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BOC Nº 027. Martes 6 de Febrero de 2007 - 390

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

390 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de enero de 2007, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2007.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 22 de mayo de 2006, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 87/06, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 144, de fecha 26 de julio de 2006, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Perica IV, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Hotel Tenerife Golf.

DIRECCIÓN: Golf del Sur Urbanización San Miguel de Abona, 38620-San Miguel de Abona.

Nº EXPEDIENTE: 87/06.

C.I.F.: B38366514.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por M.L. Murphy, Christian Herrero Polo, Thomas Shaw, Santiago Rodríguez Cornejo, Olga Gómez Amo, Urbano Fernández León, Rafael Granero Rodríguez, Antonio Moreno Morato, María Eugenia López Muñoz, D. Hickman, Gillian Cox, José A. Moreno Amor, Emilio Borrego Guillén, Antonia Granadero Calderón, Margaret Kitney, Mr. & Mrs. J. Rothery, Marta Isabel García Pérez, Miguel Juan Martínez, Concepción Ramos Ciruelo, Josefa Coll Benítez, Sonia Prieto Martínez, Paloma Chacón Zambrana, Marta de la Higuera del Saz, José Manuel Fernández Araujo, Ángel Aurelio Marín Ruiz, Mercedes Muras Soto, Antonio García Montes, María Luisa Linde Ruiz (de la), Carmen Escalante Cejudo, Inmaculada Soriano Cañero, Almudena Puentes Acero, Soledad Martínez de Lagos Muñoz, Ricardo Álvarez Aguiar, Concepción Ramos Ciruelas, José Manuel da Silva Nazareth, María Ángeles Rodríguez Ruiz, Ricardo Álvarez Aguiar, José Rodríguez Alonso, Carlos Prieto Díez, Juan José Correa Narváez, María Cruz Vázquez Egido, R. Breakell, Ernesto Valero García, José Francisco López Patiño, Juan Miguel Granados Baena, Francisco Martínez Bolarin, Susana Yagüe Martín, Juan Galindo López, David Reneses, Antonio J. Borges Sanz (de), Luis Ruiz Ceballos, Francisco Hernán Rodríguez, Antonia Pulido Benítez, Manuel Rudio Hidalgo, Francisco Javier Martín Pablos, Alfons Ciller Abril y de las siguientes actuaciones de la inspección de turismo 10133, de fecha 4 de agosto de 2005, formulándose los siguientes

HECHOS: primero: deficiencias generalizadas consistentes en mal funcionamiento del aire acondicionado en las habitaciones del complejo; manchas en las paredes, tanto en habitaciones como en pasillos; las puertas presentan en algunos casos golpes y falta de pintura; en el 30%, aproximadamente, de las sábanas se observan agujeros; olor a humedad en la habitación 805; en las habitaciones 805, 806 y 412 las bañeras tienen manchas considerables en el esmalte; el foscurit presenta agujeros; existen zócalos rotos en pasillos y algunas piezas del pavimento estalladas; la limpieza de las habitaciones no es la adecuada, se observa acumulación de polvo en las esquinas de los suelos de los baños, habitaciones y pasillos; el mobiliario en un 50% presenta golpes, rayaduras y manchas de pintura; dos de los baños de las habitaciones visitadas tienen manchas de humedad en el falso techo; se incumple el horario de los servicios alimenticios.

Segundo: no prestar el servicio de habitaciones exigible por la normativa vigente.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 4 de agosto de 2005.

Hecho segundo: 4 de agosto de 2005.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputado/s por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 144, de fecha 26 de julio de 2006.

El/los hecho/s imputado/s, infringe/n lo preceptuado en las siguientes normas, viene/n tipificado/s como se indica y está/n calificado/s como se recoge seguidamente:

HECHOS: primero: deficiencias generalizadas consistentes en mal funcionamiento del aire acondicionado en las habitaciones del complejo; manchas en las paredes, tanto en habitaciones como en pasillos; las puertas presentan en algunos casos golpes y falta de pintura; en el 30%, aproximadamente, de las sábanas se observan agujeros; olor a humedad en la habitación 805; en las habitaciones 805, 806 y 412 las bañeras tienen manchas considerables en el esmalte; el foscurit presenta agujeros; existen zócalos rotos en pasillos y algunas piezas del pavimento estalladas; la limpieza de las habitaciones no es la adecuada, se observa acumulación de polvo en las esquinas de los suelos de los baños, habitaciones y pasillos; el mobiliario en un 50% presenta golpes, rayaduras y manchas de pintura; dos de los baños de las habitaciones visitadas tienen manchas de humedad en el falso techo; se incumple el horario de los servicios alimenticios.

Segundo: no prestar el servicio de habitaciones exigible por la normativa vigente.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 4 de agosto de 2005.

Hecho segundo: 4 de agosto de 2005.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: artículo 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). Artº. 16 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (B.O.C. nº 129, de 27.10.86)y 138, de 17.11.86).

Hecho segundo: artículo 32.6 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (B.O.C. nº 129, de 27 de octubre, y nº 138, de 17 de noviembre).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 76.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho segundo: artículo 76.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: grave.

Hecho segundo: grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la Resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Perica IV, S.L., con C.I.F. B38366514 titular del establecimiento denominado Hotel Tenerife Golf, la sanción de once mil doscientos (11.200,00) euros.

Correspondiendo la cantidad por el hecho primero: cinco mil doscientos (5.200,00) euros, hecho segundo: seis mil (6.000,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de 2006.- La Instructora, Purificación Oliva Ruiz.

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