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BOC Nº 028. Miércoles 7 de Febrero de 2007 - 409

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad

409 - Servicio Canario de la Salud.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de enero de 2007, de la Directora, relativa a la publicación del Acuerdo de incoación de expediente sancionador a D. Manuel López Real, propietario del establecimiento denominado Aberdeen, por infracción grave a la normativa sanitaria vigente con suspensión cautelar de actividad.

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Por ignorar el domicilio del expedientado para la realización de la notificación del Acuerdo de incoación de expediente sancionador que más adelante se transcribe; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Remitir para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Adeje, el Acuerdo de incoación de expediente sancionador a D. Manuel López Real, propietario del establecimiento dedicado a la actividad de elaboración de comidas preparadas denominado Aberdeen, sito en el Centro Comercial Malibú Park, L 22-25, del término municipal de Adeje, por infracción grave a la normativa sanitaria vigente con suspensión cautelar de actividad.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2007.- La Directora, Juana María Reyes Melián.

Acuerdo de incoación de expediente sancionador a D. Manuel López Real propietario del establecimiento dedicado a la actividad de elaboración de comidas preparadas denominado Aberdeen, sito en el Centro Comercial Malibú Park, L 22-25, del término municipal de Adeje, por infracción grave a la normativa sanitaria vigente con suspensión cautelar de actividad.

Vista la propuesta de iniciación de expediente sancionador que me eleva el Ilmo. Sr. Director General de Salud Pública al amparo de lo dispuesto en el artº. 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre y teniendo en cuenta lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artº. 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, procede la incoación de expediente sancionador por falta grave con suspensión cautelar de actividad a:

EXPEDIENTADO: D. Manuel López Real.

EXPEDIENTE Nº: 1/2007/TF.

D.N.I./N.I.F.: 45.428.691 B.

HECHOS: primero: con fecha 21 de noviembre de 2006, se gira visita al establecimiento dedicado a la actividad de comidas preparadas denominado Aberdeen, propiedad de D. Manuel López Real, con D.N.I. 45.428.691 B, sito en el Centro Comercial Malibú Park, L 22-25, en el término municipal de Adeje, levantándose al efecto por los inspectores actuantes las actas de inspección números 30019 TF, 30020 TF, 30021 TF, 30022 TF, 30023 TF, 30024 TF, 30025 TF, 30026 TF, 30027 TF, 30028 TF, 30029 TF, 30030 TF, 30031 TF, 30032 TF, 30033 TF, 30034 TF, 30035 TF, poniéndose de manifiesto entro otros extremos, lo siguiente:

Hechos observados: el establecimiento inspeccionado ocupa parte de los locales comerciales del edificio, situados en la planta baja a nivel de calle; en las plantas superiores del edificio existen apartamentos.

· Exterior de los locales, es de destacar:

- Conducto de salida de humos sobre terraza parcialmente cubierta, así como el ruido producido por ocho compresores en recinto que presenta pared completamente abierta al exterior y protegida por cerramiento de reja metálica, igualmente es previsible la existencia de vibraciones.

- Los huecos de ventilación al exterior del establecimiento visitado presentan deficiencias ante animales vectores.

- El vehículo TE 7830 CC aparcado en la terraza, vehículo Isotermo (IN 8-2009), presenta déficit de limpieza y mantenimiento.

· Sala en la que se encuentra la moledora de carne, depósitos de harina y de pan rallado, maquinaria para amasado, arcones congeladores para mantenimiento de materias primas y otros, es destacar:

- Moledora de carne con acúmulo de restos de materia orgánica seca en su interior, lo que indica que no se realiza una limpieza y desinfección correcta de la misma después de su utilización.

- La detección de un gran número de cucarachas vivas. En consecuencia la sala no reúne las condiciones exigibles para el desarrollo de la actividad de procesado de alimentos.

- La presencia de materias primas que carecen de etiquetado de origen, caso de los sacos de pan rallado, sacos de papel reciclados a tal fin y con cierre defectuoso, de la caja de huevos que carece de etiquetado correspondiente al centro de clasificado de los mismos, de las cajas de marisco de 2 kg que carecen de etiquetado y no se detecta la presencial del embalaje que en su caso las agruparía.

- En la sala se realizan actividades de picado de carne, que se corresponderían con la actividad de elaboración de preparados cárnicos y con el amasado de harinas.

· En la sala climatizada para manipulación de alimentos y utilizada igualmente como depósito es de destacar:

- La temperatura ambiental detectada por los inspectores es de + 12,5û C, la sala carece de termómetro de control.

- Almacenamiento en la misma de materias primas cuyo etiquetado presenta indicación de mantenimiento a temperaturas reguladas inferiores a la detectada en la sala:

Queso EDAM 40% (OLDENBURGER) con indicación de mantener a temperatura comprendida entre + 70û C y +4û C.

Queso mozarella con indicación de mantener a temperatura de + 8û C.

Levadura con indicación de mantener entre 0û C y + l0û C.

- En los alimentos procesados en la sala y depositados en la misma no existe etiquetado de los mismos que indique nombre de la preparación, ingredientes, fecha de caducidad, número de lote y razón social del productor.

- Mantenimiento a la temperatura ambiente del cuarto climatizado de alimentos procesados en el mismo, caso de los productos cárnicos procesados (fiambre de cerdo, jamón serrano y beicon), queso fileteado, queso rallado, masa fermentada.

- Presencia en el mismo de moldeadora de hamburguesa, déficit de limpieza y de paquete de láminas separadoras. Probablemente en esta sala se estaría realizando el moldeado de hamburguesas.

- Se detecta el reciclado de envases de 8 litros de agua Fuente Alta con superficie interior no lisa como recipientes para distribución de líquido que aparentemente es vino o sangría.

- Se detecta el envasado de alimentos procesados en bolsas plásticas blancas de asa, que en el etiquetado de sus envases no figura la indicación de uso alimentario, caso del queso rallado, beicon fileteado, masa fermentada.

- La presencia de productos cárnicos fileteados y quesos fileteados envueltos en papel de aluminio formando paquetes, que en algunos envases presentan escrito con rotulador 17/11, 18/11 y 20/11, permite deducir que dichos productos una vez procesados se almacenan en dicha sala.

- La maquinaria presente en la sala, máquina ralladora, máquina cortadora de disco, máquina moledora de hamburguesas presente déficit de limpieza y desinfección. Que en el caso de la cortadora de disco presenta acúmulo de materia orgánica y cierto olor a grasa enranciada.

- En las gavetas del mueble frigorífico fuera de uso existente bajo una de las mesas de trabajo se detecta la presencia de cucarachas vivas. Igualmente se detectan envases para raciones de alimentos y en algunos de los cuales presencia de suciedad.

- El dispensador de papel fuera de uso existente en la pared presenta suciedad manifiesta y en su interior zona mohosa de color verde.

- En consecuencia la sala no reúne las condiciones necesarias para el almacenamiento de parte de las materias primas depositadas en la misma y no reúne las condiciones necesarias para el almacenamiento de alimentos procesados.

- Dada la presencia de cucarachas, la sala no reúne las condiciones exigibles para el desarrollo de la actividad de procesado de alimentos.

· Sala de cocinado, es de destacar:

- Presencia de cucarachas vivas en estanterías con alimentos, algunos con déficit de aislamiento del medio ambiente y en interior de la freidora.

- Se detecta presencia de envase con mezcla de aditivos de la marca Celamix para la elaboración de preparados cárnicos.

- No existe equipo de lavado mecánico del menaje, envases y recipientes utilizados para la distribución de los alimentos procesados.

- El calentador de agua en el momento de la inspección no se encuentra operativo.

- Se detecta manguera conectada a grifo de agua potable y el otro extremo directamente sobre el suelo.

- Fregadero de dos senos único operativo para las labores de limpieza y desinfección del menaje en todo el establecimiento, sobre el mismo presencia de escurridor con elementos del menaje, unos con déficit de limpieza y algunos de madera.

- Parte del menaje de cocinado y recipientes plásticos presenta fatiga de uso y en algún caso déficit de limpieza.

- Dada la presencia de cucarachas, la sala no reúne las condiciones exigibles para el desarrollo de la actividad de procesado de alimentos.

· Cámara modular para mantenimiento en refrigeración en zona de cocinado, es de destacar:

- La temperatura ambiental detectada por los inspectores es de + 4û C.

- Carece de termómetro de control.

- En los alimentos cocinados presentes en la cámara modular de refrigeración no existe etiquetado de los mismos que indique nombre de la preparación, ingredientes, fecha de caducidad, número de lote y razón social del productor.

Se detecta la presencia de alimentos cocinados -enfriados en grandes recipientes que en algunos casos carecen de protección de aislamiento del medio ambiente, en otros se detecta cazo en el interior de los recipientes, la mayoría carecen de fechado indicativo de su procesado y en otros figura la etiqueta con indicación 12/11.

- En algunos de los grandes recipientes se aprecia en su superficie interior varias marcas dejadas por el alimento, lo que indica la extracción de su contenido a lo largo de varios días.

- En las estanterías se presenta estiba deficiente de los alimentos con alimentos crudos al mismo nivel o superior del ocupado por alimentos cocinados, algunos alimentos cocinados carecen de protección de aislamiento del medio ambiente.

- Las rejillas de las estanterías presentan puntos de suciedad.

· Lavandería, es de destacar:

- Comunica directamente con la zona de cocinado del establecimiento.

- Comunica directamente con la zona de vestuarios/servicios higiénicos.

- Actividad realizada dentro del establecimiento inspeccionado.

· Vestuario de personal, es de destacar:

- Comunica directamente con la lavandería, carece de vestíbulo de acceso.

- Carece de ventilación al exterior.

- Cuenta con ducha, retrete y lavamanos con grifería de accionamiento manual.

- Carece de dispensador de jabón, de dispositivo higiénico para el secado de manos.

- Faltan azulejos en pared.

· Almacén de lencería, es de destacar:

- Presencia de manteles de color rojo que coinciden con el color de los manteles descritos en la caja isoterma del vehículo TF 7830 CC.

· Pequeño cuarto con depósito de bebidas y otros, es de destacar:

- Falta de orden en el mismo.

· Zona de almacén desde cuarto de lencería, es de destacar:

- Presencia de botes de insecticida, spray tipo doméstico.

- Presencia de bebidas con fecha de consumo preferente superada:

BACARDY BREELER FRESA (Consumo preferente antes de fin 11-2004 EB lote 12331LW031252.

BACARDY BREELER LIMA (Consumo preferente antes de fin 02-2004 LBN 21512 B).

BACARDY BREELER CRANBERRY (Consumo preferente antes de fin 02-2004).

JBTWIST (Consumo preferente antes de fin JAN 04 Z 1L302192N).

ANIUSKA VODKA (Consumo preferente antes de fin octubre 2004 L0l1133).

CERVEZA MARCA SUPER BOX (Consumo preferente antes de fin 2005 I L302423).

AGUA PEDRAS (Consumo preferente antes de fin mayo 2006).

- Estanterías con elementos varios con acumulación de polvo y falta de orden.

- Presencia de botellas de bebidas espirituosas abiertas en diferentes lugares.

- Se aprecian zonas con suciedad.

· Cámara refrigerada para vegetales frescos, es de destacar:

- Carece de termómetro de control.

- Puerta de entrada presenta defectos en junta de goma que no garantiza la estanqueidad de la cámara.

- Los ventiladores y rejillas de protección del evaporador están manifiestamente sucios.

- El suelo presenta fatiga de uso.

· Cámara de mantenimiento en congelación, es de destacar:

- El termómetro de control de la misma antes de su apertura marca -10û C.

- Aspecto general de falta de orden la estiba.

- En la misma cámara se almacenan carnes y pescados procedentes de proveedor y preparados cárnicos elaborados en el establecimiento, en algunos casos se carece de protección de aislamiento y etiquetado de origen.

- Se detectan preparados cárnicos elaborados en el establecimiento sometidos a proceso de congelación en la misma cámara, careciendo de etiquetado que indique su denominación, declaración de ingredientes, fecha de consumo preferente, número de lote, razón social del elaborador y marca de salubridad (hamburguesas de carne, hamburguesas de pollo, brochetas de came con verduras, raciones de chuletas de cordero, pechuga de pollo).

- Se detectan bandejas con materias primas procesadas que carecen de aislamiento del medio ambiente, así como bolsas plásticas de asas de color blanco sin etiquetado indicativo de su contenido y rollos de carnes y otros envueltos en papel de aluminio.

- Se detectan seis piernas de cordero envueltas en film plástico, con marca no legible y superficie externa de color amarillento.

- Presencia de materias primas con fecha de caducidad superada:

Pechuga de pavo refrigerada envasada al vacío, marca Egatesa, en cuyo etiquetado se lee: carne refrigerada 0û C +4û C. Fecha de caducidad 11 de noviembre de 2006. Fecha de envasado 21 de octubre de 2006 y número de lote 291. Ha sido congelada en el establecimiento.

Solomillo de añojo con etiqueta de MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A., 2,5 kg C/C. Fecha de producción 3 de octubre de 2006. Consumir hasta el 17 de noviembre de 2006. Ha sido congelado en el establecimiento.

Cinta de lomo TER con leyenda consérvese entre 0ûC y + 5û C. Ha sido congelado en el establecimiento.

- Se detectan cajas de cartón con tartas que aparentemente han podido ser congeladas en el establecimiento, según nota comercial pegada en una de las cajas, proceden de la Pastelería Villa Real. Carecen de etiquetado.

- Presencia de pescados diversos que han sido congelados en el establecimiento.

- Pieza de bacalao o similar con color amarillento de oxidación y trozo de papel adherido a una de sus caras.

- Se detecta lomo de atún marca MONTE KALAMA de 4,24 kg. Consumo preferente antes de 14 de marzo de 2006.

· Arcón congelador junto a cámara de congelación, es de destacar:

- Se encuentra desconectado del fluido eléctrico, en su interior liquido color oscuro, presencia de numerosas cucarachas, olor pútrido y posible olor a zotal.

· Cuarto refrigerado para despieces de carnes, es de destacar:

- No presenta termómetro de control. La temperatura ambiental medida por los inspectores es de + 9û C.

- Se utiliza como zona de descongelación de carnes a temperatura ambiente o en inmersión en agua, caso detectado en pechugas.

- Puertas de acceso y cortina plástica de lamas con deficiencias.

- Varios defectos en paredes.

- El evaporador presenta suciedad manifiesta en especial en ventilador y rejillas de protección del mismo.

- Falso techo con punteado y placas desplazadas.

- Suelo con fatiga de uso y encharcamiento con exudados provenientes de la descongelación de las carnes congeladas, res y ave en el momento de la inspección.

- Armario para esterilización de útiles de mano, aparentemente fuera de uso, sucio y puerta de cierre rota.

- Manguera conectada a grifo de agua potable y el otro extremo depositado directamente sobre el suelo bajo mesa con carnes en descongelación que presenta goteo de exudados.

- Las mesas de trabajo con carnes en descongelación presentan encharcamientos con exudados tanto en las superficies de trabajo.

- Se detecta descongelación de carne de res y de ave dentro de sus embalajes de cartón.

- Se aprecia olor desagradable que indica falta de limpieza y desinfección de la instalación y equipamientos.

- Dado lo observado, el cuarto refrigerado no reúne en el momento de la inspección las condiciones exigibles para el desarrollo de la actividad que en el se realiza.

· Almacén de enlatados y otros, es de destacar:

- Presencia de múltiples defectos en paredes, suelo y techo.

- En huecos de ventilación falta de protección con respecto a animales vectores.

- Falta de limpieza en general del recinto.

- En diversos puntos acúmulo de enseres diversos con total falta de orden y limpieza.

- Presencia en el suelo de cartones empapados de lubricante de motor sobre los que se encuentra motor de vehículo desmontado.

- Presencia de numerosos focos de cucarachas.

- Depósito en varias zonas de envases vacíos de 8 litros de capacidad de agua Fuente Alta.

- Se detecta cucarachas en el interior de un envase de harina ARO de 1 kg.

- Se detectan envases con fecha de caducidad superada:

Mostaza marca SAMARA, caducidad noviembre 05, Lote 42 SM.

Tomate marca FIRST STRATE, seis envases de 4500 g, caducidad 2004, presentando deformidad en base de apoyo y tapa de cierre por hinchamiento.

- Se detectan envases con fecha de consumo preferente superadas:

32 latas sin etiquetado con capacidad igual o superior a 5 kg. En las que figura ANGURKEN BLOKJES 0920 1007 DEC 2004.

FROSTIES KELLOGS, consumo preferente 10 de marzo de 2005.

CADBURY BOURVITA, consumo preferente diciembre 2005.

LA PEDRIZA, aceite de oliva, consumo preferente 12 de mayo de 2005.

ECOT, zumo de tomate 1 litro, 46 unidades, consumo preferente 2 de diciembre de 2005.

SALSA PERRINS, 4 unidades, consumo preferente octubre de 2003.

KASFRUIT ZUMO MULTIFRUTAS, envases de 200 c.c., consumo preferente octubre de 2006.

KASFRUIT PLUS MERIENDA, envases de 1 litro, consumo preferente 22 de octubre de 2006.

NVR ANGURTHENBLOKJES, 72 envases de 2450 g. Consumo preferente diciembre 2004.

- Se detecta recipiente abierto de INSECTICIDA MUGAL, fabricado por Mugal Laboratorios, número registro 02.30.02439.

Respecto al agua potable, se realiza prueba colorimétrica de detección del nivel de cloro residual libre en grifo, correspondiente al fregadero de dos senos existente en la sala de cocinado y se detecta 1 ppm.

Medidas de Protección de la Salud que se ordenan: el establecimiento inspeccionado no reúne las condiciones para el desarrollo de la actividad de elaboración de comidas preparadas y/o elaboración de productos cárnicos, debiendo cesar de inmediato de forma cautelar, en el desarrollo de su actividad.

Segundo: con fecha 27 de noviembre de 2006, por la Directora del Área de Salud de Tenerife, se remite escrito al Director General de Salud Pública, a través del cual informa lo siguiente:

- Que por parte del Teniente Jefe del Equipo contra el Crimen Organizado de Canarias de Tenerife, se solicitó la colaboración de los T.I.S.P. para proceder a realizar una inspección a un establecimiento alimentario, sito en el Centro Comercial Malibú Park (locales 22-25), en San Eugenio (Adeje), propiedad de D. Manuel López Real, con D.N.I. 45.428.691 B, y cuya actividad es de elaboración de comidas preparadas y elaboración de productos cárnicos para su posterior distribución a diversos restaurantes de los municipios de Arona y Adeje. La inspección se llevó a cabo el pasado 21 de noviembre de 2006, actuación que se efectúo con la Guardia Civil tras Orden Judicial de Entrada y Registro.

- En el Servicio de Inspección Sanitaria y Laboratorio no hay constancia de que el establecimiento estuviera inscrito en el Registro General Sanitario de Alimentos o contara con autorización para la elaboración de comidas preparadas o de productos cárnicos.

- Derivada de la inspección realizada, se levantaron las actas de inspección sanitarias numeradas correlativamente desde el nº 30019 TF al 30035 TF, en las que se ordena el cese cautelar inmediato del desarrollo de la actividad, quedando las copias del interesado en poder del Teniente de la Guardia Civil que presenció la inspección al ser inaccesible a los inspectores cualquier cosa perteneciente a la empresa. Según informa la Guardia Civil, las citadas instalaciones han quedado precintadas por Orden Judicial.

Tercero.- Con fecha 14 de diciembre de 2006, por la Directora de Área de Salud de Tenerife, se dirige escrito al Director General de Salud Pública, a través del cual se remite fax procedente del Ayuntamiento de Adeje, acompañando de las facturas donde se hace constar el peso del vertido generado como consecuencia de la intervención realizada por parte de los T.I.S.P. Veterinarios adscritos a esa Dirección de Área de Salud.

Cuarto.- Con fecha 3 de enero de 2007, por el Jefe de Sección de Seguridad Alimentaria, de la Dirección General de Salud Pública, se remite a la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, Registro y Sanciones, las actas de inspección nº 29195 TF y 29196 TF, relacionadas con las diligencias abiertas por el Juzgado nº 6 de Arona, en el establecimiento denominado Aberdeen, situado en el Centro Comercial Malibú Park de Adeje.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: los hechos descritos infringen los artículos 3.2, 3.3, 3.5, 3.6, 5.2, 6.1, 6.2, 6.3, 7.1, 7.3, 7.4, 10.1 y 10.2 del Real Decreto 3.484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (B.O.E. de 12.1.0l); artículos 4.2, 4.3, 5.1, 5.2 y puntos 1, 2.a), b), c) y d) 4, 8, 9 y 10 del Capítulo I; 1.c), d) y f), del Capítulo II, 1 del Capítulo IV; 1.a) y b) del Capítulo V; 1 y 2 del Capítulo VI; 2, 3, 4 y 5 del Capítulo IX del anexo II del Reglamento 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOCE nº 139, de 30.4.04); en relación con el artículo 37.a), c) y d) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5.8.94).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artº. 37.a), c) y d) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, existen indicios para calificar la infracción como grave.

INSTRUCTOR Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombre Instructora a Dña. Clara Eugenia Évora, funcionaria de la Dirección General de Salud Pública, quien podrá ser recusada por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la forma prevista en el artº. 29 del mismo texto legal.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 29.2 del Decreto Territorial 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, la Dirección del Servicio Canario de la Salud es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como grave, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

MEDIDAS CAUTELARES: conforme prevé el artº. 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 25 y 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que consideren pertinentes y sean necesarias y eficaces para hacer desaparecer aquel riesgo, en el presente caso es necesario indudablemente tomar como medida cautelar la suspensión provisional del ejercicio de actividades y el cierre temporal de la industria.

Con base en la referida Ley 11/1994, de 26 de julio, el Decreto Territorial 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, señalar que la Dirección del Servicio Canario de la Salud es competente para adoptar las medidas cautelares de protección de la salud colectiva, consistentes en el ejercicio de las facultades de suspensión provisional, prohibición de las actividades y clausura definitiva de centros y establecimientos (artículos 9 y 29).

Dicha medida cautelar se mantendrá hasta que dicho establecimiento reúna las condiciones higiénico-sanitarios para el desarrollo de la actividad, y hasta que se obtengan las autorizaciones sanitarias preceptivas para su funcionamiento.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción podrá ser sancionada con multa hasta 15.025,30 euros, de conformidad con lo previsto en el artº. 39.l.b) de la ley 11/1994, de 26 de julio, en relación con el artº. 36.1.b) de la Ley 14/1986, de 25 de abril.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artº. 39.5 de la repetida Ley 11/1994 y artº. 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la infracción presuntamente cometida podría ser sancionada con multa de nueve mil quince euros con dieciocho céntimos (9.015,18 euros), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del Real Decreto 1.398/1993.

Vistos los preceptos jurídicos citados, concordantes y de formal aplicación

ACUERDO:

1º) Incoar expediente sancionador a D. Manuel López Real, con C.I.F. 45.428.691 B, como propietario del establecimiento dedicado a la actividad de comidas preparadas denominado Aberdeen, sito en el Centro Comercial Malibú Park, L 22-25, en el término municipal de Adeje, con multa de nueve mil quince euros con dieciocho céntimos (9.015,18 euros), por infracción grave a la normativa sanitaria.

2º) Mantener la suspensión temporal de la actividad del establecimiento, al no reunir las condiciones higiénico-sanitarias para el desarrollo de la actividad, y hasta que se obtengan las autorizaciones sanitarias preceptivas para su funcionamiento.

3º) Suspender en aplicación de lo dispuesto por el artículo 32.2 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, el presente procedimiento sancionador hasta tanto la Autoridad Judicial no se pronuncie sobre la materia.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación a la Sra. Instructora del procedimiento, con traslado de las actuaciones y notifíquese simultáneamente al interesado, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 16, apartado 1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo al interesado de que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artº. 18 del citado Real Decreto 1.398/1993.- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2007.- La Directora del Servicio Canario de la Salud, Juana María Reyes Melián.

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