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BOC Nº 031. Lunes 12 de Febrero de 2007 - 467

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Audiencia Provincial. Sección Cuarta. Santa Cruz de Tenerife

467 - EDICTO de 4 de enero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en apelación nº 0000401/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario 0000694/2003.

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Acordado en el presente rollo de apelación nº 0000401/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario 0000694/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, se dictó sentencia con el nº 368 de fecha ocho de noviembre de dos mil seis, cuyo fallo, literalmente copiado dice: "Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Félix Chico Martín contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de esta capital, en el juicio ordinario seguido al nº 694/03, revocamos dicha resolución, con las siguientes declaraciones.- Se desestima la demanda interpuesta por el ahora apelante en lo referente a la demandada Dña. Celestina Rodríguez Abreu, por prescripción de la acción dirigida contra ella, absolviéndola por tanto de todos los pedimentos dirigidos contra ella en la demanda. Las costas que el pleito le haya causado a esta demandada serán de cargo de la parte demandante.- Se estima la demanda interpuesta por la representación del Sr. Chico Martín contra los restantes demandados, condenándoles a pagar al actor las siguientes sumas: - D. Manuel González Blanco y Dña. María de los Ángeles Pino Yanes, la de cuarenta mil ciento ochenta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos (40.183,55 euros).- Dña. Beatriz Margarita, Dña. Carmen María y Maura Rodríguez Rincones, un total de treinta mil ochocientos seis euros con cincuenta y tres céntimos (30.806,53 euros), correspondiendo a cada una de ellas abonar la cantidad que resulte de las respectivas proporciones recibidas del precio obtenido o, en caso de indeterminación, por partes iguales.- D. César Augusto Rodríguez Guerrero, ocho mil treinta y seis euros con cuarenta y nueve céntimos (8.036,49 euros).- Dichas cantidades devengarán el correspondiente interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda.- Cada uno de estos demandados condenados deberá hacer frente por partes iguales, a las costas devengadas en el pleito para el demandante, con exclusión de una séptima parte, la correspondiente a la acción dirigida contra la demandada absuelta.- No procede declaración alguna sobre las costas de esta alzada ...".

Y para que conste y su publicación, a causa de ignorarse su actual domicilio, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sirva de notificación a D. César Augusto Rodríguez Guerrero, se expide el presente.

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de enero de dos mil siete.- El Secretario.

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