Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 020. Viernes 26 de Enero de 2007 - 283

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

283 - EDICTO de 4 de diciembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000775/2005.

Descargar en formato pdf

El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 6, Dña. Raquel Lorente Serrano.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta capital y su partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2006. Visto por D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su partido el juicio ordinario nº 775/2005 seguido en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, Volkswagen Finance, S.A. EFC, representada por la procuradora Dña. Carmen Guadalupe García y dirigida por el letrado D. Carlos A. Simón Martín y de otra, como demandada, Dña. Juana María Santana Molina, representada por la procuradora Dña. Carolina Sicilia Romero, dimanante del juicio monitorio 333/2005.

FALLO

En atención a lo expuesto, este órgano jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Volkswagen Finance, S.A. EFC contra Dña. Juana María Santana Molina condeno a dicha demandada a que abone a la actora, incrementada con los intereses pactados, la cantidad de 11.221,54 euros. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Dña. Juana María Santana Molina, cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2006.- El/la Secretario/a.

© Gobierno de Canarias