Estás en:
Se hace público para general conocimiento y, en especial de las entidades concesionarias o titulares de aprovechamientos a que hace referencia el apartado e) del artículo 7 de los Estatutos reguladores del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, que la Comisión Electoral de dicho Organismo, en sesión celebrada el día 12 de enero del año en curso, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el Censo Electoral correspondiente a dicho grupo, el cual se encuentra de manifiesto en la sede de este Organismo Autónomo, sita en calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, 2ª planta, de esta capital.
Contra el mencionado acuerdo de aprobación definitiva del censo se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de la publicación de este anuncio en los Boletines Oficiales de Canarias y de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en relación con el artículo 29.2 del Decreto 115/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2007.- El Presidente de la Comisión Electoral, José Joaquín Bethencourt Padrón.
© Gobierno de Canarias