del Uso Racional del Medicamento.

27. La publicidad de medicamentos y productos sanitarios dirigida a los profesionales sanitarios. El Real Decreto 1.416/1994, de 25 de junio. Competencias de la Comunidad Autónoma Canaria en el control de la visita médica a los Centros Sanitarios del Servicio Canario de la Salud (Resolución de 20.6.97).

28. Aspectos clínicos, sanitarios, sociales y laborales del alcoholismo.

29. Los derechos de los usuarios. Regulación en el ordenamiento civil y en el ámbito penal. Declaraciones internacionales. Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario. La Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios en Canarias. Tramitación de reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario de la Comunidad Autónoma Canaria.

30. Factores condicionantes y determinantes de la salud. La planificación sanitaria. Definición, fases, factores políticos y económicos en el diseño de políticas sanitarias. Los Programas de salud y su evaluación. Salud y equidad.

31. Economía Sanitaria. Características del mercado de los servicios sanitarios. Análisis estructural del sector sanitario español. Coexistencia de lo público y lo privado en la provisión de servicios sanitarios.

32. La información sanitaria, definición. Sistemas y fuentes. Principales sistemas en España. Las estadísticas asistenciales y los registros de declaración. La confidencialidad de los datos: legislación.

33. Epidemiología. Concepto y usos. Fuentes de Información. La vigilancia epidemiológica. Sistemas de vigilancia epidemiológica en España y en la Unión Europea.

34. Tipos de estudios epidemiológicos. Características principales de los estudios transversales, de cohortes, casos-control, experimentales y cuasi experimentales. Epidemiología clínica.

35. Atención Primaria. Organización. Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma. Zonas de Salud. Centros de Salud. Equipos de Atención Primaria. La Atención Primaria como puerta de entrada al Sistema Sanitario.

36. La Asistencia Especializada. Organización funcional. Órganos de gobierno. Evolución histórica del concepto de Hospital.

37. Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El consentimiento informado. Decreto 178/2005, que regula la Historia Clínica en los Centros y establecimientos hospitalarios en Canarias y establece el contenido, conservación y expurgo de sus documentos.

38. Los registros asistenciales. Indicadores de actividad y rendimiento. Sistemas de clasificación y codificación de pacientes. Clasificación internacional de enfermedades de la OMS. Estructura y revisiones. Los GRD y PMC, finalidad y utilidad. Los sistemas de información en el Servicio Canario de la Salud. El sistema de información sanitaria en materia de listas de espera del Sistema Nacional de Salud. Decreto 116/2006 que regula el sistema de organización, gestión e información de las listas de espera en el ámbito sanitario en Canarias.

39. La Atención Primaria y la Atención Especializada en la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias. Hospitales y Servicios de referencia. Coordinación de niveles asistenciales. Protocolización de procesos. Continuidad de cuidados.

40. Gestión hospitalaria. Modelos de gestión. Procesos de gestión. Indicadores económicos. El coste por proceso.

41. El concepto de calidad sanitaria. El control y el aseguramiento de la calidad. Métodos de Evaluación. La opinión del usuario: encuestas de satisfacción. Comisiones de Calidad.

42. La ética en medicina. Los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias. Los Comités de Ética, los Comités Asistenciales y los Comités de Investigación. La objeción de conciencia en el ámbito médico-sanitario: marco legislativo y constitucional.

43. Tecnologías sanitarias. Concepto. Evaluación. Agencias de Evaluación Tecnológica.

44. La Hemodonación y los Bancos de sangre. Plan Nacional de Hemoterapia. Medidas especiales contra el SIDA y otros procesos de transmisión hemática. El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

45. La formación de los profesionales sanitarios: la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. La formación pregraduada. La formación postgraduada: la regulación de la formación médica especializada y las Áreas de Capacitación Específica. El sistema MIR. Instituto de Salud Carlos III. Unidades de Investigación. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

46. Programa de Gestión Convenida en Atención Primaria: concepto, objetivos, cartera de servicios, financiación y recursos humanos.

47. Programa de Gestión Convenida en Atención Especializada: concepto, objetivos, cartera de servicios, financiación y recursos humanos.

48. Evaluación sanitaria: concepto y tipos. La evaluación en Atención Primaria y Atención Especializada.

49. Coordinación de las urgencias y emergencias en la Comunidad Autónoma de Canarias: marco normativo, dependencia orgánica y funcional. Servicio de Urgencias Canario: vinculación y funcionamiento.

50. Bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios: el Real Decreto 1.277/2003, de 10 de octubre.

51. La asistencia sanitaria concertada en Canarias. Normativa legal de la asistencia prestada con medios ajenos: el Decreto 105/2006 que regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario.

52. La situación de la mujer en la sociedad contemporánea. La promoción de la igualdad de género. Normativa vigente.

53. El Estado de Bienestar. La protección social. La Seguridad Social en España: la Ley de Bases de Seguridad Social. El modelo de Seguridad Social en la Constitución Española. El Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 1994: estructura y contenido y vigencia.

54. Campo de aplicación y composición del sistema de Seguridad Social. Régimen General y Regímenes Especiales. Normas de afiliación, altas y bajas. Situaciones asimiladas al alta.

55. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: objeto de aplicación. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Derechos y obligaciones.

56. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: los Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones.

57. Referencia legislativa de la Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado. Real Decreto 1.488/1998, de 10 de julio. Adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de Canarias.

58. El Reglamento de los Servicios de Prevención: organización de los recursos para las actividades preventivas. Funciones y niveles de cualificación.

59. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo: la historia clínico-laboral. Los reconocimientos de admisión y periódicos en la vigilancia de la salud de los trabajadores.

60. Acción protectora de la Seguridad Social. Contenido y clasificación de las prestaciones. Caracteres generales. Requisitos generales del derecho a las prestaciones.

61. Las contingencias profesionales. El accidente de trabajo: etiología. Los componentes del riesgo: máquina, trabajador, ambiente laboral, organizativo, humano; caracteres de cada factor. Los medios de protección y señalización. La falta de medidas como origen de penalización. Responsabilidad y declaración. Las secuelas de los accidentes de trabajo. Tipos y prestaciones. Lesiones permanentes no invalidantes.

62. La enfermedad profesional: concepto, declaración, requisitos. Las Enfermedades Relacionadas con el Trabajo (ERT): concepto, clasificación y características generales. Diferenciación con la Enfermedad Profesional.

63. La Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Aspectos laborales: excedencia, permisos y licencias. Actuaciones e informes médicos previos a la concesión de las licencias o permisos. El riesgo durante el embarazo. La protección por maternidad.

64. La incapacidad temporal: concepto. Prestaciones. Requisitos. Beneficiarios. Duración. Cuantía de las prestaciones. Causas de denegación, suspensión o pérdida de la prestación económica. Peculiaridades de las distintas contingencias.

65. Evaluación y control de la incapacidad temporal. Actuaciones de las entidades implicadas en el seguimiento y control de la prestación. Los estándares de duración.

66. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, las MATEPSS y las Empresas Colaboradoras en la gestión de la Incapacidad Temporal. El control de la Incapacidad Temporal llevada a cabo por sus servicios médicos.

67. Incapacidad permanente. Concepto, clases y grados. Su calificación y revisión. Los Equipos de Valoración de Incapacidades: composición y funciones.

68. La jubilación del funcionario: clases, su regulación jurídica. La jubilación por incapacidad permanente para el servicio o incapacidad física. Su tramitación, actuaciones iniciadas de oficio, actuaciones iniciadas a instancia del funcionario. Los informes médicos preceptivos previos a la declaración de incapacidad evacuados por la Inspección Médica de la Consejería de Educación. Actuaciones y competencias del Tribunal Médico (E.V.I.).

69. Los conceptos de deficiencia, discapacidad y minusvalía. Clasificación internacional de deficiencias, incapacidades y minusvalías de la OMS. La valoración de la minusvalía en España. Actuación de los equipos multidisciplinares de valoración y orientación. Los baremos. Requisitos y prestaciones del sistema de ayuda social no contributiva.

70. Valoración médica del daño corporal. Concepto del daño. Nexo de causalidad. Estado anterior. Informe de daños corporales en los ámbitos penal, civil y laboral.

71. Las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Naturaleza jurídica y caracteres. Constitución, organización y funcionamiento. Normativa legal vigente.

72. La colaboración en la gestión. Colaboración de las empresas: obligatoria y voluntaria.

73. Actuaciones de los servicios de salud laboral en las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

74. Orden de 28 de octubre de 2002, por la que se establece el procedimiento de actuación en relación a la asistencia en el servicio y al seguimiento y control del absentismo laboral del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Funciones de los Inspectores Médicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Ver anexos - página 1079

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