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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución de corrección de errores en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Terrafuente, S.L.L., de la Resolución nº 06-38/3115, de fecha 22 de noviembre de 2006, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se corrige el error de hecho material existente en las Resoluciones del Servicio Canario de Empleo nº 06-38/2200, de fecha 3 de octubre de 2006 y 06-38/2631, de fecha 27 de octubre de 2006.
Vista la Resolución del Servicio Canario de Empleo nº 06-38/2200, de fecha 3 de octubre de 2006, y nº 06-38/2631, de fecha 27 de octubre de 2006 y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que mediante Resolución de este Organismo nº 06-38/2200, de fecha 3 de octubre de 2006, se declara justificada la subvención concedida a Terrafuente, S.L.L., concedida mediante Resolución del Director nº 03-38/5046, de fecha 12 de noviembre de 2003.
Segundo.- Que se advierte error de transcripción toda vez que de la documentación presentada por la entidad se desprende que uno de los socios trabajadores ha causado baja en la Seguridad Social en fecha anterior al período establecido como obligación en el mantenimiento como socios trabajadores a las personas por cuya incorporación se concede subvención.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que de conformidad con lo establecido en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99) "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Se ha producido en este caso un error material por parte de este organismo gestor, por cuanto tal y como se señala en el antecedente de hecho segundo de la presente Resolución es incorrecta.
Segundo.- La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 105.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo previsto en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Proceder a la corrección del error detectado en el sentido siguiente:
En el párrafo único del resuelvo de la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 06-38/2631, de fecha 27 de octubre de 2006, que corrige el error de la Resolución nº 06-38/2200, de fecha 3 de octubre de 2006 donde dice:
"Declarar justificada la subvención concedida a la entidad Terrafuente, S.L.L., por importe de veinticuatro mil euros, mediante Resolución nº 03-38/5046, dictada por el Director de fecha 12 de noviembre de 2003 ...".
Debe decir:
"Declarar justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad Terrafuente, S.L.L., mediante Resolución nº 03-38/5046, dictada por el Director de fecha 12 de noviembre de 2003, por un importe de veinte mil novecientos noventa y un euros con ochenta céntimos ...".
Segundo.- Se mantiene vigente en todos sus términos el contenido de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 06-38/2200, de fecha 3 de octubre de 2006, no afectado por la presente corrección.
Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la indicación de que, contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artº. 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera, propuesto por el Subdirector de Promoción de la Economía Social, David Carlos Gómez Prieto."
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de enero de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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