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BOC Nº 019. Jueves 25 de Enero de 2007 - 248

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

248 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 27 de diciembre de 2006, sobre notificación de la Resolución de 23 de septiembre de 2006, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Severiano Jesús Benítez Estévez por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. nº 127/06.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación personal de la referida Resolución al interesado por ignorado domicilio, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de dicha Resolución a través de su íntegra publicación en Boletín Oficial de Canarias, haciéndole saber que el plazo al que se refiere el punto 2 del resuelvo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

DENUNCIADO: D. Severiano Jesús Benítez Estévez.

AYUNTAMIENTO: La Oliva.

ASUNTO: Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.

EXPEDIENTE: 127/06.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Severiano Jesús Benítez Estévez por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 127/06).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 127/06, incoado a D. Severiano Jesús Benítez Estévez, con D.N.I. 42889509-Y, por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que desde la Dirección General de la Guardia Civil unidad Servicio Marítimo Provincial de Las Palmas, se dio traslado del acta de denuncia formulada por los agentes distinguidos con T.I.P. C-74381-C y E-79025-W según la cual, con fecha 16 de marzo de 2005 siendo las 11,50 horas el denunciado, identificado como D. Severiano Jesús Benítez Estévez, con D.N.I. 42.889.509-Y, se encontraba realizando la actividad de pesca recreativa submarina en zona no permitida. Los hechos tuvieron lugar en las proximidades del muelle Isla de Lobos (aguas interiores latitud 28û 44.39, longitud 49.85), término municipal de La Oliva, Fuerteventura.

Segundo.- Que mediante Resolución del Viceconsejero de Pesca de fecha 21 de junio de 2006, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.

Tercero.- Que notificada la citada Resolución en fecha 30 de junio de 2006 según resguardo de notificación que obra en el expediente, y una vez transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones, aportación de documentos o proposición de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

Cuarto.- Que con fecha 7 de agosto de 2006 se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que, ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario por parte del interesado y conforme con el valor probatorio que el artículo 137.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, confiere a los hechos constatados en las denuncias por los funcionarios a los que se les reconoce el carácter de autoridad, se consideran probados los hechos denunciados proponiéndose la imposición de sanción consistente en multa por importe de 301 euros por la comisión de la infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Quinto.- Que notificada la citada propuesta en fecha 11 de agosto de 2006 conforme con el informe solicitado y evacuado por el Servicio de Correos y Telégrafos, no consta que el interesado haya hecho de su derecho de audiencia y vista del expediente o presentación de alegaciones y documentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 12.3.E), apartado b), del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), atribuye al Viceconsejero de Pesca en materia de ordenación e inspección pesquera, la competencia para la ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso imposición de sanciones.

Tercero.- El artº. 3.1 del Decreto 112/1998, de 6 de agosto, por el que se regulaba la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establecía que la pesca submarina se practicaría en las zonas acotadas que se establecieran por la Consejería competente en materia de pesca, al tiempo que en la Disposición Adicional Primera del citado Decreto se establecían como tales las establecidas en la Orden de 30 de octubre de 1986, de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre).

Cuarto.- En la Orden de 30 de octubre de 1986, de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre), se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina no encontrándose el lugar donde ocurrieron los hechos dentro de las zonas previstas en la citada orden.

Quinto.- El artº. 70.3, apartado h), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se considera infracción grave "el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

Sexto.- En el artº. 76, apartado b), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), se establecen las sanciones pecuniarias a imponer en el caso de la comisión de infracciones graves. La cuantía de dichas sanciones se establece entre 301 y 60.000 euros.

Séptimo.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los hechos constatados por los funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Conforme con los antecedentes y fundamentos descritos, ante la ausencia de alegaciones y aportación de prueba en contrario por parte del interesado y teniendo por probados los hechos denunciados con base al valor probatorio que a los hechos constatados en las denuncias formuladas por los funcionarios que tienen la condición de autoridad le otorgan los artículos 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, es por lo que,

R E S U E L V O:

1. Imponer a D. Severiano Jesús Benítez Estévez, con D.N.I. 42.889.509-Y, sanción pecuniaria por importe de trescientos un (301) euros por la comisión de la infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.3, apartado h), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril): el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.

2. Notificar esta resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido el plazo señalado esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio. En caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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