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BOC Nº 033. Miércoles 14 de Febrero de 2007 - 514

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

514 - EDICTO de 26 de enero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001295/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO:verbal LEC. 2000 0001295/2006.

PARTE DEMANDANTE:Dña. Celia Moreno García.

PARTE DEMANDADA:D. Ricardo Enrique Graffigna.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2006.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el juicio verbal nº 1295/06 seguido por Dña. Celia Moreno Gracia, representada por el procurador D. Agustín Quevedo Castellano y defendida por la letrada Dña. Ana Cristina Mangas Moreno, contra D. Ricardo Enrique Graffigna, en rebeldía, sobre desahucio y reclamación de cantidad.

FALLO

I. Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Celia Moreno Gracia ha lugar a la resolución de contrato solicitada, apercibiendo a D. Ricardo Enrique Graffigna de lanzamiento si no desaloja la vivienda sita en la planta quinta letra "B" del nº 48 de la calle Joaquín Costa, de Las Palmas de Gran Canaria, antes del 26 de febrero de 2007.

II. Condenar a D. Ricardo Enrique Graffigna a abonar al actor la suma de 1.409,01 euros más la que adeude hasta el momento del lanzamiento o entrega de llaves, por concepto de rentas y cantidades asimiladas, más los intereses legales.

III. Condenar a D. Ricardo Enrique Graffigna al pago de las costas del pleito.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se admitirá al demandado el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado y rubricado; el Magistrado-Juez y el Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 26 de enero de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2007.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2007.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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