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BOC Nº 033. Miércoles 14 de Febrero de 2007 - 218

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

218 - DECRETO 34/2007, de 13 de febrero, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007.

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Las intensas lluvias caídas los días 26, 27 y 28 de enero de 2007 en la isla de El Hierro ocasionaron cuantiosos daños en infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, así como en inmuebles de propiedad privada.

La situación que se ha generado por los graves efectos de las mencionadas lluvias, exige que el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, establezca medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas, con el objeto de contribuir a la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.

Se trata de medidas de carácter excepcional, que se conceden por razones de interés público, ya que la situación creada exige una actuación de la Administración Pública dirigida a posibilitar la normalización de las actividades, reparación de los daños y servicios públicos, así como la restitución de infraestructuras y equipamientos públicos.

Por ello, los beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto presentan unas especiales características por encontrarse en una determinada situación de necesidad, por lo que no es posible aplicar el régimen general de procedimiento de concesión en concurrencia competitiva, siendo por tanto la forma de concesión de las mismas la concesión directa.

Estas medidas y ayudas están dirigidas a complementar las establecidas por las demás Administraciones Públicas y, en todo caso, se configuran como compatibles con las mismas.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y de los Consejeros de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de Economía y Hacienda, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de Empleo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas, subvenciones y medidas para reparar los daños ocasionados por las inundaciones acaecidas los días 26, 27 y 28 de enero de 2007 en la isla de El Hierro.

2. Las ayudas y subvenciones se establecen con carácter complementario a las establecidas en el Real Decreto-Ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Las ayudas y subvenciones previstas se circunscriben a los daños ocasionados por las inundaciones producidas los días 26, 27 y 28 de enero de 2007 en la isla de El Hierro, incluyendo todos sus términos municipales y núcleos de población.

Artículo 3.- Ayudas de emergencia a familias.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias concederá una ayuda de emergencia extraordinaria con destino a paliar las necesidades más básicas y perentorias de las familias que han visto dañada seriamente su vivienda y han perdido los enseres básicos, que será independiente y compatible con la prevista en el artículo siguiente de este Decreto.

2. Las ayudas, hasta un importe máximo de 8.500 euros por familia, se concederán de oficio por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, previo informe de la Dirección General de Servicios Sociales en el que se determinen las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una en función de los daños sufridos.

Artículo 4.- Ayudas a viviendas.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias financiará ayudas complementarias a las modalidades establecidas para viviendas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

2. A los efectos de las ayudas previstas en este artículo, únicamente podrán ser objeto de subvención los daños que hayan sido causados de forma directa por las lluvias acaecidas los días 26, 27 y 28 de enero de 2007 en la isla de El Hierro; a tales efectos, deberá quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad.

3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios de las viviendas afectadas, por lo que tendrán que presentar para la acreditación de la misma escritura de propiedad o cualquier otro documento admisible en derecho.

4. Las ayudas a los propietarios para paliar los daños materiales se concederán de oficio en las circunstancias y cuantías que se enumeran a continuación, no pudiendo superar, en ningún caso, la cuantía de las mismas el coste de la actuación:

a) Por destrucción total de la vivienda habitual, se podrá conceder una ayuda, según el coste económico valorado de los daños, hasta una cuantía máxima de 12.600 euros.

b) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, referidos únicamente a las dependencias destinadas a la vida familiar, se concederá, como máximo, una cantidad correspondiente al 50% de los daños valorados, ayuda que no podrá superar la cantidad de 8.600 euros.

c) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá, como máximo, una cantidad correspondiente al 50% de dichos daños según valoración técnica, ayuda que no podrá superar la cantidad de 4.300 euros.

5. Para la valoración de los daños se utilizará el informe emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, sin perjuicio del que se pueda realizar por los servicios técnicos de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

6. El Instituto Canario de la Vivienda será el competente para gestionar y resolver las ayudas establecidas en el presente artículo.

7. Esta ayuda no será concedida en el caso de que por los servicios técnicos se determinase que la solución viable técnicamente es la reposición de la vivienda por parte de la Administración Pública competente.

Artículo 5.- Ayudas por daños en producciones e infraestructuras del sector agrario.

1. Serán objeto de indemnización, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, los daños provocados por las inundaciones en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertas por las líneas de seguros agrarios combinados.

No obstante, para el caso de producciones que en las fechas del siniestro no hayan iniciado el período de contratación del seguro correspondiente, también podrán percibirse las anteriores indemnizaciones, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en el ejercicio anterior.

También podrá percibirse indemnización por los daños causados en producciones no incluidas en el Plan Anual de Seguros, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que estando ubicadas en el ámbito señalado en el artículo 2, hayan sufrido pérdidas iguales o superiores al 30 por 100 de la producción, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto.

2. Asimismo podrá ser objeto de auxilio la reparación de los daños producidos en todas aquellas estructuras y medios de producción de las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas, así como los animales muertos, que no estén cubiertas por seguros ni por lo contemplado en el apartado anterior. También podrá ser objeto de auxilio la reparación de los daños ocasionados en las infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrarios de entidades productoras.

3. Las subvenciones concedidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en materia de infraestructura agraria, serán compatibles con las que otorgue con arreglo a este Decreto y para la misma finalidad, sin perjuicio de la normativa comunitaria.

Artículo 6.- Ayudas a corporaciones locales.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder ayudas a las corporaciones locales para hacer frente a las obras a ejecutar en las infraestructuras locales afectadas por las lluvias torrenciales acaecidas los días 26, 27 y 28 de enero de 2007 en la isla de El Hierro.

2. La participación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la financiación de las obras a ejecutar en las infraestructuras locales afectadas por el referido temporal se realizará mediante la concesión de las correspondientes subvenciones a las entidades locales afectadas, financiando como máximo el 45% de la parte del coste de los proyectos de obras que corresponda financiar a la Administración Pública local.

3. Para la coordinación administrativa de las actuaciones previstas en este Decreto, se constituirá una comisión, presidida por el Viceconsejero de Administración Pública y en la que estarán representadas las Administraciones Públicas canarias implicadas, que deberá determinar las obras que serán objeto de financiación.

Artículo 7.- Convenios con otras Administraciones Públicas.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá celebrar con el resto de las Administraciones Públicas los convenios de colaboración que exija la aplicación del presente Decreto.

2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias colaborará con otras Administraciones Públicas a la restauración del Centro de recuperación de Çlagarto giganteÈ de la isla de El Hierro.

3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en colaboración con otras Administraciones Públicas contribuirá a la ejecución de las actuaciones que sean necesarias para paliar los daños en los cauces de los barrancos y costas de la isla de El Hierro producidos por las inundaciones a que se refiere este Decreto.

Artículo 8.- Límites de las ayudas.

El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este Decreto, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos o que correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Régimen de las ayudas y subvenciones.

Para las ayudas y subvenciones previstas en el presente Decreto no será de aplicación el régimen establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto en lo que se refiere al régimen de reintegro, infracciones y sanciones.

Segunda.- Financiación de las medidas.

La financiación del coste de las medidas contenidas en este Decreto se hará conforme a lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 y se concretará en las disposiciones de desarrollo de esta norma, en las bases que ha de regir la concesión de las ayudas y subvenciones previstas en este Decreto o en el acto de concesión, una vez conocida la valoración de los daños causados.

Los centros gestores garantizarán, con carácter previo a la concesión, la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las medidas, ayudas y subvenciones previstas en este Decreto.

Tercera.- Modificaciones presupuestarias.

Se tramitarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la financiación de las ayudas, subvenciones y medidas previstas en este Decreto, con arreglo a lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Autorización de desarrollo.

Se autoriza a los titulares de los departamentos competentes para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en este Decreto, así como, en su caso, para establecer las bases que han de regir la concesión de las ayudas y subvenciones previstas en el mismo.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro J. Rodríguez Zaragoza.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

María Luisa Zamora Rodríguez.

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