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BOC Nº 027. Martes 6 de Febrero de 2007 - 387

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

387 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 24 de enero de 2007, por el que se notifica la Propuesta de Resolución sancionadora de 27 de noviembre de 2006, relativa al expediente sancionador PV nº 07/2006 contra D. Alexis Correa Santana, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Propuesta de Resolución sancionadora de 27 de noviembre de 2006 a D. Alexis Correa Santana, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Propuesta de Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Alexis Correa Santana.

AYUNTAMIENTO: Vecindario.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera PV nº 07/06.

Propuesta de Resolución sancionadora de 27 de noviembre de 2006 relativa al expediente sancionador PV nº 07/06.

Vista el acta de denuncia originadora del expediente sancionador PV nº 07/06, elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Seprona Vecindario), se formula la siguiente Propuesta de Resolución sancionadora, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia elaborada, el pasado día 8 de julio de 2006, a las 3,30 horas, los denunciantes comprobaron cómo el denunciado, desde la embarcación profesional denominada "Nuestra Señora del Carmen" (3ª-GC-1-3051), desembarcó cuatro cajas de pescado en zona no autorizada.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el muelle nuevo de Arinaga (Agüimes-Gran Canaria).

Tercero.- Que el denunciado, D. Alexis Correa Santana (43.283.119-V), una vez notificado de la iniciación del expediente, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimiento de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado.

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

II) El artículo 99.l) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo), establece, como infracción grave, el desembarque o descarga de especies y productos pesqueros en condiciones distintas de las establecidas legalmente.

III) La Orden de 1 de julio de 2002, por la que se determinan los puertos de desembarque de los productos pesqueros de la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 92, de 5 de julio) no contempla el muelle de Arinaga como zona permitida para el desembarco de productos pesqueros.

IV) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por lo tanto, teniendo en cuenta el desembarque de productos pesqueros en zona no autorizada, se propone imponer una sanción de trescientos un (301) euros al denunciado.

Notifíquese esta Propuesta de Resolución, indicando la puesta de manifiesto del expediente, que -además de la Resolución de iniciación, ya notificada- contiene el oficio de denuncia. Asimismo se hace constar que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2007.-El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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