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BOC Nº 025. Viernes 2 de Febrero de 2007 - 362

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

362 - ANUNCIO de 15 de enero de 2007, relativo a notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador en materia de transportes.

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Providencia de 15 de enero de 2007, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del procedimiento sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo. Asimismo, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), se informa que el plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento. Puede el denunciado reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días hábiles -excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos- siguientes a la notificación del expediente sancionador, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25% todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenamiento de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º, de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8.10). Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.

1) TITULAR: Luis Alberto Benítez Díaz; EXPTE.: GC/30671/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-4000-U; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; HECHO INFRACTOR: circular transportando material de electricidad, desde San Bartolomé hasta Las Breñas, en vehículo ligero, careciendo de la tarjeta de transporte.

2) TITULAR: Anthony y Eric, S.L.U.; EXPTE.: GC/30507/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 9203-DTW; INFRACCIÓN: artículo 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 109 ROTT.; CUANTÍA: 1.501,00 euros; HECHO INFRACTOR: circular transportando escombros, en vehículo ligero, desde Puerto del Carmen hasta Arrecife, careciendo de autorización de transporte. No presenta justificante de encontrarse en trámite o renovación.

3) TITULAR: Claudia Julieta Zuluaga Ceballos; EXPTE.: GC/30437/O/2006; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: V-4435-CG; INFRACCIÓN: artículo 142.8, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 201,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte de mercancías, en vehículo ligero, desde Playa Blanca hasta Arrecife, transportando un cargamento de artículos de playa, careciendo de la autorización administrativa correspondiente, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos para su otorgamiento.

4) TITULAR: Maxorata Recreativa, S.L.; EXPTE.: GC/30585/I/2006; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: 4903-CWS; INFRACCIÓN: artículo 141.13, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 1.001,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado de viajeros y mercancías, en vehículo ligero mixto adaptable, sin la correspondiente autorización.

5) TITULAR: Victoria Giraldo Arnoldo; EXPTE.: GC/30305/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 8991-DHK; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 199.25 y 198.13, en relación con los artículos 41 y 158 ROTT del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 400,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de mercancías, transportando material de construcción, desde Arrecife a Playa Honda, careciendo de tarjeta de transporte.

6) TITULAR: El Teide Promociones y Terrenos, S.A.; EXPTE.: GC/30251/O/2006; POBLACIÓN: El Rosario (Tenerife); MATRÍCULA: GC-0576-CL; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de mercancías, desde Arrecife hasta Tinajo, en vehículo ligero, transportando un cargamento de cable de tendido eléctrico y escaleras, careciendo de autorización administrativa de transporte.

Arrecife, a 15 de enero de 2007.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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