Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 027. Martes 6 de Febrero de 2007 - 401

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de La Laguna

401 - EDICTO de 27 de diciembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000524/2006.

Descargar en formato pdf

Dña. Pilar Parrilla Martín, Secretaria por sustitución del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (antiguo mixto nº 3).

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

Dña. Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (antiguo mixto nº 3) de esta capital y su partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a tres de noviembre de dos mil seis.

Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de La Laguna y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de divorcio nº 524/06, promovidos por Dña. Massiel Quintero Villarroel y en su representación el procurador de los tribunales Sra. Cruz Núñez y dirigido por letrado D. Manuel Rodríguez González contra D. Jhonas Fovad Chehade Alonzo, rebelé, en solicitud de que se decrete el divorcio de los cónyuges, en base a lo dispuesto en el actual artículo 86 del Código Civil.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sra. Cruz Núñez en nombre y representación de Dña. Massiel Quintero Villarroel contra D. Jhonas Fovad Chehade Alonzo y en consecuencia debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por divorcio de los litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en particular los siguientes:

1º.- La disolución del régimen económico matrimonial.

2º.- La ratificación de las medidas establecidas en el auto de medidas provisionales que literalmente establecen:

1ª.- La posibilidad de que los cónyuges viven separados, pudiendo fijar libremente su residencia y cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados todos los poderes que cualquiera de los cónyuges se hayan otorgado al otro.

2ª.- La atribución de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio a la esposa, compartiendo los cónyuges la patria potestad sobre la misma. Como régimen de visitas se acuerda el siguiente:

Los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo. Así como los lunes, miércoles y viernes desde las 19 horas a las 20,30 horas.

Durante los períodos vacacionales se establece el mismo régimen.

3ª.- Se fija como cantidad que deberá pagar el padre en concepto de alimentos para la hija en 150 euros mensuales, que deberán ser entregadas a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente (cada enero), conforme al incremento que experimente el I.P.C. Los gastos extraordinarios que surjan en la vida de la menor serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.

3º.- No hay condena en costas.

Contra esta sentencia cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Expídase testimonio de la presente resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos oportunos.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en La Laguna, a 27 de diciembre de 2006.- La Secretaria.

© Gobierno de Canarias