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BOC Nº 028. Miércoles 7 de Febrero de 2007 - 176

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

176 - RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2007, por la que se convocan ayudas postdoctorales para la especialización de personal investigador, de conformidad con el Estatuto de personal investigador en formación, en el marco del Programa Propio de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria convoca nuevas ayudas postdoctorales homologando sus condiciones a las de otras convocatorias similares. La inversión en investigación constituye una apuesta de futuro y un requisito fundamental para la consolidación de la Universidad como Institución de enseñanza superior y motor socio-cultural y económico de una sociedad en progreso. Entre las actuaciones destinadas a incentivar la tarea investigadora en nuestra Universidad, la especialización de los investigadores durante el período postdoctoral constituye un aspecto que es necesario potenciar. La presente convocatoria, siguiendo las propuestas que en materia de investigación presentó en su día el Equipo Rectoral, se orienta a proporcionar la ayuda y el estímulo necesarios a investigadores doctores de las 5 grandes áreas de conocimiento. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria, quedarán sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

La Comisión de Junta de Gobierno para Investigación adjudicará las ayudas, de acuerdo con el contenido de las siguientes cláusulas:

1.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la especialización postdoctoral en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de investigadores en las 5 áreas de conocimiento en las que se está demostrando mayor competitividad investigadora.

2.- Beneficiarios.

2.1. Los requisitos de los beneficiarios serán:

a) Poseer nacionalidad española o de un país de la Unión Europea y residir en España, o extranjeros residentes en España.

b) Ser Doctor en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria con fecha 2005 o posterior.

c) No estar vinculado administrativamente con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

d) Haber sido becario de postgrado en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, del Gobierno Estatal, Gobierno Autónomo, Cabildo de Gran Canaria o Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

e) Acreditar la vinculación con un grupo de investigación, centro de investigación o instituto universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (Informe del coordinador o director).

3.- Profesor responsable y centro de aplicación.

3.1. Las solicitudes deben ser avaladas por un profesor Doctor o contratado Ramón y Cajal, que sea investigador principal de un proyecto de investigación relacionado con el trabajo propuesto, obtenido mediante concurso y financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia o la Unión Europea y concedido en fecha anterior a la finalización del plazo de solicitudes de esta convocatoria.

No se considerarán las solicitudes avaladas por Doctores que tengan asignados en el momento del comienzo de la ayuda, dos o más becarios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (incluyendo los becarios FP). Ningún grupo de investigación podrá disfrutar de más de dos becarios de investigación concedidos por esta universidad, incluyendo las becas para técnicos en prácticas de FP. Se priorizarán aquellos directores que no tengan ningún becario de investigación. Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un beneficiario de nueva concesión objeto de esta convocatoria.

3.2. Las ayudas se disfrutarán en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

4.- Condiciones de las ayudas postdoctorales.

4.1. Las 5 ayudas a otorgar en esta convocatoria se repartirán entre las 5 grandes áreas: Humanidades, Tecnológicas, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud. Si en algunas de estas áreas no se pudiesen cubrir las ayudas asignadas, según los méritos de los solicitantes, las ayudas podrán ser acumuladas a otra/s área/s, donde los solicitantes reúnan los méritos suficientes.

4.2. Las ayudas tendrán una duración máxima de 24 meses contados a partir de la fecha de incorporación y sin perjuicio de la evaluación de la memoria anual que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la presente convocatoria.

4.3. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria formalizará un contrato de prácticas con los investigadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 63/2006. Los contratados se incluirán en el Régimen General de la Seguridad Social, quedando asimilado a los trabajadores por cuenta ajena.

4.4. La ayuda postdoctoral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es totalmente incompatible con cualquier otra beca o actividad remunerada por parte del beneficiario, salvo la participación en contratos de investigación contemplados en el artº. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

4.5. La dotación será de 1.300 euros brutos mensuales.

4.6. La condición de contratado postdoctoral no supone compromiso alguno para el futuro para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

4.7. En casos excepcionales y debidamente justificados, el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación hasta un máximo de seis meses. La solicitud de aplazamiento, en el impreso normalizado, deberá ser presentada dentro del mes de plazo para su incorporación.

4.8. El alta se tramitará previa presentación por los interesados de los siguientes documentos:

a) Aceptación de las obligaciones y certificado de incorporación como beneficiario de una ayuda en régimen de beca, con el Vº.Bº. del profesor responsable y del director del departamento o Instituto Universitario.

b) El documento de afiliación a la Seguridad Social.

c) Declaración responsable de becas o ayudas disfrutadas de naturaleza semejante en cuanto a sus objetivos y su cuantía, a efectos del período máximo de disfrute de la ayuda.

d) Datos bancarios para el abono de las dotaciones.

e) En los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, los beneficiarios de ayuda tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma. El tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que éste sea por períodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Las bajas por incapacidad temporal serán debidamente acreditadas o tramitadas ante la Subdirección de Gestión de Recursos y Ayudas a la Investigación. Los beneficiarios deben proceder a realizar los trámites y gestiones conforme a las normas de la Seguridad Social.

f) El Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación podrá conceder la interrupción voluntaria del disfrute de la ayuda durante el período de ayuda, a petición razonada del interesado, previo informe del profesor responsable. Dichas interrupciones se ajustarán a lo siguiente:

a) Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración total de la ayuda.

b) Durante el período de interrupción de la ayuda se causará baja en la Seguridad Social.

c) La no incorporación a la ayuda una vez transcurrido el período de interrupción, se considerará como renuncia y causará baja automática.

5.- Derechos del beneficiario.

5.1. Ser integrado en un grupo de investigación perteneciente a los distintos departamentos, centros de I+D+I o institutos universitarios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en donde realizar la investigación postdoctoral, siendo reconocido como personal contratado de los mismos y participando según los estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en sus órganos de gobierno y representación.

5.2. Obtener del profesor responsable y del grupo de investigación de acogida, la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de su programa de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquéllos.

5.3. Ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 63/2006 mediante un contrato de trabajo en prácticas, que cubra, como máximo un período de 24 meses desde la concesión de la ayuda a la investigación.

5.4. Participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistencia a reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en centros diferentes a los de adscripción.

5.5. Derecho de propiedad intelectual o industrial (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes), derivados de su actividad formativa en la investigación de acuerdo con su contribución, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva, cuando el becario participe o esté vinculado a un Proyecto colectivo de investigación. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.

5.6. El personal investigador en formación de contrato disfrutará de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a los de Seguridad Social, que se derivan del contrato que formalicen.

5.7. Podrán colaborar con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes del departamento de adscripción, previa conformidad del profesor responsable y del departamento implicado. La docencia impartida le será reconocida por la correspondiente certificación.

6.- Obligaciones del beneficiario.

6.1. Aceptación de las normas de seguimiento que le serán entregadas por la Subdirección de Gestión de Recursos y Ayudas a la Investigación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

6.2. Incompatibilidad del disfrute simultáneo con cualquier otra beca o ayuda económica, así como sueldos y salarios, excepto la participación en contratos de investigación contemplados en el artº. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y las ayudas de asistencia a congresos o estancias en otros centros.

6.3. Incorporarse al departamento al que pertenezca el grupo de investigación, ateniéndose a su régimen interno y dedicándose exclusivamente a las actividades de formación y especialización científica, objeto de esta ayuda.

6.4. Seguir las directrices de formación del profesor responsable, realizando las actividades contempladas en su programa de formación y especialización en la investigación y cumpliendo los objetivos marcados con aprovechamiento.

6.5. Remitir los informes de la labor realizada y resultados obtenidos en los plazos establecidos.

6.6. Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, según se contempla en el Real Decreto 63/2006.

6.7. Presentar al término de cada anualidad un informe que contemple la actividad realizada con los resultados obtenidos y los objetivos logrados y el currículum vitae actualizado del contratado postdoctoral. Este informe debe acompañarse de un documento con la propuesta de renovación del profesor responsable.

6.8. Cualquier situación sobrevenida durante el transcurso de la ayuda (cambio de profesor responsable, cambio de línea de investigación, ausencias, etc.) debe ser comunicada previamente al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación de esta Universidad.

7.- Formalización de solicitudes.

7.1. Para la presentación de solicitudes se establece un plazo hasta el 30 de marzo de 2007, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Subdirección de Gestión de Recursos y Ayudas a la Investigación (calle Murga, 21, 2ª planta), así como en la siguiente dirección web: https://www.ulpgc.es/index.php?pagina=vidi&ver=inicioo (seleccionar "Becas de convocatoria propia").

El lugar de presentación de las solicitudes será el Registro General de la Universidad en la calle Murga, 21, 1ª planta.

7.2. Los aspirantes deberán entregar los documentos siguientes:

- Solicitud de la ayuda en impreso normalizado.

- Currículum vitae justificado del solicitante.

- Fotocopia del D.N.I.

- Fotocopia de la Resolución de concesión del proyecto de investigación.

- Memoria del proyecto de investigación a realizar con el visto bueno del profesor doctor que apoya la propuesta.

- Informe del profesor doctor que apoya la propuesta.

- Fotocopia cotejada del título de doctor.

8.- Selección de candidatos.

8.1. La Comisión de Junta de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para investigación elaborará una lista de candidatos por orden de prioridad. Para su elaboración, la Comisión tendrá en cuenta el currículum vitae del solicitante y el del grupo de investigación durante los últimos 5 años, según los criterios establecidos en el baremo publicado en anexo en esta convocatoria. La resolución final se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Administrativos de la calle Murga, 21, 2ª planta y en la dirección web: https://www.ulpgc.es/index.php?pagina=vidi&ver=inicioo (seleccionar "Becas de convocatoria propia").

8.2. La Universidad reconocerá a los beneficiarios mediante credencial de contratado postdoctoral.

8.3. Las bajas que se produzcan entre los beneficiarios durante los tres meses siguientes al comienzo de las ayudas, serán cubiertas mediante los suplentes correspondientes. El período de disfrute del nuevo becario se ajustará a lo establecido en el apartado b) de la cláusula nº 4 de esta convocatoria.

9.- Recursos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2007.- El Rector, Manuel Lobo Cabrera.

Ver anexos - páginas 2832-2833

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