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BOC Nº 030. Viernes 9 de Febrero de 2007 - 440

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

440 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 24 de enero de 2007, de la Directora, relativo a notificación de Resolución de 23 de noviembre de 2006, por la que se declara justificada la subvención concedida a la entidad Mejora Consulting Group, Sociedad Cooperativa, en ignorado domicilio.- Expte. administrativo 80/2002 I+E.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 06-35/3151, de 23 de noviembre de 2006, por la que se declara justificada la subvención concedida a la entidad Mejora Consulting Group, Sociedad Cooperativa, expediente administrativo 80/2002 I+E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 19 de diciembre de 2006 y 20 de diciembre de 2006, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal

Asunto: notificación de la Resolución nº 06-35/3151, de 23 de noviembre de 2006 de la Directora del Servicio Canario de Empleo.

La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo (SCE), mediante la Resolución nº 06-35/3151, de 23 de noviembre de 2006, ha dispuesto lo siguiente:

Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se declara justificada la subvención concedida a la entidad Mejora Consulting Group, Sociedad Cooperativa.

Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente, nº 02-35/4459, de fecha 11 de diciembre de 2002, se concedió a la entidad Mejora Consulting Group, Sociedad Cooperativa, con C.I.F./N.I.F. F35714898, una subvención por importe de cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos (4.808,10 euros), por la integración con carácter indefinido de un socio trabajador desempleado, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Tercero.- Revisada la documentación justificativa obrante en el expediente queda acreditado que el beneficiario ha cumplido con su obligación de justificar la subvención concedida, por cuanto el socio trabajador desempleado D. Emilio Santana Santana, por cuya integración en la empresa con carácter indefinido se concedió la subvención, fue contratado el día 25 de octubre de 2002 y ocupó el puesto de trabajo subvencionado durante más de tres años.

A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de justificación total, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Tercero.- Tal y como se ha señalado en el antecedente de hecho tercero de la presente Resolución, la entidad beneficiaria ha cumplido con las obligaciones exigidas en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, puesto que el socio trabajador D. Emilio Santana Santana ha permanecido ocupando el puesto de trabajo subvencionado durante más de los tres años preceptivos. Por lo tanto, procede declarar justificada totalmente la subvención de referencia.

Vistos los fundamentos de derecho y demás normativa de general y pertinente aplicación,

PROPONGO:

Primero.- Declarar totalmente justificada la subvención concedida a la entidad Mejora Consulting Group, Sociedad Cooperativa, mediante Resolución nº 02-35/4459, de fecha 11 de diciembre de 2006, por importe de cuatro mil ochocientos ocho euros y diez céntimos (4.808,10 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2006.- La Subdirectora de Empleo, p.a. de 30.11.04, la Jefa de Sección de Fomento de Empleo Público, Araceli Vega Padrón.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la LPAC, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2006.- El Jefe de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Armando Perera Martel.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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