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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación de Operadores de Transporte de la Comunidad Canaria (ASOTCAN).
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle Bethencourt Afonso, 2, Edificio Trianón, piso 7º, oficina centro, Santa Cruz de Tenerife.
ÁMBITO PROFESIONAL: en que se desenvuelva, es el constituido por la libre asociación de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, del sector servicios, rama transporte, que deben estar legalmente constituidos y establecidos en España y se dediquen a proyectar, contratar, coordinar y dirigir todas las operaciones logísticas necesarias para la importación y exportación de mercancías y efectuar los transportes necesarios en cualquier modo, medio o vía de comunicación, así como cualquier otro servicio complementario que se necesite para el buen desempeño de la actividad profesional.
FIRMANTES DE LA SESIÓN: D. Manuel Méndez Martín, D. Juan Fraterno Rodríguez Díaz, D. Ernesto Guimerá de Nava y D. Juan Luis Hernández Plasencia.
Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de enero de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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