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BOC Nº 032. Martes 13 de Febrero de 2007 - 481

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

481 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de enero de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. José Antonio Santos Negrín, interesado en el expediente nº 1078/06-U.

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No habiéndose podido notificar a D. José Antonio Santos Negrín en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1078/06-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. José Antonio Santos Negrín la Resolución de fecha 27 de noviembre de 2006, recaída en el expediente con referencia 1078/06-U, y que dice textualmente:

"ACUERDA INCOAR EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vistos los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el lugar denominado "Lepanto", término municipal de Valle Gran Rey, en suelo clasificado como rústico, dentro del Espacio Natural Protegido, Parque Rural de Valle Gran Rey (G-4), se están ejecutando obras en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes en la edificación de dos alturas con una superficie total aproximada de 150 m2, promovidas por D. José Antonio Santos Negrín, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística.

2.- Mediante Resolución nº 1740, de fecha 1 de junio de 2004, el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural ordena la suspensión y el precinto de las referidas obras y se requiere al afectado para que en el plazo de tres meses instara la correspondiente legalización de las obras, habiéndose llevado a cabo el precinto acordado con fecha 13 de enero de 2005.

3.- Consta en el expediente informe del Servicio Técnico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 31 de mayo de 2005, donde se valoran las obras ejecutadas en una cantidad que asciende a cuarenta y nueve mil seiscientos siete (49.607,00) euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

De conformidad con el artículo 190 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTC), en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, resulta competente este Organismo para incoar, instruir y resolver procedimientos sancionadores por infracciones a dicha Ley no atribuidas expresamente a los Entes locales, o por aquellas que constituyan también una infracción de la competencia de este Organismo, como es el caso que nos ocupa, en el que el hecho constituye tanto una infracción urbanística (falta de licencia) como una infracción contra la ordenación del territorio (ausencia de calificación territorial o de proyecto de actuación territorial).

II

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción tipificada y calificada como muy grave en el artículo 202.4 del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 213 del mismo cuerpo legal con multa del 100 al 200 por ciento del valor de las obras ejecutadas, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

III

Dispone el artículo 188.2 del TRLoTCENC que en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición. Ésta procederá, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del citado Texto Refundido, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

IV

La normativa relativa al ejercicio de la potestad sancionadora en materia de urbanismo, se encuentra recogida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

V

De las infracciones citadas se considera persona responsable a D. José Antonio Santos Negrín, de conformidad con los hechos y consideraciones jurídicas señaladas y en virtud de lo expuesto en el artículo 189 del TRLoTCENC.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente sancionador a D. José Antonio Santos Negrín, en calidad de promotor de las obras objeto del presente procedimiento como presunto responsable de una infracción al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente a Dña. María Luisa Valverde Jiménez y a Dña. Ana Isabel González Hernández y como sustitutas de las mismas a Dña. Concepción Zamorín Fernández y a Dña. Ángeles Bouza Cruz respectivamente, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Significar al interesado que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Cuarto.- Advertir al interesado, asimismo, de que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquél podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Quinto.- Advertir al interesado de que si al tiempo de formular la Propuesta de Resolución o dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento (60%).

Sexto.- Advertir al interesado de que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho III, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182.1 del TRLOTC, si procede a la demolición por sí mismo en los términos que disponga la Administración, tendrá derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Séptimo.- A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992 y en el 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Notifíquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Ayuntamiento."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2007.-El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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