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BOC Nº 019. Jueves 25 de Enero de 2007 - 129

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

129 - ORDEN de 5 de enero de 2007, por la que se establecen procedimientos para la concesión de nuevo destino definitivo al profesorado afectado por procesos de reorganización de determinados centros públicos docentes no universitarios.

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ANTECEDENTES

Primero.- Durante los últimos cursos, las necesidades de escolarización derivadas de la implantación de las nuevas enseñanzas y las propias demandas de la población en determinadas zonas de Canarias han motivado la apertura de nuevos centros educativos, ocasionando a veces la integración de otros centros de su mismo municipio.

Segundo.- Teniendo en cuenta los Decretos de creación de los centros afectados y, en su caso, los informes emitidos al respecto, se hace preciso, con el fin de redistribuir correctamente los efectivos docentes existentes, dictar una norma que establezca un procedimiento específico para la puesta en práctica de dicha redistribución y permita al profesorado afectado obtener destino definitivo en los nuevos centros.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 166, de 4.5.06), concretamente el apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta establece que: "Durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos".

Segundo.- El Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de las plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 52, de 28.4.99), como son los concursos de traslado de ámbito autonómico o la redistribución de efectivos.

Tercero.- Los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios de Canarias vienen determinados por la Orden de 14 de mayo de 2002, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 66, de 24.5.02), posteriormente modificada por la Orden de 11 de abril de 2003 (B.O.C. nº 79, de 25.4.03).

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90) y los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Primero.- 1.1. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en el C.E.I.P. Pepe Monagas (35007519) del municipio de San Bartolomé de Tirajana (GC) podrán obtener nuevo destino definitivo, mediante el procedimiento establecido en la presente Orden, en el C.E.I.P. El Tablero (35013908) del mismo municipio.

1.2. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros destinados en Primer Ciclo de la E.S.O. y los del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino definitivo en el I.E.S. Los Cristianos (338010712) o en el I.E.S. Las Galletas (38011844) del municipio de Arona (TF) podrán obtener nuevo destino definitivo, mediante el procedimiento establecido en la presente Orden, en el I.E.S. Cabo Blanco (38015254) del mismo municipio.

1.3. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros destinados en Primer Ciclo de la E.S.O. y los del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino definitivo en el I.E.S. Los Cristianos (38010712) del municipio de Arona (TF) podrán obtener nuevo destino definitivo, mediante el procedimiento establecido en la presente Orden, en el I.E.S. Los Cristianos 2 (38015382) del mismo municipio.

Segundo.- En los procedimientos de obtención de destinos previstos en el apartado precedente podrá participar el profesorado que reúna los siguientes requisitos:

a) tener destino definitivo en el centro correspondiente en dicho apartado, y

b) estar habilitado o ser titular de alguna de las especialidades para las que se oferten vacantes en el centro de su correspondencia.

Tercero.- 3.1. Las vacantes ofertadas, así como el número de plazas aminoradas para cada especialidad en la plantilla del centro de origen, se publicarán en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y en los propios centros afectados, el martes, día 30 de enero de 2007.

3.2. Las citadas plazas vacantes se cubrirán, dentro de cada especialidad, conforme al orden de derecho que se genere por la aplicación de los criterios establecidos en los subapartados 2.2, para Infantil y Primaria, y 2.3, para Secundaria y Bachillerato, de la mencionada Orden de 14 de mayo de 2002, posteriormente modificada por la Orden de 11 de abril de 2003.

Cuarto.- Quienes deseen participar en los procedimientos de obtención de destino a que se refiere el apartado primero deberán asistir, personalmente o mediante representante legal, al acto que se indica en el anexo de la presente Orden, aportando fotocopia de su Documento Nacional de Identidad y, en caso de ejercer la representación de algún participante, el correspondiente poder notarial.

Quinto.- 5.1. Con el fin de subsanar posibles errores en la ordenación del profesorado con destino definitivo en los centros afectados, cuyas listas deberán exponerse en los centros implicados desde la publicación de la presente Orden, se podrán presentar alegaciones a las mismas durante las 48 horas siguientes en la Secretaría de dicho centro, debiendo ser remitidas por vía de urgencia a la Dirección General de Personal.

5.2. Tras estudiar las alegaciones presentadas, la Dirección General de Personal comunicará, en su caso, a cada centro las modificaciones introducidas en dichas listas con anterioridad a la celebración del acto convocado. Las alegaciones que no hayan sido estimadas se entenderán resueltas por silencio negativo.

Sexto.- La cobertura de las plazas vacantes ofertadas en cada uno de los centros se llevará a cabo como se indica a continuación:

6.1. Las plazas vacantes correspondientes a cada especialidad serán ofertadas por orden de derecho en cada Departamento, hasta la cobertura total de la plantilla prevista para este procedimiento.

6.2. El número de profesores de cada especialidad que obtenga destino en el nuevo centro en ningún caso podrá superar al número de plazas por especialidad aminoradas en la plantilla del centro de origen.

Séptimo.- Los destinos definitivos obtenidos por el profesorado en virtud de los diferentes procedimientos regulados por la presente Orden no supondrán modificación alguna de su situación funcionarial ni detrimento de sus derechos.

Octavo.- Los nuevos destinos definitivos serán confirmados por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Noveno.- Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el presente procedimiento.

Décimo.- Corresponde a la Dirección General de Personal desarrollar lo dispuesto en la presente Orden y resolver cuantas dudas se susciten en su interpretación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación o se produzca la desestimación presunta del mismo por silencio administrativo al haber transcurrido el plazo de un mes desde que se hubiera interpuesto el citado recurso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de enero de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O

CENTROS AFECTADOS: I.E.S. Los Cristianos y Las Galletas.

FECHA: 7 de febrero de 2007.

HORA: 12,00 h.

LUGAR DEL ACTO: I.E.S. Cabo Blanco.

CENTROS AFECTADOS: I.E.S. Los Cristianos.

FECHA: 8 de febrero de 2007.

HORA: 12,00 h.

LUGAR DEL ACTO: I.E.S. Los Cristianos 2.

CENTROS AFECTADOS: C.E.I.P. Pepe Monagas.

FECHA: 9 de febrero de 2007.

HORA: 12,00 h.

LUGAR DEL ACTO: C.E.I.P. El Tablero.

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