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BOC Nº 028. Miércoles 7 de Febrero de 2007 - 407

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

407 - ANUNCIO de 30 de enero de 2007, relativo a notificación de la Orden de 30 de diciembre de 2006, que resuelve los recursos de reposición interpuestos por los solicitantes recogidos en el anexo contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de 8 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Resolución de 7 de agosto de 2006, que resuelve la Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio de 2006 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 5 de junio de 2002 (B.O.C. nº 81, de 17.6.02), de 1 de abril de 2003 (B.O.C. nº 70, de 10.4.03), de 29 de julio de 2004 (B.O.C. nº 153, de 9.8.04) y de 9 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 243, de 16.12.04).

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Vistos los expediente relativos a los recursos potestativos de reposición interpuestos por los solicitantes que figuran en el anexo adjunto contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de 8 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Resolución de 7 de agosto de 2006, de concesión de ayudas de acuerdo con la Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio de 2006 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 5 de junio de 2002, de 1 de abril de 2003, de 29 de julio de 2004 y de 9 de diciembre de 2004, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 29 de noviembre de 2005, se convocan anticipadamente para el ejercicio de 2006 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 5 de junio de 2002, de 1 de abril de 2003, de 29 de julio de 2004 y de 9 de diciembre de 2004.

Segundo.- Los recurrentes presentaron la solicitud para acogerse a la citada convocatoria.

Tercero.- En virtud de la delegación establecida en la base 6.3 de la citada Orden de 29 de noviembre de 2005, por Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de 7 de agosto de 2006, se resuelve estimar la petición de los recurrentes.

De conformidad con la citada base 6.3, dicha Resolución fue notificada el 22 de agosto de 2006, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Por Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de 8 de septiembre de 2006, se modifica la citada Resolución de 7 de agosto de 2006, en el sentido de anular la ayuda concedida en lo que se refiere a los recurrentes incluidos en el anexo.

Dicha Resolución fue notificada el 21 de septiembre de 2006, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Los solicitantes que figuran en el anexo interponen recurso potestativo de reposición contra la citada Resolución, de 8 de septiembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La resolución de este recurso corresponde al titular de esta Consejería de conformidad con el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado; y el artículo 5.1 del Decreto 337/1999, de 19 de diciembre, que establece que son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Segundo.- El presente recurso reúne todos los requisitos para su admisión como son capacidad, legitimación, actividad susceptible de impugnación e interposición en plazo.

Tercero.- El artículo 113.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso, se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente; sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

Cuarto.- La resolución recurrida anula la ayuda concedida a los recurrentes por la citada Resolución de 7 de agosto de 2006, debido a que no están al corriente con las obligaciones tributarias y/o ante la Seguridad Social, en base a lo dispuesto en el apartado 4.a) de la base 6ª de la convocatoria, que especifica que la Dirección General de Estructuras Agrarias modificará la Resolución de concesión de las ayudas, si hubiera alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

A efectos de resolver el recurso, hemos de partir por una parte de que la ayuda concedida por la Resolución de 7 de agosto de 2006 se configura como un acto declarativo de derechos; y de otra, que la Orden de convocatoria en su base 2.3.e) establece que no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Por ello, la invalidez o anulación de la Resolución de 7 de agosto de 2006 ha declararse por las causas de nulidad o anulabilidad establecidas en el artículo 36.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a través de su revisión de oficio o, en su caso, declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992 (artº. 36.3 de la Ley 38/2003).

Por todo lo expuesto, y vistos los informes de Letrado Habilitado e Intervención delegada,

R E S U E L V O:

Estimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por los solicitantes recogidos en el anexo contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 8 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Resolución de 7 de agosto de 2006, de concesión de ayudas de acuerdo con la Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio de 2006 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 5 de junio de 2002, de 1 de abril de 2003, de 29 de julio de 2004 y de 9 de diciembre de 2004, por las razones expuestas en los fundamentos de derecho, y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución recurrida.

Notificar la Orden a los interesados, con indicación de que la misma pone fin a la vía administrativa, y podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudieran interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2007.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

Ver anexos - páginas 2837-2843

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