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BOC Nº 018. Miércoles 24 de Enero de 2007 - 121

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

121 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 19 de enero de 2007, de la Presidenta, por la que se modifica la Resolución de 22 de diciembre de 2006, que convoca a las entidades y centros colaboradores del Servicio Canario de Empleo a participar en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007) cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

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Por Resolución de la Presidenta de 22 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 251, de 29.12.06), se convocó a las entidades y centros de colaboradores del Servicio Canario de Empleo a participar en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Dadas las dificultades técnicas surgidas en los sistemas de comunicación del Gobierno de Canarias, con consecuencias que afectan al programa informático que facilita el acceso a la convocatoria de participación en el Plan FIP 2007 y la consiguiente presentación de solicitudes por las entidades y centros colaboradores del Servicio Canario de Empleo, es por lo que se estima conveniente ampliar el plazo de presentación de dichas solicitudes de forma que las mencionadas dificultades técnicas no impidan ni restrinjan el acceso a la participación de las entidades y centros colaboradores interesados en la referida convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJAP y PAC (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), "La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados". Asimismo, establece el apartado 3 de este mismo artículo que "Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos".

Por otra parte, se han detectado errores materiales en la citada Resolución de 22 de diciembre de 2006.

En primer lugar, en la base novena del anexo I, "Documentación que debe acompañar a la solicitud", en su apartado 4, donde dice: "... Los documentos a), b), c) y e) señalados en el punto 2 ...", debe decir: ... los documentos a), b), c) y e) señalados en el punto 1...".

En segundo lugar, dado que la base Vigesimoprimera, apartado 1.d) de la citada Resolución establece que "La duración de las prácticas será del 30% de las horas totales del curso", en el anexo IX, "Compromiso de realización de prácticas en empresas previstas en el artículo 4.2 del Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional", en la nota (2) del pie del párrafo de manifestaciones, donde dice: "(2 )Las horas de prácticas será un porcentaje de la duración total del curso, sin incluir las horas de los módulos complementarios (El 30% para los cursos igual o mayor a 300 horas y el 50% para los cursos menores de 300 horas), debe decir: "(2) La duración de las prácticas será del 30% de las horas totales del curso".

En relación con los errores materiales establece el artº. 105, apartado 2, de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Vistos los informes preceptivos de la Intervención General y la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y en uso de las competencias que tengo legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar en 10 días hábiles el plazo para la presentación de solicitudes, establecido en la Base Octava de la Resolución de 22 de diciembre de 2006, para participar en la convocatoria del Plan FIP Canarias 2007.

Segundo.- Rectificar la base novena del anexo I, "Documentación que debe acompañar a la solicitud", en cuyo apartado 4, donde dice: "... Los documentos a), b), c) y e) señalados en el punto 2 ...", debe decir: ... los documentos a), b), c) y e) señalados en el punto 1 ...".

Tercero.- Rectificar la nota (2) del pie del párrafo de manifestaciones del anexo IX, "Compromiso de realización de prácticas en empresas previstas en el artículo 4.2 del Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional", que, donde dice: "(2) Las horas de prácticas será un porcentaje de la duración total del curso, sin incluir las horas de los módulos complementarios (El 30% para los cursos igual o mayor a 300 horas y el 50% para los cursos menores de 300 horas"), debe decir: "(2) La duración de las prácticas será del 30% de las horas totales del curso".

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, advirtiendo que contra lo dispuesto en el apartado Primero no cabe recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra lo dispuesto en los apartados segundo y tercero de esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2007.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.

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