Estás en:
El artículo 16 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, determina que corresponde al Gobierno determinar el importe de las ampliaciones de crédito para hacer frente a los supuestos de siniestros, catástrofes o de fuerza mayor. Para dar agilidad y eficacia en la gestión de los créditos destinados a paliar los daños sufridos como consecuencia de las inundaciones acaecidas los días 26, 27 y 28 de enero de 2007 en la isla de El Hierro, se hace necesario delegar dicha competencia en el Consejero de Economía y Hacienda.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Consejero competente en materia de hacienda la competencia para determinar el importe de las bajas de créditos en las distintas secciones presupuestarias que sean necesarias para dar cumplimiento al Decreto 34/2007, de 13 de febrero, de ayudas subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007.
Segundo.- Del ejercicio de la delegación prevista en el apartado anterior se dará cuenta al Gobierno.
Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2007.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
© Gobierno de Canarias