Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 020. Viernes 26 de Enero de 2007 - 272

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

272 - Dirección General del Tesoro y Política Financiera.- Anuncio de 17 de enero de 2007, por el que se notifica el requerimiento de información de 22 de diciembre de 2006, a la entidad Planificación, Asesoramiento y Gestión Española de Aseguraciones, S.L., por no haberse podido practicar su notificación personal.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado la notificación personal del requerimiento de información de 22 de diciembre de 2006, dirigido a la entidad Planificación, Asesoramiento y Gestión Española de Aseguraciones, S.L., y no siendo posible su práctica por ignorado domicilio del interesado, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, a practicar la notificación del referido requerimiento de información a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su tenor literal el siguiente:

"No habiéndose cumplido por esa sociedad al día de la fecha el requerimiento que le fue enviado mediante escrito de 10 de octubre de 2006 (R/S R.Gnral. nº 619246/RG nº 4 nº 5228, de 9.10.06), por el que se solicitaba la aportación de información así como de documentación acreditativa de los cambios estatutarios que, en su caso, se hubieren producido, se le requiere nuevamente para que en el improrrogable plazo de diez días, presente la documentación que estime pertinente al objeto de acreditar el cumplimiento por "P.A.N.G.E.A., S.L." de los siguientes requisitos legalmente exigidos:

Primero.- Contar la sociedad con un órgano de dirección responsable en la mediación de seguros, la mitad de cuyos miembros, al menos, y en todo caso la persona que ejerza la dirección técnica o puesto asimilado, reúna el nivel de formación que para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros exige la normativa vigente, conforme establece el artículo 27.1.b) de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Segundo.- Tener contratado un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, según la letra e) del mismo precepto legal, debiendo acreditar en concreto la vigencia de la póliza durante el ejercicio 2005, así como el período transcurrido del presente año 2006.

En caso de que transcurriese el mencionado plazo sin que se dé efectivo cumplimiento a este requerimiento, podrá incoarse de oficio por este Centro Directivo el oportuno expediente de cancelación de la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, donde hasta el momento figura esa entidad con la clave J-0032-CAC, en virtud del artículo 53.1 de la citada Ley 26/2006, de 17 de julio.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2006.- La Jefa del Servicio de Instituciones Financieras."

Asimismo, se hace saber que, de acuerdo con el contenido del artículo 48 de la citada Ley 30/1992, el plazo de diez días, que serán hábiles según el mismo precepto legal, a que se refiere el párrafo primero del anterior requerimiento, comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2007.- El Director General del Tesoro y Política Financiera, Adrián Mendoza Grimón.

© Gobierno de Canarias