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BOC Nº 027. Martes 6 de Febrero de 2007 - 399

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

399 - ANUNCIO de 25 de enero de 2007, por el que se hace pública la Resolución de 23 de enero de 2007, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de Secadero de Tabaco, en el municipio de Granadilla de Abona.

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Con fecha 23 de enero de 2007, el Sr. Director Insular de Cultura de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de Secadero de Tabaco, sito en el municipio de Granadilla de Abona, y

Resultando que, con fecha 6 de junio de 2006, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, adopta por unanimidad, el acuerdo de solicitar del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la iniciación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del inmueble de dicha localidad conocido como Secadero de Tabaco.

Resultando que, con fecha 27 de octubre de 2006, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico presenta un informe donde consta la descripción del bien a declarar, la delimitación gráfica y escrita de su ámbito de protección, así como la justificación de esta delimitación y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de octubre de 2006, dictamina favorablemente la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Secadero de Tabaco de Granadilla de Abona, con categoría de Sitio Etnológico.

Considerando que, según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando que, según el artº. 18.1.g) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que figuran en dicho artículo, siendo una de ellas la de Sitio Etnológico, que es el lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular.

Considerando que, según el artº. 21.1 de la indicada Ley, en todo caso, la tramitación incluirá audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artº. 14.

Considerando, que según el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que la Dirección Insular de Cultura ostenta las competencias que corresponden al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en materia de patrimonio histórico, en virtud de la delegación conferida por el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, mediante Resolución de fecha 23 de junio de 2006 (publicada en el B.O.P. nº 95, de 30.6.06).

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de Secadero de Tabaco, sito en el término municipal de Granadilla de Abona, según la delimitación gráfica y escrita, justificación de la delimitación y descripción del Bien que figuran en los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las normas en vigor.

3º) Significar al Ayuntamiento de Granadilla de Abona, los efectos que conlleva la declaración de Sitio Etnológico a favor de un bien de interés cultural, de conformidad con lo establecido en el artº. 20.1.2 y 3 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y al Ayuntamiento de Granadilla de Abona, a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias."

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2007.- El Director Insular de Cultura, Cristóbal de la Rosa Croissier.

A N E X O I

EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.

CATEGORÍA: Sitio Etnológico.

A FAVOR DE: Secadero de Tabaco.

MUNICIPIO: Granadilla de Abona.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección propuesto está constituido por un inmueble de valor etnográfico y su entorno, que, en parte, conserva algunos elementos que contribuyen a mantener un ambiente propio de otras décadas, sin grandes impactos negativos generados por transformaciones urbanísticas recientes. Se propone una delimitación que responde a un cuadrilátero regular, cuyo lado oeste coincide con el eje de la calle José Reyes, mientras que los restantes lados coinciden con rectas imaginarias paralelas en 20 m a las fachadas laterales y trasera del inmueble, respectivamente.

Justificación de la delimitación.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de preservar un inmueble de valor etnográfico de gran singularidad, atendiendo al uso al que se destinó originariamente, así como los que se desarrollaron en él en fechas posteriores, cuando se convierte en un hito sobresaliente en la historia local de Granadilla. Asimismo, ha de destacarse la propia estructura constructiva del inmueble, caracterizada por su amplitud, la fábrica de la cubierta y un repertorio de inspiración clasicista muy simple en el tratamiento de las fachadas. Entre los justificantes concretos para la delimitación propuesta se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen un bien etnográfico que por su significación en el marco de las actividades industriales de carácter tradicional desarrolladas históricamente en Canarias, por el relativo buen estado de conservación actual de su estructura, así como por la escasa representación de inmueble con este uso en la isla, justifican plenamente una delimitación que asegure su preservación.

2.- Asimismo, resulta esencial preservar el ámbito escasamente urbanizado, inmediato al inmueble, no sólo para lograr una percepción visual más idónea y evitar que puedan verse afectados por impactos derivados de los procesos edificatorios futuros, sino por la presencia de inmuebles de carácter tradicional, relativamente bien conservados, así como de un tramo del camino real del sur, que constituyó la principal conexión terrestre entre los núcleos de sotavento de la isla.

DESCRIPCIÓN.

El secadero de tabaco de Granadilla fue construido en 1878 por D. José García Torres, uno de los cosecheros de tabaco más importantes de la comarca de Abona, coincidiendo con el despegue de este cultivo, como alternativa a la crisis de la cochinilla.

Asociado a una de las actividades tradicionales de mayor arraigo en las bandas del sur de la isla, el inmueble de referencia destaca por unos rasgos arquitectónicos singulares que ponen de manifiesto la interpretación que en áreas rurales, sujetas a cierto aislamiento, se realizaba del clasicismo romántico, como lenguaje arquitectónico imperante en los principales núcleos urbanos de la isla.

De planta rectangular, el cuerpo del edificio se articula en una doble nave con sendas cubiertas a dos aguas, rematadas por teja curva y alero de doble rosca. En el interior la estructura de madera se organiza en pares y dobles tirantes entre cerchas, apeados por pies derechos centrales, generando un espacio interior unificado. En los muros perimetrales se abren huecos (principalmente, ventanas rectangulares), distribuidas rítmicamente en el paramento, destacando en la fachada principal huecos escarzanos en madera y sendos óculos rematando los hastiales gemelos; en un esquema que se repite en la fachada posterior. Una placa en piedra indica la fecha de construcción del inmueble, junto a las iniciales de su primer propietario.

Todos los huecos, incluyendo los que se abren en los paramentos laterales, se enmarcan en piezas de carpintería, con tapaluces de cojinetes simples.

Bordeando su fachada norte, el antiguo camino real del sur, en su tramo entre El Río y Granadilla, incorpora un valor añadido, representado por esta importante vía de comunicación secular que enlazaba los principales núcleos rurales de las medianías del sur. Conserva parte de su empedrado. El entorno de protección acoge inmuebles de una sola planta. El primero de ellos hacia la parte trasera, constituido por sillares de toba y cubierta de teja a cuatro aguas. Adosado al secadero, un segundo inmueble muestra una tipología similar a éste, con huecos escarzanos y remate de la fachada en parapeto, segmentada mediante una cornisa pétrea.

Ver anexos - página 2808

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