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BOC Nº 027. Martes 6 de Febrero de 2007 - 171

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

171 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 30 de diciembre de 2006, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del II Programa de Apoyo a la Inserción Laboral del Vigilante de Seguridad Privada, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se convoca a los Centros de Formación a participar en el desarrollo de sus cursos.

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Dada la experiencia y los resultados obtenidos en el I Programa de Apoyo a la Inserción Laboral del Vigilante de Seguridad Privada, tanto en lo referido a la demanda social de formación, como a la calidad de las acciones desarrolladas, justificadas por el alto porcentaje de alumnos que han obtenido el título de Vigilante de Seguridad Privada, habilitados por el Ministerio del Interior, y su posterior inserción en el mercado de trabajo, y dado que, en los próximos cuatro años Canarias precisará 4.000 nuevos trabajadores de la Seguridad Privada; hay que desarrollar y ejecutar proyectos formativos específicos para este sector que formen e integren a estos trabajadores en el mercado laboral de Canarias con todas las garantías de mantenimiento del empleo bajo las exigencias dictadas por el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta las condiciones específicas de Canarias.

Por todo ello, la presente convocatoria está orientada para seguir fortaleciendo reglamentariamente el Plan Contra la Inseguridad Ciudadana elaborado por el Gobierno de Canarias, que permita un servicio cada vez más especializado, con los consiguientes efectos positivos:

a) Disminución de la inseguridad ciudadana en Canarias.

Gracias a la presencia cada vez mayor de técnicos de Vigilantes de Seguridad Privada habilitados por el Ministerio del Interior que pueden prestar servicios de Vigilancia y de Protección a la Población complementando los servicios de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

b) Generación de empleo estable en el sector en Canarias.

La generación de empleo estable en este sector se considera un Nuevo Yacimiento de Empleo de alto interés social para Canarias, especialmente para sus jóvenes, mujeres y para demandantes de primer empleo, y que además fortalece otras actividades económicas de servicios en nuestra Comunidad (Comercio, Hostelería, Servicios Empresariales y a la Comunidad, etc.).

c) Reducción del intrusismo y competencia desleal del sector de la Seguridad Privada.

Los trabajadores que trabajan sin la correspondiente acreditación Ministerial, producen un doble efecto: permiten la competencia desleal de las Empresas de Seguridad Privada que los contratan disminuyendo la tasa de contratación legal y, reciben prestaciones por debajo del convenio del sector, además de no estar adecuadamente preparados para el desempeño de sus funciones.

La entrada en vigor de la Ley de la Seguridad Privada 23/1992, de 30 de julio y su posterior Reglamento de Seguridad Privada bajo Real Decreto 2.364/1994, de 9 de diciembre y sus redacciones posteriores dadas por los Reales Decretos 938/1997 y 1.123/2001, obligan a los aspirantes a un puesto de trabajo en el área de la Seguridad Privada (Vigilantes de Seguridad Privada, Vigilantes de Explosivos y Sustancias Peligrosas, Escoltas Privados) a recibir un curso de formación previa a su acreditación como vigilante básico de Seguridad Privada. Así mismo, la Ley recoge en su artículo 57 "Formación Permanente" y en el último Real Decreto 1.123/2001, de 19 de octubre, la obligatoriedad de un reciclaje permanente anual para mantener las competencias profesionales de los mismos, sobre dos ejes básicos:

- Los vigilantes de seguridad en sus distintas modalidades habrán de superar los módulos profesionales de formación teórico-práctica asociados al dominio de las competencias que la Ley de Seguridad Privada les atribuye en el artículo 56.1.

- Dichos Módulos Formativos se realizarán en los centros de formación autorizados por la Secretaria de Estado del Interior, pudiendo completarse con los módulos de formación práctica en puestos de trabajo, evaluados con arreglo a los criterios que se determinen reglamentariamente. A la superación de estas pruebas, se extenderá un diploma acreditativo, con arreglo al modelo establecido (artº. 56.2 Real Decreto 2.364/1994).

El Servicio Canario de Empleo es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), que establece sus líneas de actuación fijando criterios funcionales de formación ocupacional, inserción y reinserción laboral, así como de formación continua de las empresas, y que tiene entre otras, las funciones de ejecutar planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación ocupacional, gestionar los fondos públicos o privados que se pongan a su disposición en materia de fomento de empleo y formación ocupacional y la colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades privadas para coordinar las acciones en materia de empleo y formación ocupacional.

El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece las normas que han de regir la concesión de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma en el marco de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias y la legislación vigente.

Visto lo anterior y con el fin de establecer el procedimiento y plazos de la programación formativa, y vistos los informes emitidos por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, con N.R. 644, de fecha 20 de octubre de 2006, por la Dirección General de Servicios Jurídicos con N.R. 10892, de fecha 3 de noviembre de 2006, por el Consejo General de Empleo en su sesión celebrada el día de 18 de diciembre de 2006 y así como el informe favorable emitido por la Intervención General de fecha 29 de diciembre de 2006, en aplicación del artículo 8.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas que posibilite la impartición de acciones de formación profesional ocupacional de Vigilantes de Seguridad Privada, dirigidas a mejorar la cualificación de los trabajadores y fomentar la inserción laboral en el mercado de trabajo, que figura como anexo I a la presente resolución.

Segundo.- Aprobación de la Programación de cursos.

1. Aprobar la Programación de cursos del II Programa de apoyo a la Inserción Laboral del Vigilante de Seguridad Privada, que figura como anexo II a la presente resolución.

2. La programación de cursos que es objeto de aprobación tiene el carácter de referencia, sin perjuicio de que como consecuencia de incorporaciones de créditos presupuestarios o como resultado de renuncias a cursos asignados o por imposibilidad material de asignación, con cargo a la presente programación, se puedan producir variaciones o asignaciones adicionales a la programación que ahora se aprueba como de referencia.

Tercero.- Participación en la Programación de los Centros de Formación.

Convocar la participación en la misma a los Centros de Formación, de acuerdo con las bases que se adjuntan a la presente Resolución como documento anexo I.

Cuarto.- Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se hará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 23.01.322H.470.00 L.A. 234B2002 ¬ACCIONES PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE LAS MUJERES¬

- 23.01.322H.470.00 L.A. 234B1802 ¬ACCIONES PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS JÓVENES¬

- 23.01.322H.470.00 L.A. 234B1902 ¬ACCIONES PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS DESEMPLEADAS¬

- 23.01.322J.470.00 L.A. 23406602 ¬ACCIONES PARA ACTUALIZAR EL NIVEL DE COMPETENCIA DE LOS TRABAJADORES¬

- 23.01.322J.470.00 L.A. 234B2302 ¬ACCIONES PARA MEJORAR LA ADAPTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES EMPRESAS Y EMPRESARIOS¬

2. A la presente convocatoria se asignan créditos por importe global de tres millones doscientos noventa mil quinientos ochenta (3.290.580,00) euros. Dichos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.

3. La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2007 para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.

4. Estos créditos podrán quedar en todo o en parte sin ser asignados, en caso de que los cursos solicitados no reúnan las exigencias explicitadas en la base segunda.

5. La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada con Fondos Comunitarios del Fondo Social Europeo, mediante el correspondiente Programa Operativo Integrado de Canarias, dentro de las medidas 2.1 y 2.2 del Eje 2 denominado "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", y de la medida 1.2 del Eje 1 Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de los trabajadores, empresas y empresarios.

Quinto.- Entrada en vigor de la presente Resolución.

Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comenzando desde ese momento a computar el plazo de presentación de solicitudes por parte de los Centros de Formación.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del SCE en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2006.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto regular la participación en la Programación de cursos del II Programa de apoyo a la Inserción Laboral del Vigilante de Seguridad Privada, de los Centros de Formación.

Segunda.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar su participación en la Programación de cursos los Centros de Formación, que con relación al Programa, cumplan el siguiente requisito:

a) Disponer en el momento de la solicitud de la Autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior) como Centro de Formación para realizar los Cursos de "Vigilantes de Seguridad Privada".

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38, General de Subvenciones, o sean deudores por resolución firme de procedencia de reintegro, así como los incluidos en el artº. 25.3 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre.

Tercera.- Gastos subvencionables y abono anticipado de la subvención.

1. Las subvenciones a otorgar en el marco de la presente Resolución, tendrán como exclusivo objeto la compensación de los costes abonables, derivados de la impartición de los cursos en las especialidades formativas e incluidas en la correspondiente programación.

El importe a subvencionar por cada curso tendrá una cuantía máxima que se concreta en el producto del número de horas del mismo por el número de alumnos que lo finalizan, con un máximo de quince alumnos. El importe económico viene determinado en la programación de referencia.

Se computarán como alumnos finales aquellos que causen bajas por contratos y aquellos que por cualquiera otra causa se dieran de baja después del cincuenta por ciento del total de horas del curso.

Su liquidación será conforme al gasto real de las acciones realizadas y efectivamente pagadas y en proporción al número de alumnos que finalicen las mismas.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 29.1 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, la resolución de concesión de la subvención establecerá el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención, previa justificación por parte de la entidad y siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de dichos fondos y que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante las certificaciones acreditativas.

3. El SCE podrá, en aplicación del Decreto 47/2005, de 5 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en los titulares de los departamentos, exonerar a las entidades de la prestación de avales o garantías, de cualquiera de las clases admitidas de derecho.

4. El SCE podrá realizar cuantas comprobaciones considere oportunas con carácter previo al abono anticipado de la subvención, al objeto de determinar la procedencia y oportunidad del abono solicitado, dictando resolución a tal efecto. En ningún caso se concederán anticipos en los supuestos de acciones formativas que no se puedan iniciar por las causas legalmente establecidas.

5. Se consideran gastos subvencionables y medios de justificación lo siguiente:

1) Los gastos de profesorado y tutores, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual, o el precio del servicio externo docente.

Dentro de esta parte se incluirán además los gastos de Seguridad Social a cargo de la Entidad o Centro de Formación cuando contrata a los profesores por cuenta ajena, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social, además de los gastos de preparación, seguimiento y control de la actividad docente.

Los sueldos u honorarios de profesores por cuenta ajena se justificarán mediante nómina del profesor o profesores del curso.

La cantidad a imputar al curso objeto de subvención será proporcional al número de horas efectivamente impartidas por el docente en el mismo.

2) No se subvencionarán las retribuciones que no guarden relación directa con la acción formativa.

3) Cuando se trate de Servicios Externos Docentes el gasto se justificará mediante facturas efectivamente pagadas, acompañadas del correspondiente contrato mercantil existente entre las partes.

Será de aplicación asimismo al presente supuesto, lo señalado en el apartado anterior.

4) Los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa se justificarán mediante los boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2 correspondientes a los meses en que se desarrolle el curso. Los boletines deberán acreditar el ingreso efectivo del importe, que pueda quedar liquidado dentro del plazo establecido en la Resolución de alcance de auditoría, mediante sello y fecha de la entidad recaudadora.

5) También podrán considerarse gastos subvencionables, los derivados de otras actividades docentes tales como el tiempo dedicado a la elaboración de medios didácticos, elaboración de diseños y programas, elaboración de guías didácticas, dirección pedagógica, seguimiento, control o cualquier otra actividad encaminada a mejorar la actuación de los docentes responsables de impartir la formación.

6) Los gastos de seguro de accidentes de los alumnos, que incluirá el importe de las pólizas o primas correspondientes a todos los alumnos asegurados, por riesgos que incluyan los de trayecto al lugar de impartición de las clases teóricas y prácticas, y contrayéndose estrictamente en su duración al período del curso.

7) Los gastos de medios y materiales didácticos.

8) Los gastos de amortización de instalaciones, equipos y herramientas de duración superior a un ejercicio anual.

9) Los gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

10) Los gastos generales que deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso, debidamente prorrateados.

11) Los medios materiales y didácticos, se incluirán los gastos realizados para la adquisición de éstos de un solo uso por el alumno y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación y se justificarán mediante la aportación de las correspondientes facturas.

12) La amortización de instalaciones y equipos se justificará mediante las dotaciones a las amortizaciones reflejadas contablemente y basadas en la vida útil. En ningún caso, los gastos de amortización de los bienes, que habrán de tener una relación directa con la actividad docente de la Entidad o Centro de Formación, podrán superar una imputación del 25 por 100 del importe total del curso.

13) Los gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos se justificarán mediante la documentación acreditativa de las facturas emitidas por las empresas suministradoras o de servicios, así como, en los casos de repercusión de costes de un tercero a la entidad beneficiaria en concepto de dichos gastos, se justificará mediante facturas efectivamente pagadas.

14) Podrán considerarse gastos generales, siempre que deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso, los gastos de personal directivo y administrativo, los de alquiler de edificios o equipos, los de seguro, teléfono y comunicaciones, los de preparación y gestión de cursos, los de administración de la Entidad o Centro de Formación necesarios para su puesta y permanencia en actividad y los de publicidad, auditorías, así como los gastos de transporte, alojamiento y manutención del personal técnico.

Estos gastos se justificarán mediante facturas, contratos mercantiles que en su caso se celebren, contratos laborales, nóminas y documentos TC (estos últimos para los gastos de preparación y gestión de cursos y de personal directivo y administrativo).

15) Serán considerados subvencionables los gastos de transportes, alojamiento y manutención de los alumnos, derivados de los desplazamientos.

Cuarta.- Período de elegibilidad.

Se entenderán como admisibles todos aquellos gastos que relacionados con el proyecto formativo y que cumplan con las condiciones de elegibilidad, se ocasionen desde el día de la publicación de la presente convocatoria y hasta 3 meses después de la finalización de la última acción formativa, no considerándose como justificables los realizados fuera de estos períodos.

Quinta.- Realización de las acciones.

La realización de las acciones tendrá como fecha límite de finalización el 30 de diciembre de 2007. Ello no obstante, a petición debidamente fundamentada del beneficiario, la Directora del SCE podrá modificar la fecha límite de finalización de las acciones, quedando asimismo modificado el plazo máximo de justificación, previa resolución dictada y notificada a tal efecto.

Sexta.- Especialidades formativas.

1. Las especialidades formativas que figuran en el anexo II de la presente resolución, serán de carácter presencial.

2. En todos los cursos programados podrán incluirse las siguientes especialidades complementarias:

- Sensibilización Ambiental.

- Alfabetización Informática: Internet.

- Inserción Laboral y Técnicas de Búsqueda de empleo.

Séptima.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran como anexo III y se presentarán por triplicado ejemplar en los registros del SCE. La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Irán dirigidas al órgano competente y en el plazo establecido, con requisitos establecidos en las normas anteriormente citadas. En ellas el interesado hará constar los siguientes extremos:

- Certificación de los órganos competentes de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con el Estado y con la Seguridad Social.

- Que no ha recibido ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas, con el mismo objeto, de cualquier Administración, Ente público o privado, organismos internacionales, entidades privadas o particulares. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación por triplicado:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante: copia compulsada del D.N.I. en caso de persona física o, para la personas jurídicas, copia compulsada de las Escrituras de Constitución y Estatutos de la entidad, debidamente sellados por el órgano competente e inscritos en el Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación de quien actúa en nombre de la entidad:

- Copia compulsada del D.N.I., en caso de personas físicas.

- Copia compulsada del documento donde se acredite fehacientemente la representación, en caso de personas jurídicas.

c) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

d) Memoria expresiva de las acciones proyectadas, según modelo que figura como anexo IV.

e) Documento acreditativo de haber formalizado el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C. (Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias).

f) Declaración responsable otorgada ante notario, autoridad administrativa o funcionario público competente de no estar incurso en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

g) Planificación General de las Acciones Formativas.

h) Con relación a la Autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior) como Centro de Formación para realizar los Cursos de Vigilantes de Seguridad Privada, copia compulsada del mismo.

i) Con relación a la acreditación de la gestión de la calidad, copia compulsada del certificado de calidad de la entidad, si se estuviera en posesión del mismo.

3. Las solicitudes habrán de ajustarse necesariamente a la Programación aprobada.

4. La presentación de solicitudes por los Centros de Formación implica la aceptación por éstas de toda y cada una de las obligaciones que se determinan en la presente convocatoria.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos a), b), c) y e) señalados en el punto 2 anterior que ya estuvieren en poder del SCE, podrán ser sustituidos por una declaración responsable del interesado en la que manifieste fecha y órgano en que fueron presentados y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Octava.- Plazo.

1. El plazo para la presentación de solicitudes para ser incluidos en la programación, será de 15 días naturales, contados desde día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan con los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que en un plazo no superior a 10 días naturales, aporte la documentación preceptiva o rectifique los errores o insuficiencias detectadas, con indicación de que si así no fuera, se considerará desistido de su solicitud, dictándose resolución de archivo a tal efecto.

3. La Directora del SCE, una vez valoradas las solicitudes y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará resolución, dirigida al interesado, sobre la inclusión de su solicitud en la programación y la subvención que se le conceda, siempre que cumpla los requisitos y obligaciones normativamente establecidas.

Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidenta del SCE.

Novena.- Procedimiento de valoración.

1. Criterios de evaluación.

Para la obtención de unos criterios de valoración objetivos que permitan que la concesión de estas subvenciones se realicen en régimen de concurrencia competitiva, se estará a la evaluación de la calidad de la oferta presentada por cada uno de los Centros de Formación y el cálculo del valor de un índice de calidad de cada uno de ellos, obteniéndose los datos a partir de la recogida de información sobre los indicadores que se señalan a continuación, desde tres perspectivas diferentes:

A) Experiencia acreditada del centro colaborador en la impartición de cursos del S.C.E.

Se valorará la experiencia de los centros de formación en la ejecución de cursos del S.C.E. en ejercicios precedentes, mediante certificación del mismo por el SCE, con un máximo de cinco años, contando entre los años 2002 y 2006, ambos incluidos.

B) Formación Complementaria:

a) Medio Ambiente.

b) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

c) Inserción Laboral y Técnicas de Búsqueda de Empleo (solo para cursos de vigilantes de seguridad privada).

C) Evaluación de la Calidad de los Centros.

Estar la entidad en posesión del Certificado de Calidad en Formación no Reglada Ocupacional y Continua ISO 9001:2000, o Norma Equivalente en Formación No Reglada Ocupacional y Continua.

2.- Ponderación de los criterios de evaluación

Ver anexos - página 2764

. Partiendo de la relación de cursos ordenados según su índice de calidad, se irá seleccionando aquella oferta formativa que mayor puntuación haya obtenido.

Décima.- Comisión de valoración.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constituirá una Comisión que realizará el estudio y valoración de las acciones y proyectos presentados sobre la base de los criterios anteriormente establecidos.

2. Esta Comisión estará constituida por tres funcionarios designados por la Directora del SCE.

3. La Comisión de valoración tendrá como funciones el estudio de las solicitudes presentadas, la valoración y la clasificación de éstas por orden de prioridad en función de los criterios establecidos en la base novena, así como resolver cuantas dudas y discrepancias que sobre la baremación y valoración se planteen.

También será competente para efectuar estas valoraciones en cuantas reasignaciones se produzcan dentro de la misma convocatoria.

Undécima.- Asignación.

1. Efectuada la valoración de las entidades según procedimiento descrito en el apartado anterior, el órgano gestor emitirá listado provisional de entidades beneficiarias, concediendo un plazo de cinco días hábiles a las mismas, contados desde el día siguiente de su publicación en los tablones de anuncios del SCE, para que presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.

2. Transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones presentadas, se elevará informe motivado a la Directora del SCE para que emita Resolución de asignación definitiva, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Duodécima.- Plazo de comienzo de las acciones.

1. Las Entidades deberán comenzar las acciones del proyecto formativo antes del 30 de abril de 2007.

2. Aquellas entidades a las que se hubiera anticipado el importe de los cursos asignados por esta convocatoria, y que no iniciaran las acciones del proyecto formativo antes de las fechas mencionadas en el párrafo anteriormente citado, salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por el SCE, hayan impedido la viabilidad del compromiso, vendrán obligados al reintegro del mismo en el plazo de 15 días a contar desde el 30 de abril de 2007, aplicándosele el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, calculado desde la fecha de pago anticipado de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Dichos reintegros deberán ser ingresados en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

- Las Palmas de Gran Canaria: Caja Insular de Ahorros de Canarias, c.c.c. 2052 8130 24 3510002204.

- Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorros de Canarias, c.c.c. 2065 0118 81 1114001822.

Decimotercera.- Plazo de justificación.

La justificación de gastos y consecuente solicitud de liquidación final de la subvención, deberá realizarse dentro del plazo de tres meses contados a partir de la finalización de la última acción formativa. Ello no obstante, a petición debidamente fundada del beneficiario, la Directora del SCE podrá modificar tal plazo máximo de justificación previa resolución dictada y notificada a tal efecto.

Decimocuarta.- Documentación justificativa.

1. El beneficiario, en el plazo de 3 meses tras la finalización de la última acción formativa, deberá justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en los siguientes términos previstos, mediante la presentación de los siguientes documentos:

- Certificado de Gastos de cada uno de los cursos realizados, según modelo que figura como anexo V de la presente Resolución, debidamente firmado y sellado por el responsable titular de la entidad.

- Facturas originales de los gastos realizados.

Sólo serán válidas las facturas que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener número de factura o recibo.

- Contar con los datos del expedidor (nombre o razón social, N.I.F. o C.I.F. y domicilio).

- Expresar los datos del pagador, que deberá ser, exclusivamente, el beneficiario.

- Descripción del objeto de gasto.

- Precio total e I.G.I.C. repercutido. Cuando el precio incluya este impuesto constará "I.G.I.C. incluido". Cuando una factura esté exenta de I.G.I.C., expresará este extremo.

- Cantidad retenida por I.R.P.F., en su caso.

- Lugar y fecha de emisión.

- La factura contendrá la firma y/o sello del emisor.

- Las facturas o recibos no podrán tener enmiendas o tachaduras.

- La entidad se abstendrá de incluir los justificantes que no cumplan estos requisitos.

- Ningún pago puede ser anterior a la adquisición del bien o a la realización del servicio.

- Los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con cargo a los fondos recibidos en concepto de subvención, según modelo que figura como anexo VI, debidamente firmado y sellado por el responsable titular de la entidad.

- Documento contable que sustituya las facturas pagadas cuando su emisión no proceda.

- Ficha de evaluación y alumnos finales de cada uno de los cursos debidamente firmada por el responsable/titular de la entidad y por cada uno de los profesores que hayan impartido el curso (anexo VII).

- Cuando se hayan producido baja de alumnos por contratos de trabajo, será necesario aportar:

- Ficha de comunicación de baja donde figure la causa (anexo VIII), teniendo en cuenta que el plazo entre la fecha de baja y la fecha de contratación del alumno no podrá exceder en ningún momento de 60 días naturales.

- Copia del contrato de trabajo compulsada, certificado emitido al efecto por la Subdirección de Empleo del SCE o vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Cuando se produzcan bajas por causas no imputables al centro, y siempre dentro de la segunda mitad del curso, deberá aportarse:

- Ficha de comunicación de baja donde figure la causa (anexo VIII).

- Declaración jurada del responsable de la entidad.

2. Además de la documentación relacionada en el apartado anterior, las entidades beneficiarias estarán obligadas a realizar una auditoría limitada al empleo en las acciones formativas subvencionadas de los fondos recibidos.

Decimoquinta.- Obligaciones de los Centros de Formación.

Los Centros de Formación quedan sujetos, por razón de la presente Resolución, a las siguientes obligaciones señaladas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y la Ley 38, General de Subvenciones:

1) Acreditación de la gestión realizada.

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico- financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2) Registro y custodia de documentos originales.

a) Llevar un registro, guardar y custodiar los documentos originales acreditativos del gasto durante al menos cinco años, contados a partir de la justificación de las acciones ejecutadas, quedando localizada en la unidad responsable la disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

3) Personas o entidades vinculadas.

a) No podrán emplear, de conformidad con lo establecido en el artº. 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas, considerándose, personas o entidades vinculadas las siguientes:

1) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

2) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

4) Las obligaciones contables y financieras.

a) En los supuestos de abono anticipado de las subvenciones, y siempre que el beneficiario no sea una Administración Pública, el mismo para garantizar la llevanza de contabilidad separada de la subvención concedida del resto de operaciones de la entidad, queda obligado a la identificación en cuenta contable de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de la misma, así como a disponer de cuenta bancaria específica a tal efecto.

b) Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida.

5) Sometimiento a las actuaciones de control de la Intervención General.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas, subvenciones, transferencias, créditos y avales concedidos por los órganos, entidades y sociedades mercantiles con cargo, directa o indirectamente, a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento de gestión de aquéllas, tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General, así como también deberán someterse a las actuaciones de control de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

b) Tal como preceptúa el artículo 44.5 de la mencionada Ley, las actuaciones de control financiero podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a los que se encuentren asociados, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.

6) Cumplimiento de las disposiciones comunitarias.

a) Conforme a lo establecido en la disposición 6.3 del anexo del Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, las entidades incluidas en la programación objeto de esta convocatoria deberán informar a los beneficiarios de las acciones y a la opinión pública sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de la formación profesional, debiendo reflejarse claramente en carteles en los que se ha de mencionar la participación de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo.

b) Deberá cumplir durante todo el tiempo de realización del gasto, las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencias, contratación, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, acreditando las mismas, cuando proceda, mediante certificación, asimismo.

Decimosexta.- Reintegro de las subvenciones.

Para las causas de reintegro y procedimiento del mismo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV, artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como lo establecido al efecto en la Ley 38, General de Subvenciones.

En caso de incumplimientos parciales del objeto de la subvención, el SCE en los procedimientos de reintegro adoptará el criterio de proporcionalidad entre la actividad acreditada y los costes justificados.

En el supuesto de cantidades a reintegrar, se aplicará al principal el interés de demora, entendiendo por éste el interés legal del dinero incrementado en un 25%, computado desde la fecha de abono de la subvención hasta la que acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Decimoséptima.- Infracciones y sanciones.

Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que el régimen jurídico sea más favorable al previsto en la legislación anterior. En caso contrario habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (B.O.E. nº 284, de 27 de noviembre); Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; Real Decreto 1.398/1993, referente al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 28 de febrero de 2000, por la que se delega en los órganos unipersonales de carácter superior de la Consejería y en el Director del Servicio Canario de Empleo la competencia para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones, y Resolución de 1 de marzo de 2000, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se delega en el Director del Organismo Autónomo la competencia para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones.

Decimoctava.- Legislación aplicable.

1. La legislación aplicable a la presente convocatoria será la siguiente:

a) El Reglamento (CE) nº 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo.

b) Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, en cuyos artículos 12; 38.6 y 46 se determina:

b.1) Estas operaciones tienen que ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

b.2) Durante los tres años siguientes al pago por parte de la Comisión del saldo relativo a una intervención, las autoridades responsables tendrán a disposición de ésta todos los justificantes relativos a los gastos y a los controles correspondientes a esa intervención.

b.3) Se garantizará la publicidad de los planes.

c) Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que llevan a cabo los Estados miembros en relación con las actividades de los Fondos Estructurales.

d) Reglamento (CE) 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales, en cuyo artículo 7, anexo I (apartados 1 y 7), se establece que los sistemas de gestión y control de los Estados miembros deberán proporcionar una pista de auditoría suficiente, fijándose la lista indicativa de la información exigida para la misma, señalándose que cuando exista más de un órgano intermedio entre el beneficiario final o el organismo o empresa que lleve a cabo la operación y la autoridad pagadora, cada órgano intermedio pedirá al órgano inferior, para su ámbito de responsabilidad, la necesidad de presentación de declaración pormenorizada de gastos que utilizará como justificantes de sus propios registros contables, en función de los cuales facilitará al Órgano superior al menos un resumen de los gastos efectuados para cada operación.

e) Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

f) El Reglamento (CEE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000, en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales y deroga el Reglamento CE nº 1145/2003.

g) Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23.9.98) y las Órdenes que lo desarrollan (de 14 de enero de 1999, B.O.C. nº 13, de 29.1.99)y 8 de marzo de 2001, B.O.C. nº 32, de 12.3.01).

h) Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999.

i) Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus modificaciones.

j) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) El artículo 3.1.b) de La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, que atribuye a éste, entre otras materias, el ejercicio de las funciones y competencias de ejecución de las políticas relativas a la formación profesional ocupacional. Artº. 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria.

l) Decreto 47/2005, de 5 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en los titulares de los departamentos.

Ver anexos - páginas 2769-2779

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