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BOC Nº 031. Lunes 12 de Febrero de 2007 - 189

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Justicia

189 - ORDEN de 8 de febrero de 2007, por la que se crea y regula el fichero de datos de control horario del personal al servicio de la Administración de Justicia.

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Los acuerdos alcanzados por la Administración con las Organizaciones Sindicales del sector de Justicia en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicados mediante Orden el 31 de julio del año 2006, implicaron la aprobación de un programa de mejora de la prestación del servicio público de la justicia en Canarias, que estaba condicionado al cumplimiento de una serie de objetivos tasados en el acuerdo. Dicho programa implica un importante esfuerzo por parte de esta Administración para establecer un mecanismo eficaz para abordar el control horario necesario para certificar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por dicho Programa.

Para poder instaurar dicho mecanismo se requiere disponer de determinados datos personales concernientes a los funcionarios de la Administración de Justicia.

El Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, establece las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad que debe reunir, entre otros, el presente fichero.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de Disposición General publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

En cumplimiento del citado mandato legal y para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la citada Ley Orgánica, y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 1 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se crea, en el seno de la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, el fichero de datos de control horario del personal de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Finalidad y Usos Previstos.

La finalidad del fichero es proporcionar a la Administración la información necesaria para conocer el cumplimiento del horario de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, a los efectos de mejorar la gestión de los recursos humanos de la misma. Los usos previstos son exclusivamente utilizar la información para controlar el cumplimiento del horario del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 3.- Personas o colectivos afectados.

Personal al Servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Procedimiento de recogida de datos.

Los datos personales serán proporcionados por el personal al servicio de la Administración de Justicia a través de la correspondiente declaración o formulario, obteniéndose la huella dactilar mediante la utilización del terminal de fichaje.

Artículo 5.- Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

Base de datos: "Fioteca"

Tipo de Datos:

Nombre y apellidos

Código de Usuario

Cuerpo al que Pertenece

Código de centro de trabajo

Código de Fichaje realizado (entrada, salida, desayuno, etc.)

Hora, minuto y segundo en que se ha realizado el fichaje

Minucias de la huella táctil del usuario

Artículo 6.- Cesiones de datos que se prevén.

No se prevén cesiones a órganos o entidades externas a la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo caso, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La comunicación a otras Administraciones Públicas de datos recogidos al amparo de la presente Orden deberá ajustarse a las previsiones del artículo 21 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que exige que dicha cesión esté prevista en una Ley.

Artículo 7.- Órgano Responsable del Fichero.

La Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia es el órgano responsable del fichero. Dicho Centro Directivo adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal se usen con las finalidades, que concreta la presente Orden, para los que fueron recogidos.

Artículo 8.- Unidad ante la que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Artículo 9.- Medidas de Seguridad.

Las Medidas de Seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel básico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.1 y 8 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2007.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

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