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BOC Nº 032. Martes 13 de Febrero de 2007 - 484

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

484 - Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración.- Anuncio de 19 de enero de 2007, por el que se notifica el Acuerdo de inicio del expediente sancionador por infracción administrativa en materia de atención a menores a Antonio Lidón Moreno.- Expte. nº 0014.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Acuerdo de inicio del expediente sancionador por infracción administrativa en materia de atención a menores, de fecha de 18 de diciembre de 2006, registrada bajo el nº 792472, del expediente sancionador nº 0014 contra Antonio Lidón Moreno, se procede, conforme a lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a la publicación del presente anuncio, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Asuntos Sociales e Inmigración de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de atención a menores en el expediente nº 0014.

Sujeto infractor: Antonio Lidón Moreno con N.I.F. 43019526 G.

Asunto: Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de atención a menores en el expediente nº 0014.

Vista la denuncia de la Guardia Civil del Puesto Principal de Arguineguín, Gran Canaria (provincia de Las Palmas), con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de atención a menores y sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero.- La Guardia Civil del Puesto Principal de Arguineguín denuncia que el día 22 de marzo de 2006, a las 2,55 horas, en el establecimiento público Pub Yates, en el local 39ª del Centro Comercial Europa de la Avenida Roque del Este en Puerto Rico, municipio de Mogán, en Gran Canaria, fueron encontrados varios menores de edad consumiendo alcohol en un local público en que estaba prohibida su entrada, sin estar acompañados por sus padres, tutores o guardadores.

Segundo.- El titular del citado establecimiento es el Sr. D. Antonio Lidón Moreno con N.I.F. 43019526 G y domicilio en los Apartamentos Vallemar nº 701 de Puerto Rico en el municipio de Mogán, provincia de Las Palmas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración la iniciación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 6 apartado 24 del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, donde se señala que entre otras tiene la siguiente función: "con relación a las infracciones establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de atención a menores por la comisión de infracciones leves y graves".

II.- El artículo 2 del Decreto 48/2003, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de atención a menores en relación con el artículo 116 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, sobre la competencia sancionadora establece: "Son competentes para la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de atención a menores los órganos administrativos siguientes:

a) La Viceconsejería de Asuntos Sociales por la comisión de infracciones leves y graves.

b) El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales por la comisión de infracciones muy graves.

2. La Dirección General de Protección del Menor y la Familia es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos sancionadores."

III.- El artículo 32.1 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, sobre la venta de bebidas alcohólicas, señala:

"Queda prohibido la venta, suministro y dispensación por cualquier medio, gratuita o no, de todo tipo de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de 18 años, aún cuando conste el consentimiento de los padres, tutores o guardadores".

IV.- El artículo 33 de la Ley 1/1997 señala:

"Se prohíbe la entrada de menores en los establecimientos o locales siguientes:

a) los dedicados especialmente a la expedición de bebidas alcohólicas, salvo que vayan acompañados de sus padres, tutores o guardadores."

V.- El hecho de dispensar bebidas alcohólicas al menor puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 105.10 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, que sobre infracciones administrativas en materia de atención a menores, dispone: "Infracciones leves: vender, suministrar o dispensar, de forma gratuita o no, a los menores bebidas alcohólicas o tabaco."

VI.- Permitir la entrada a establecimientos dedicados especialmente a la expedición de bebidas alcohólicas a un menor sin estar acompañado por sus padres, tutores o guardadores puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico cuarto y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 106.23 de la Ley 1/1997, que sobre infracciones administrativas en materia de atención a menores, dispone: "Infracciones graves: permitir la entrada de menores en los establecimientos o locales a que hace referencia el artículo 33 de esta ley".

VII.- De conformidad con el artículo 284 del Código de Comercio: " Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales ..., el artº. 289 del mismo señala: "Las multas en que pueda incurrir el factor por contravenciones a los Reglamentos de Administración pública en las gestiones de su factoría, se harán efectivas desde luego en los bienes que administre, sin perjuicio del derecho del principal contra el factor por su culpabilidad en los hechos que dieren lugar a la multa", asimismo el artículo 292.2 del Código de Comercio establece que: "Los actos de estos dependientes o mandatarios singulares no obligarán a su principal sino en las operaciones propias del ramo que determinadamente les estuviere encomendado", por lo que haciendo una interpretación a sensu contrario cuando los dependientes actúan en ejercicio de sus funciones, de sus actos serán responsables sus principales.

VIII.- Se han de tener en cuenta los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 111 de la mencionada Ley 1/1997, de 7 de febrero, para las infracciones leves, a las que les puede corresponder una sanción de amonestación por escrito o multa de hasta 15.025,30 euros, para las infracciones graves a las que les puede corresponder una sanción de 15.025,31 euros a 120.202,42 euros y para las infracciones muy graves a las que les puede corresponder una sanción de 120.202,43 euros a 601.012,10 euros.

IX.- Con relación a la graduación de las sanciones el artículo 113 de la Ley 1/1997 señala:

"Para la concreción de las sanciones y la cuantía de las multas, deberá guardarse la debida adecuación de la misma con la gravedad del hecho constitutivo de infracción, considerándose especialmente los criterios siguientes:

a) El grado de intencionalidad o negligencia del infractor.

b) Los perjuicios de cualquier orden que hayan podido causarse a los menores, en atención a sus condiciones, o a terceros.

c) La trascendencia económica y social de la infracción.

d) La reincidencia y la reiteración de las infracciones."

X.- De acuerdo con el artículo 112, apartado 4 de la Ley 1/1997 "podrá imponerse, como sanción acumulada el cierre temporal, hasta un plazo de 5 años, o definitivo de los establecimientos, locales, instalaciones, recintos o espacios en los que se haya cometido la infracción".

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente nº 0014, a Antonio Lidón Moreno con N.I.F. 43019526 G, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de atención a menores por haber vulnerado lo previsto en los artículos precedentes.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretario del expediente a D. Luis Tadeo Díaz y a D. Carmelo Alemán González respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, advirtiéndole de que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado, Propuesta de Resolución y se dictará, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de Decreto 48/2003, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de atención a menores, la correspondiente resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2007.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales e Inmigración, Froilán Rodríguez Díaz.

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