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En cumplimiento de lo establecido en el artº. 7.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público, para general conocimiento, el siguiente acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento del Ilustre Ayuntamiento de la Vega de San Mateo, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2006:
"Cuarto.- Propuesta de delegación en el Cabildo Insular de la facultad para la inspección de tributos. Acuerdos que procedan.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se hace, en nombre de su Grupo, la siguiente propuesta al Pleno del Ayuntamiento, la cual ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal General, Planeamiento, Vías y Obras, Alumbrado:
Visto el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de junio de 2001, por medio del cual, se delegan en el Excmo. Cabildo de Gran Canaria competencias en materia de Gestión Tributaria y Recaudación voluntaria y ejecutiva de los siguientes tributos:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Resto de Impuestos, Tasas, Precios Públicos y demás ingresos de derecho público aprobados por la Corporación.
Teniendo en cuenta que para proceder a la comprobación de la situación tributaria de los distintos sujetos pasivos o demás obligados tributarios y verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes con la Hacienda Pública, se hace necesario realizar funciones de Inspección. Competencia ésta que en su momento no fue delegada al Excmo. Cabildo de Gran Canaria.
Por todo ello, se propone al Pleno del Ayuntamiento, la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Delegar en el Excmo. Cabildo de Gran Canaria, la competencia que este Ayuntamiento tiene atribuida en materia de inspección de los tributos que se relacionan a continuación, al amparo de lo establecido en el artº. 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artº. 7 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el alcance, contenido, condiciones y vigencia que se establecen en el presente acuerdo:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Resto de Impuestos, Tasas, Precios Públicos y demás ingresos de derecho público aprobados por la Corporación.
Se exceptúan de la delegación, aquellos Impuestos, Tasas, Precios Públicos y demás ingresos de derecho público cuya cobranza corresponda al concesionario de bienes o servicios públicos, cuya concesión haya sido contratada o se contrate por este Ayuntamiento.
Segundo.- Contenido y alcance de la delegación.
Las facultades de Inspección Tributaria de los tributos que se relacionan en el apartado anterior, abarcarán:
e) Comprobación e investigación.
f) Obtención de información con trascendencia tributaria.
g) Valoración.
h) Informe y asesoramiento.
Tercero.- Condiciones de la delegación.
3) El Excmo. Cabildo de Gran Canaria ejercerá la facultad objeto de la presente delegación, a través del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Insular.
4) Para el ejercicio de la competencia delegada, el Cabildo se atendrá al ordenamiento local y a la legislación aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como a la normativa que en materia de inspección de tributos le sea de aplicación.
Cuarto.- Entrada en vigor y plazo de vigencia.
Una vez aceptada por el Cabildo la presente delegación, entrará en vigor, permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, quedando tácitamente prorrogada, por períodos de 2 años, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra. En el caso contrario, lo comunicará a la otra con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.
Quinto.- El presente acuerdo habrá de notificarse al Cabildo de Gran Canaria, a los efectos de que, por su parte se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida.
Sexto.- Una vez aceptada la delegación por el Cabildo de Gran Canaria, el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artº. 7.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Pasada la propuesta a votación del Pleno del Ayuntamiento, la misma resulta aprobada por unanimidad, lo que constituye mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación."
Asimismo, se hace saber, que la presente delegación de competencias, fue aceptada por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria, mediante Decreto de su Presidente de fecha 19 de octubre de 2006.
Vega de San Mateo, a 16 de enero de 2007.- El Alcalde, Gregorio González Vega.
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