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BOC Nº 031. Lunes 12 de Febrero de 2007 - 197

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

197 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 28 de diciembre de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de diciembre de 2006, relativo a la aprobación definitiva del Documento de Referencia para elaboración de Informes de Sostenibilidad de los Instrumentos Urbanísticos de Desarrollo.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 20 de diciembre de 2006, relativo a la aprobación definitiva del Documento de Referencia para elaboración de Informes de Sostenibilidad de los Instrumentos Urbanísticos de Desarrollo, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar el Documento de Referencia para elaborar los Informes de Sostenibilidad de los Instrumentos Urbanísticos de Desarrollo, cuyo contenido, a la vista de las alegaciones y sugerencias presentadas, es el siguiente:

A.- MEMORIA.

La Memoria del Plan incluirá:

1. Esbozo del contenido, criterios y objetivos de ordenación del instrumento de planeamiento y relación con otros planes y programas.

2. Justificación del contenido ambiental específico asumido por el instrumento de planeamiento.

3. Información urbanística y ambiental orientada específicamente a la redacción del plan, que incluirá un inventario territorial con el siguiente contenido:

a) Información urbanística orientada específicamente a la redacción del plan indicando contenidos y objetivos principales del Plan y relaciones con otros planes conexos.

b) Caracterización y delimitación espacial de las variables ambientales significativas que puedan encontrarse dentro de los límites de actuación, destacando aquellas que puedan constituir una limitación de uso, o que puedan verse afectadas de manera significativa, o potencialmente puedan sufrir mayores alteraciones en el desarrollo de las determinaciones de planeamiento. Específicamente se analizarán las características geomorfológicas, geotécnicas, topográficas e hidrográficas del terreno, así como las características paisajísticas del lugar desde los puntos de vista más frecuentes.

c) Inventario y localización de los elementos naturales y culturales existentes con especial referencia a los que se encuentren protegidos por la legislación vigente o sean merecedores de protección en el contexto del ámbito sometido a ordenación.

d) Tipología y localización de impactos ambientales preexistentes y cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plan o programa.

4. Objetivos y criterios ambientales del plan:

Estarán referidos a la protección y mejora del patrimonio cultural y natural en relación, en su caso, con los definidos para el ámbito de ordenación y su entorno en el planeamiento de rango superior. Se considerarán, además, los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

5. Diagnóstico ambiental del ámbito ordenado:

Contendrá la descripción y valoración de la problemática ambiental preexistente, y la caracterización y delimitación especial tanto de las limitaciones de uso, como de los elementos o área de valor natural o cultural que deberán ser sometidos a un régimen de protección. Se incluirá un análisis de la probable evolución del área ordenada en caso de no aplicar el plan.

6. Evaluación de las repercusiones ambientales de las determinaciones del plan:

a) Evaluación de las consecuencias ambientales de las determinaciones del plan, comprendiendo los siguientes apartados: identificación de los parámetros ambientales que podrán ser afectados y de los procesos que podrán inducirse en la aplicación de las determinaciones del plan, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua y el ciclo hidrológico, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación de estos factores. Se incluirá un apartado específico que realice una estimación de la evolución del consumo de agua y energía eléctrica, de las repercusiones sobre el transporte y de la generación de residuos referida a la población prevista en el ámbito del plan.

b) Caracterización de los efectos ambientales derivados de la aplicación de las determinaciones del plan, estableciendo su relación de causalidad, duración, extensión, singularidad, reversibilidad, capacidad de recuperación, signo, magnitud y significado.

c) Descripción y análisis de las alternativas contempladas, expresando sus efectos diferenciales sobre el medio ambiente, y justificación detallada de la solución adoptada en relación con el cumplimiento de los objetivos y criterios ambientales establecidos.

d) Descripción y justificación del conjunto de medidas ambientales protectoras, correctoras y compensatorias contenidas en el propio instrumento o remitidas a sus instrumentos de desarrollo, incluyendo la justificación del cumplimiento y aplicación de medidas ambientales establecidas para el ámbito ordenado en el planeamiento general o territorial que desarrolla.

e) Descripción de los recursos naturales cuya eliminación o utilización se considera necesaria para la ejecución del planeamiento. En particular, se justificará la cantidad y procedencia de las aguas a emplear, los métodos o instalaciones previstas para su captación, depuración y reutilización o vertido, y la generación y forma de gestión de los residuos generados durante el proceso de ejecución.

7. Resumen y medidas de seguimiento según los siguientes apartados:

a) Un resumen de las razones de la selección de las alternativas previstas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades (como deficiencias técnicas o falta de conocimiento o experiencia) que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

b) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos.

c) Un resumen no técnico de la información facilitada en virtud de todo lo anterior.

B.- PLANOS DE INFORMACIÓN.

1. Entre los planos de información, deberán figurar, además de los exigidos por la normativa urbanística, los que hagan referencia a los siguientes aspectos:

a) Definición gráfica de los aspectos de la información urbanística del inventario territorial del punto A.3.

b) Expresión gráfica del diagnóstico ambiental.

c) Definición sintética de las alternativas planteadas.

2. Los planos de ordenación cumplirán las siguientes condiciones:

a) Se redactarán con el nivel de concreción preciso para proporcionar una imagen acabada de la alternativa morfológica que plantea, incluyendo la documentación gráfica necesaria para una mejor comprensión de las características físicas de la misma, a los efectos de una total percepción por el órgano que tenga encomendada su aprobación definitiva.

b) Incluirán planos y documentos gráficos en que se analice el impacto paisajístico de la actuación desde los puntos de vista habituales, mediante perspectivas u otros medios de representación, de las situaciones actual y prevista, y su contraste con el medio rural o el tejido urbano adyacente.

3. Las ordenanzas reflejarán, además del contenido exigido en la legislación urbanística las determinaciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 35/1995 que tuvieran un carácter normativo.

C.- DETERMINACIONES.

El planeamiento urbanístico de desarrollo contendrá además de las determinaciones ambientales propias de su naturaleza y finalidad, las determinaciones que tuvieran carácter normativo expresadas en el artículo 13 del Decreto 35/1995.

D.- PLAN DE ETAPAS.

El Plan de Etapas incorporará el programa de actuaciones con contenido ambiental, describiendo la forma de gestión y señalando los parámetros objeto de control.

E.- ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO.

El Estudio Económico-Financiero incluirá la evaluación económica de la implantación y gestión de las medidas ambientales programadas con un apartado sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan.

F.- CRITERIOS E INDICADORES AMBIENTALES Y PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD.

Los criterios ambientales estratégicos y principios de sostenibilidad, son los recogidos en el artículo 3 del Texto Refundido y en la Directriz 3 de las de Ordenación General aprobadas por la Ley 19/2003. El sistema de indicadores utilizará como referencia los sistemas oficiales de indicadores ambientales y abarcará al menos la evaluación y seguimiento de las siguientes variables: agua, atmósfera, biodiversidad, residuos, energía, transportes, población, territorio y vivienda, estructura económica y bienestar social.

G.- DOCUMENTO DE REFERENCIA EXPRESO.

Todo municipio podrá solicitar un Documento de Referencia expreso para la elaboración de los Instrumentos Urbanísticos de Desarrollo en función de sus precisas circunstancias ambientales y territoriales, que podrá también incorporar un pronunciamiento expreso sobre la exoneración del procedimiento de evaluación ambiental, para instrumentos de planeamiento de desarrollo cuya escasa entidad superficial o nula repercusión sobre el medio ambiente lo justifique. A tal fin, dirigirá escrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial justificando y aportando la documentación necesaria, iniciándose el procedimiento establecido a tal fin en el artículo 9 de la Ley estatal 9/2006.

H.- ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE DEBEN SER CONSULTADAS.

El artículo 9.1 de la Ley 9/2006 señala que deberá identificarse a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado que debe ser consultado a efectos de determinar el alcance del informe de sostenibilidad, considerando como afectadas aquellas Administraciones que tienen competencias específicas en las materias relacionadas en el propio artículo.

De tal relación de materias se deriva la necesidad de consultar a las siguientes Administraciones Públicas:

1. Administración General del Estado:

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

- Ministerio de Fomento (cuando afecte a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).

- Ministerio de Defensa (cuando afecte a bienes o intereses de su titularidad).

- Cualquier otro Ministerio cuando la ordenación propuesta afecte a bienes de su titularidad.

2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Sanidad.

- Cualquier otra Consejería afectada.

3. Administración Insular:

- Cabildos Insulares.

- Consejos Insulares de Aguas.

4. Administración Local:

Ayuntamientos colindantes, cuando se trate de sectores o ámbitos que sean limítrofes con el término municipal.

En todo caso, la consulta únicamente procederá cuando afecte o sea susceptible de afectar a bienes o competencias de la titularidad de las Administraciones Públicas concernidas.

I.- CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y AL PÚBLICO INTERESADO.

La consulta a las organizaciones sociales se formulará a las entidades y organizaciones más representativas que tengan vinculación con el área objeto de ordenación.

Respecto de las asociaciones u organizaciones de defensa y conservación de la naturaleza, se consultará a todas las inscritas en los registros oficiales correspondientes, cuyo ámbito de actuación abarque el área ordenada por el instrumento de planeamiento, y, en todo caso, a las siguientes:

- Federación Ben-Magec.

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza.

- ADENA-WWF.

La consulta al público interesado, considerando como tal cualquier persona física o jurídica, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias o, en su caso, hubiesen emitido consulta, en unión del informe sobre la aceptación o desestimación de las mismas.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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