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La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 2.
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
El Sr. D. Juan José Navas Blánquez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA
En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0000621/2003, en virtud de demanda formulada por D. Heimo Adolf Lientschning, representado por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección del Abogado D. Armando Rivero González, contra Dña. Elke Erika Lientschning, declarada judicialmente en rebeldía.
FALLO
En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D. Heimo Adolf Lientschning, representado por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González y defendido por el Sr. Letrado D. Armando Rivero González, contra Dña. Elke Erika Lientschning, declarada en rebeldía, se acuerda:
1. Decretar la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por dichos esposos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en Granadilla de Abona, a 20 de marzo de 2006.- La Secretaria.
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