BOC - 2007/032. Martes 13 de Febrero de 2007 - 209

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

209 - DECRETO 14/2007, de 5 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico "Arico el Nuevo", situado en el término municipal de Arico, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de Arico el Nuevo, situado en el término municipal de Arico y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 10 de noviembre de 2005, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de "Arico el Nuevo", situado en el término municipal de Arico, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 21 de marzo de 2006, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.

III. Con fecha 16 de marzo de 2006, se solicitaron respectivamente los dictámenes preceptivos a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, habiendo emitido informe favorable este último.



IV. Por Resolución del Director Insular de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife, de 29 de septiembre de 2006, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural. Y en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2006 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de "Arico el Nuevo" situado en el término municipal de Arico, isla de Tenerife.

V. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de 25 de enero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.b) de la anteriormente citada Ley 4/1999, define la categoría de Conjunto Histórico como "agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento de carácter urbano o rural, continua o dispersa, o núcleo individualizado de inmuebles condicionados por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad".

III. El artículo 22.1 de la mencionada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico "Arico el Nuevo", situado en el término municipal de Arico, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Emplazado entre los barrancos de La Atalaya y Lere o los Caballos, sobre el Lomo de la Quinta, a unos 350 m de altitud, el caserío se alinea a lo largo del antiguo camino que unía la Degollada (pago que se encuentra sobre la carretera general a cota 450 m) y el Porís de Abona, como puerto histórico de la zona. Esta disposición longitudinal se estructura sobre el estrecho eje del Lomo de la Quinta, descendiendo desde la carretera general del sur hasta el cementerio.

Arico Nuevo posee una traza lineal a lo largo de la calle la Luz, bifurcándose en la plaza homónima, para volverse a unir pendiente abajo en dirección a El Porís. El caserío está constituido por edificaciones de 1 y 2 plantas, patios interiores y graneros. En la parte alta del pueblo hallamos la plaza y la ermita, núcleo alrededor del cual se fabricaron las principales -que no las más antiguas- casas, y a partir del que se alineó la primera calle, la de la Luz. Desde la plaza parten también las otras vías de importancia: la de las Cuevas, la Trece de Septiembre y los Cangueros. De la calle Trece de Septiembre parten, a su vez, las de 25 de Julio y la calle Nueva, que cierran el casco histórico del pueblo.

Las casas se dispusieron dentro de un concepto más urbano, sensiblemente distinto a lo que ocurría en la arquitectura doméstica del Lomo, pero con la salvedad de que en las primeras levantadas, no se atenían a una simetría en la disposición de los vanos. Esta asimetría es, por otra parte, común en la arquitectura doméstica canaria del XVIII. A destacar: la del "Patio de don Diego", la de los Rodríguez de Azero, la de Peraza de Ayala, la de los González Cano (ya del siglo XIX), Alfonso García, Rodríguez, etc.

Por decreto del obispo fray Albino González, el 18 de noviembre de 1929, fue erigida en parroquia la ermita de Nuestra Señora de La Luz, desgajándose de la hasta entonces parroquial de San Juan Bautista de Arico.

Las obras de la primitiva ermita comenzaron en 1768, previa donación de terrenos por parte del capitán Gil Gómez Morales. La obra resultante consistió en un pequeño templo de planta rectangular, sin presbiterio diferenciado, con techumbre de madera a tres aguas. La fachada constaba de un arco de medio punto labrado en cantería y espadaña al lado superior izquierdo.

Martínez de la Peña afirma que la modestia de esta construcción, más que a la cicatería de los nuevos vecinos, se debió a la coincidencia con la fabricación de sus propias casas y con las obras que por aquel tiempo se ejecutaban en la parroquial de San Juan, y a la cual también debían hacer frente.

En 1895 se produjo una primera ampliación, por la cabecera del templo. Se le añadió una capilla mayor, de mayor altura que la nave, con techado a cuatro aguas y de planta cuadrada. En la fachada se construyó el óculo que se divisa sobre el arco de medio punto, y se reformó la espadaña, resultando en cantería y polibulada.

El templo padeció una nueva ampliación en la década de los cuarenta del siglo pasado. Esta desgraciada actuación, que obedecía a la voluntad estética del obispo fray Albino, llevó, entre otros dislates, a la ejecución de dos torres de estilo islámico y de un retablo mayor en hormigón.

DELIMITACIÓN.

La delimitación se corresponde, grosso modo, con el ámbito de suelo urbano previsto por el Plan General de Arico y que viene a coincidir, aproximadamente, con la parcela urbana correspondiente al núcleo de Arico el Nuevo, así como las parcelas rústicas nº 8, 9, 10, 11, 12, 13, 19, 22, 26, 27, 66, 67, 68, 69 y 156 del polígono 005. Responde a un polígono irregular, cuyos vértices en el sentido de las agujas del reloj e iniciándose en el punto de contacto con la Carretera General del Sur son los siguientes: (354.502, 3.117.933), (354.514; 3.117.923), (354.529; 3.117.941), (354.581; 3.117.89), (354.596; 3.117.904), (354.630; 3.117.872), (354.636; 3.117.870), (354.639; 3.117.879), (354.683; 3.117.857), (354.689; 3.117.876), (354.806; 3.117.818), (354.829; 3.117.811), (354.831; 3.117.766), (354.899; 3.117.772), (354.900; 3.117.769), (354.938; 3.117.770), (354.939; 3.117.774), (354.981; 3.117.770), (355.023; 3.117.761), (355.017; 3.117.733), (355.038; 3.117.729), (355.035; 3.117.707), (354.953; 3.117.721), (354.906; 3.117.726), (354.815; 3.117.717), (354.756; 3.117.672), (354.719; 3.117.706), (354.728; 3.117.722), (354.702; 3.117.773), (354.679; 3.117.779), (354.646; 3.117.763), (354.642; 3.117.769), (354.595; 3.117.753), (354.592; 3.117.764), (354.515; 3.117.772), (354.518; 3.117.796), (354.534; 3.117.819), (354.501; 3.117.851), (354.496; 3.117.876), (354.456; 3.117.875, (354.466; 3.117.907) y (354.491; 3.117.922).

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Los valores patrimoniales que justifican la declaración de Arico el Nuevo como Conjunto Histórico se fundamentan en su configuración urbanística de carácter lineal (a lo largo de la vía que conectaba con puerto histórico de El Porís), así como por su patrimonio arquitectónico. Este último aparece representado por un conjunto de viviendas tradicionales, construidas entre los siglos XVIII y XX, con una tipología muy característica de las medianías del sur de la isla y un aceptable estado de conservación, a pesar de las intrusiones experimentadas en décadas recientes.

La delimitación se justifica, a su vez, por englobar la totalidad del caserío, así como parte de los antiguos terrenos de cultivos circundantes. Entre los justificantes concretos se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen un conjunto de inmuebles de gran valor histórico, etnográfico y arquitectónico, que configuran el núcleo de Arico el Nuevo. La antigüedad de algunos edificios y, en general, del asentamiento, se remonta al siglo XVIII, pudiéndose apreciar los rasgos esenciales de las formas de vida rural y campesina, en especial de grupos acomodados y de cierta capacidad económica en la comarca.

2.- Por tratarse de un conjunto de inmuebles de notable fragilidad y muy sensibles a las afecciones urbanísticas (en forma de nuevas construcciones) que sufren en la actualidad los caseríos tradicionales, así como a las modificaciones -entendidas como "restauraciones"- que experimentan algunos de los inmuebles; o, incluso, por su estado de abandono, resulta esencial preservar el ámbito urbanístico y su entorno inmediato en la delimitación, no sólo para lograr una percepción visual más idónea desde el punto de vista del equilibrio armónico entre valores paisajísticos, ambientales, volumétricos, tipológicos y urbanísticos; sino para evitar las actuaciones que los particulares vienen desarrollando en el conjunto -en ocasiones, sin licencia municipal- y que alteran gravemente la fisonomía de las edificaciones individuales y del conjunto.

Ver anexos - página 3134



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