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BOC Nº 020. Viernes 26 de Enero de 2007 - 281

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

281 - EDICTO de 20 de noviembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000642/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000642/2006.

PARTE DEMANDANTE: D. Manuel Mesa Brito.

PARTE DEMANDADA:D./Dña. Leopoldo Mesa Montañez, Juan Luis Armas Gómez y Justa García Afonso.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la demandante D. Manuel Mesa Brito, representada por el procurador de los tribunales Dña. Mercedes Aranaz de la Cuesta contra los demandados D. Leopoldo Mesa Montañez, D. Juan Luis Armas Gómez y Dña. Justa García Afonso, de las circunstancias personales que constan en autos:

1.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 2 de julio de 2002, de la vivienda sita en calle Guía de Isora, 30, primero izquierda (mirando desde la calle), de Santa Cruz de Tenerife, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario demandado.

2.- Condeno a D. Leopoldo Mesa Montañez a que deje libre la finca descrita y a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verificare dentro de dicho plazo.

3.- Condeno a los demandados D. Leopoldo Mesa Montañez, D. Juan Luis Armas Gómez y Dña. Justa García Afonso a abonar de forma solidaria al actor la cantidad de ocho mil seiscientos cincuenta y dos -8.652- euros, más los intereses legales de la mencionada cantidad.

4.- Igualmente se condena a D. Leopoldo Mesa Montañez, D. Juan Luis Armas Gómez y Dña. Justa García Afonso al pago solidario de las rentas vencidas y demás gastos que por contrato les corresponda abonar y se devenguen desde esta fecha y hasta el efectivo desalojo de la vivienda arrendada, cuya cuantía se acreditará en período de ejecución de sentencia.

5.- Las costas causadas en esta instancia se imponen a la expresada parte demandada en forma solidaria.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

No se admitirá el recurso a la parte demandada si no acredita por escrito y al prepararlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba abonar anticipadamente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia para la notificación de la sentencia al demandado D. Juan Luis Armas Gómez.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2006.- La Secretario Judicial.

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