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BOC Nº 022. Martes 30 de Enero de 2007 - 150

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

150 - ORDEN de 16 de enero de 2007, por la que se aprueba el Mapa Farmacéutico de Canarias.

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El artículo 23 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, dispone que los criterios de planificación farmacéutica se concretarán en el Mapa Farmacéutico de Canarias, configurado como norma reglamentaria aprobada por Orden del Consejero competente en materia de ordenación farmacéutica, una vez oídos, entre otros, los Ayuntamientos y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

El contenido del Mapa Farmacéutico tendrá carácter vinculante y relacionará todas las zonas farmacéuticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con expresión de sus características esenciales.

El apartado 1 del artículo 21 de la citada Ley establece que las zonas farmacéuticas tendrán, con carácter general, un módulo de población de 2.800 habitantes por oficina de farmacia, y el apartado 2.b) del mismo artículo dispone que cuando se haya sobrepasado la proporción anterior, y con carácter excepcional, podrá autorizarse una nueva oficina de farmacia en núcleos residenciales aislados o de carácter turístico que carezcan de ella, y que cuenten con al menos 1.500 habitantes o 2.500 plazas alojativas, respectivamente, cuando la distancia a la oficina de farmacia más cercana sea de, al menos, 1.000 metros por el camino vial más corto.

Por su parte el artículo 25, establece que cuando, a través del Mapa Farmacéutico de Canarias, se constate que en una determinada zona farmacéutica pueda autorizarse la apertura de una nueva oficina de farmacia, la autoridad sanitaria fijará su área de emplazamiento con el objeto de dar un mejor servicio farmacéutico a la población.

En la elaboración del Mapa Farmacéutico se ha contabilizado la población conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2005. Además se han tenido en cuenta los informes emitidos por los Ayuntamientos y por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, entre otros agentes, respecto a las áreas de emplazamiento más idóneas, de modo que el Mapa Farmacéutico establezca una distribución de los recursos disponibles que mejoren la accesibilidad de los medicamentos a la población.

Por otra parte hay que señalar que con fecha 25 de septiembre de 2006 se recibió Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación con recurso contencioso-administrativo nº 475/2006, interpuesto contra la Orden de la Consejera de Sanidad de fecha 15 de mayo de 2006, por la que se aprueba la delimitación de las Zonas Farmacéuticas de Canarias, en el que se acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en suspensión de la ejecutividad de la Orden recurrida en el particular de las zonas GC-23 y GC-24 comprensivas del término municipal de Telde, por lo que no procede incluir en la presente Orden la expresión de las características esenciales de las citadas zonas farmacéuticas ni la aplicación de los criterios de ordenación hasta tanto se dicte Sentencia en el referido recurso contencioso-administrativo, momento en el cual se adoptarán las medidas procedentes a efectos de planificación del espacio afectado.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación.

Se aprueba el Mapa Farmacéutico de Canarias que figura como anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación expresa.

Queda derogada la Orden de 15 de abril de 1999, por la que se aprueba el Mapa Farmacéutico de Canarias, y las Órdenes de 5 de junio de 2002 y 11 de septiembre de 2003 mediante las que se procede a su modificación parcial, así como de cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Ejecución.

Se faculta al Director General de Farmacia para dictar los actos necesarios de ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2007.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

Ver anexos - páginas 1709-1713

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