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BOC Nº 025. Viernes 2 de Febrero de 2007 - 162

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

162 - DECRETO 7/2007, de 23 de enero, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Modificado nº 1 de la Carretera de Circunvalación de Los Llanos de Aridane. Tramo: Argual-Carretera C-832 (1ª Fase)".

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Examinado el expediente administrativo instruido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda para declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Modificado nº 1 de la Carretera de Circunvalación de Los Llanos de Aridane. Tramo: Argual-Carretera C-832 (1ª Fase)", y teniendo en cuenta que se acreditan los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, que se contraen a:

1º) La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa, que resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia por el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, el 2 de octubre de 2006, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley Territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

2º) La urgencia, que se basa en la imposibilidad de culminar la obra principal mientras no se dispongan de los terrenos afectados por el proyecto modificado nº 1. En efecto, la obra principal, denominada "Circunvalación de Los Llanos de Aridane: Tramo Argual-Carretera C-832 (1ª Fase)", se encuentra actualmente en ejecución. Una vez iniciados los trabajos de dicha obra se hizo necesario introducir determinadas modificaciones en las definiciones del proyecto original, entre las que cabe destacar variaciones tanto en planta como en alzado, reduciendo el impacto visual y mejorando en determinados puntos el trazado en planta. Consecuentemente, mientras no se ejecuten las obras del modificado nº 1 no podrán llevarse a cabo una parte muy importante de las obras del proyecto inicial, por estar unas y otras indisolublemente ligadas; de ahí la urgencia de la ocupación de los terrenos necesarios para las obras del proyecto modificado nº 1, sobre todo teniendo en cuenta que por el Decreto 74/2004, de 15 de junio, se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la obra principal, por los graves problemas de peligrosidad e inseguridad viaria que la actual Carretera C-832, de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el Sur, a su paso por la ciudad de Los Llanos de Aridane ofrece a los usuarios, vehículos y peatones.

3º) Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 234, de 1 de diciembre de 2006, en cuatro diarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Los Llanos de Aridane y El Paso, y del Cabildo Insular de La Palma; habiéndose presentado una alegación sobre la que la Secretaria General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda dictó Resolución de 19 de enero de 2007, por la que se tiene por personado al alegante en el expediente y se procedió a la subdivisión de una finca y a la corrección de la superficie de otra.

Vistos los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 23 de enero de 2007,

D I S P O N G O:

1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Modificado nº 1 de la Carretera de Circunvalación de Los Llanos de Aridane. Tramo: Argual-Carretera C-832 (1ª Fase)", aprobado por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda el 2 de octubre de 2006.

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.

2.- Los interesados podrán formular ante la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

Ver anexos - páginas 2275-2276

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