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BOC Nº 015. Sábado 20 de Enero de 2007 - 202

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

202 - EDICTO de 2 de marzo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000691/2004.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Arona.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000691/2004.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Fulvia Franciosi.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Félix Francisco Quero Fenoy y Sánchez Gallardo.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, Dña. María Isabel Navarro Gómez en nombre de la entidad Prinsipia, S.L., representada por Dña. Fulvia Franciosi quien actuaba en representación del administrador único D. Antonio Ruffo, contra D. Félix Francisco Quero Fenoy y D. José Sánchez Gallardo, en situación procesal de rebeldía, y dando lugar al desahucio,

1.- Declaro resuelto por falta de pago de la renta el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, de fecha 22 de noviembre de 2002 sobre la vivienda sita en apartamento nº 310, Residencial Las Piteras, Playa de las Américas (Arona), en consecuencia,

2.- Condeno a los demandados a que estando y pasando por la anterior declaración desalojen y dejen libre y a la entera disposición de la parte actora la finca objeto de estos autos, pues de no hacerlo así en el plazo legal, y si lo pidiere la actora, en la forma que dispone el artículo 549 LEC, podrán ser lanzados de la misma;

3.- Condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la suma de dos mil doscientos veinte (2.220) euros cantidad en que se fija la adeudada por las rentas correspondientes a las mensualidades de octubre a diciembre de 2004 debidas al tiempo de interponer la demanda así como la suma que se determine en ejecución de sentencia por ocupación de la citada vivienda hasta el día del lanzamiento o puesta a disposición de la parte arrendadora del bien inmueble arrendado, a razón de 740 euros, por cada mes completo de renta, prorrateándose en su caso los días que correspondan al mes no completo en que se verifique la entrega.

4.- Condeno a los demandados al pago de las costas de este juicio.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al libro de sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese a la demandada rebelde en la forma establecida en la Ley.

Notifíquese esta resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndolo a los demandados rebeldes en la forma que dispone el artículo 497.2 LEC, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, cumpliendo los requisitos del artículo 449.1 LEC y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 10 de junio de 2005 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificar sentencia.

En Arona, a 2 de marzo de 2006.- El/la Secretario Judicial.

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