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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referente a la modificación puntual de la Orden de 3 de octubre de 2006, por la que se conceden subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 3 de octubre de 2006 (B.O.C. nº 236, de 5.12.06), se conceden subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.
Segundo.- Habiéndose advertido error en la fecha de la citada disposición, se estima necesario y conveniente proceder a su subsanación, de acuerdo con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En aplicación del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.
Segundo.- Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05).
Tercero.- El régimen jurídico aplicable para la concesión de las subvenciones, así como para la modificación de las resoluciones de concesión, será el previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03); en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25.7.06) y, finalmente, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y sus modificaciones, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 y su Reglamento.
Cuarto.- Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 244, de 19.12.06), lo previsto en la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 255, de 30.12.05) y en el Decreto 179/1994, de 29 de julio, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza de Canarias.
En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Régimen Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05), así como lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre,
D I S P O N G O:
Único.- Modificar puntualmente la Orden de 3 de octubre de 2006, por la que se conceden subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, de modo que donde dice:
"Orden de 3 de octubre de 2006, por la que se conceden subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006", debe decir:
"Orden de 21 de noviembre de 2006, por la que se conceden subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006."
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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