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BOC Nº 027. Martes 6 de Febrero de 2007 - 384

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

384 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 23 de enero de 2007, relativo a la notificación de la Orden de 30 de noviembre de 2006, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Diego A. Rodríguez Hernández, en nombre y representación de la entidad Exinte Imagen, S.L., contra la Orden de 14 de julio de 2006, que resuelve la convocatoria para el año 2006, para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por Orden de 6 de marzo de 2006.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado recurso en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber al mismo que con fecha 30 de noviembre de 2006, por el Consejero de Economía y Hacienda se ha dictado Orden por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Diego A. Rodríguez Hernández, en nombre y representación de la empresa Exinte Imagen, S.L., contra la Orden de fecha 14 de julio de 2006, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por Orden de 6 de marzo de 2006, del tenor literal siguiente:

"Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Diego A. Rodríguez Hernández, en nombre y representación de la entidad Exinte Imagen, S.L., mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2006, contra la Orden de fecha 14 julio de 2006, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2006, para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por Orden de 6 de marzo de 2006 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 6 de marzo de 2006, se procedió a convocar el procedimiento de concesión para el año 2006 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias (B.O.C. nº 52, de 15.3.06), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden de 6 de marzo de 2006 (B.O.C. nº 52, de 15.3.06).

Segundo.- Mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 14 de julio de 2006, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 139, de 19 de julio de 2006, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, se le deniega a la entidad Exinte Imagen, S.L., por el siguiente motivo: no cumple requisito de mínimo subvencionable (3.000 euros, salvo en El Hierro, La Gomera y La Palma, que será de 601 euros y el 20% de la actividad subvencionable) (base novena.uno de las bases, Orden de 6.3.06; B.O.C. nº 52, de 15.3.06).

Tercero.- El 18 de agosto de 2006, presenta escrito D. Diego A. Rodríguez Hernández, en nombre y representación de la entidad Exinte Imagen, S.L., en el que, interponiendo recurso de reposición contra la citada Orden de fecha 14 de julio de 2006, manifiesta que la cuantía de la subvención solicitada supera la cantidad de 3.000 euros, que ésta alcanza un mínimo del 20% de la actividad subvencionable, considerando que existen errores en el procedimiento por lo que solicita la revocación del acto y concesión de la subvención.

Cuarto.- Se ha emitido informe por la Dirección General de Promoción Económica, en cuanto órgano encargado de la gestión y tramitación de las subvenciones de referencia en el que se expone, respecto al recurso interpuesto que debe desestimarse, ya que una vez valorado el expediente del solicitante de acuerdo con los criterios establecidos en la base séptima de la Orden de 6 de marzo de 2006, obtuvo 37,06 puntos, que equivale a un porcentaje de subvención de 18,53% sobre un máximo de 50% (Potencial de creación de empleo: 13,06 puntos; Joven/Mujer/Mayor 45 años: 8 puntos; Efecto dinamizador: 8 puntos; Incorporación de nuevas tecnologías, innovación: 6 puntos; Protección y Mejora del Medio Ambiente: 2 puntos; Total: 37,06). Por este motivo (porcentaje inferior a 20%) se desestimó la concesión de subvención según la base novena.uno de dicha Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Condición previa para entrar a conocer los fundamentos del recurso presentado, es comprobar si el mismo reúne los requisitos de admisibilidad y en este sentido se observa que no hay que formular ningún pronunciamiento en contrario, puesto que el recurso de reposición, se ha interpuesto dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el recurrente tiene plena legitimación activa para su interposición.

II.- Compete al Consejero de Economía y Hacienda la resolución del recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

III.- Respecto al fondo del recurso resulta de aplicación la base novena, apartado uno, de la Orden de 6 de marzo de 2006, en la que se establece de forma expresa que "la subvención que se conceda, no será superior a 24.000,00 euros ni superará el 50% de los gastos incentivables. Según acuerdo de gobierno de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, no serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible, no alcancen un mínimo de subvención de tres mil euros ... y el 20% de la actividad subvencionable", y como quiera que en los antecedentes de hecho se ha puesto de manifiesto que en la Orden por la que se resolvía la convocatoria se consignó el porcentaje subvencionable que le correspondía al recurrente, y que éste era inferior al mínimo exigido en la Orden por la que se aprobaban las bases de la convocatoria, es decir que no alcanzó el 20% de la actividad subvencionable, resulta justificado que el recurrente vea denegada su solicitud.

Por lo anterior el Consejero de Economía y Hacienda

ACUERDA:

Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Diego A. Rodríguez Hernández, en nombre y representación de la entidad Exinte Imagen, S.L., mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2006, contra la Orden de fecha 14 de julio de 2006, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2006, para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por Orden de 6 de marzo de 2006.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente.- El Consejero de Economía y Hacienda, José Carlos Mauricio Rodríguez."

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2007.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

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