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BOC Nº 032. Martes 13 de Febrero de 2007 - 478

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

478 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de enero de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Gregorio Quintero Salazar, interesado en el expediente nº 810/03-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Gregorio Quintero Salazar en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 810/03-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Gregorio Quintero Salazar la Propuesta de Resolución de fecha 27 de diciembre de 2006, recaída en el expediente referencia 810/03-U, y que dice textualmente:

"El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado con fecha 27 de diciembre de 2006 el siguiente acuerdo:

Examinado el expediente sancionador incoado por esta Agencia contra D. Gregorio Quintero Salazar por la realización de obras en suelo rústico, sin contar para ello con los preceptivos títulos legitimantes, en el espacio natural protegido de "Montaña Los Riscos-Ifara", término municipal de Granadilla.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar conocido como "Montaña de los Riscos, Ifara", en el término municipal de Granadilla de Abona, dentro del Parque Natural de Las Montañas de Ifara y Los Riscos (T-17), se han ejecutado por parte de D. Gregorio Quintero Salazar la actuación consistente en movimientos de tierra y desmontes para construcción de invernaderos, sin contar para ello con los preceptivos títulos legitimantes para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística.

Segundo.- Con fecha 16 de julio de 2004, por Resolución nº 2316, del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se ordena la inmediata suspensión de las obras de referencia, ejecutándose la correspondiente diligencia de precinto el 25 de agosto de 2005.

Tercero.- Realizadas posteriores visitas de inspección, por diligencias de fechas 2 de febrero y 7 de julio de 2006, se ha podido comprobar que el denunciado ha dado cumplimiento a la referida orden de suspensión.

Cuarto.- Por parte de la Sección Técnica de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se emite, con fecha 7 de septiembre de 2006, informe de valoración de las actuaciones realizadas en suelo rústico, ascendentes a doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintinueve (282.429,00) euros.

Quinto.- Por Resolución del Director Ejecutivo nº 2776, de fecha 13 de octubre de 2006, se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador a D. Gregorio Quintero Salazar por la presunta comisión de una infracción contra la ordenación del territorio tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del TRLOTC y sancionada en el artículo 203.1.c) del mismo texto normativo con multa de 150.253,03 euros a 601.012,10 euros, ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

Sexto.- Por parte del denunciado no se han presentado alegaciones contra la referida resolución de incoación dentro del plazo conferido al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTC).

II.- Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de una infracción tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a), del citado Decreto Legislativo 1/2000, siendo sancionable dicha actuación en el artículo 213 con multa del 100 al 200 por ciento del valor de las obras ejecutadas, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, resultando aplicable una sanción equivalente al valor de la obra.

III.- Se aprecia en el presente supuesto la circunstancia de desconocimiento de la normativa legal prevista en el artículo 199.a) del TRLOTC, lo que permite modificar la cuantía de la sanción hasta 254.187,00 euros.

IV.- En virtud del artículo 179.1 del TRLOTC, las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 182 del TRLOTC, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

VI.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de doscientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y siete (254.187,00) euros a D. Gregorio Quintero Salazar, promotor de la actuación objeto de este expediente, por la ejecución de las obras descritas en los antecedentes de la presente Propuesta de Resolución, de conformidad con el artículo 189 del TRLOTC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.4.a) del texto normativo citado y sancionada en el artículo 213.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).

Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado.

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco-semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES

EN EL EXPEDIENTE Nº 810/03-U

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 23 de enero de 2006, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.

- Denuncia.

- Informe Técnico y Valoración.

- Expediente del Cabildo.

- Resolución de suspensión.

- Alegaciones.

- Informe Técnico.

- Recurso de reposición.

- Escrito Juzgado.

- Resolución Remisión Expediente Juzgado.

- Oficio remisión de notificaciones de emplazamiento.

- Diligencia de precinto.

- Seguimientos de precinto.

- Resolución de incoación.

- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

SantaCruz de Tenerife, a 29 de enero de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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