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ANTECEDENTES
I. Mediante Resolución del Gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de 30 de noviembre de 2006 (B.O.C. de 3.1.07) se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios, con adscripción a los Grupos A, A/B, B/C y C/D.
II. En el anexo 2 de la citada Resolución consta que el puesto de trabajo 1.05.2.01 Subdirector/a de Presupuestos y Contabilidad con adscripción a Grupo A/B, nivel 24 y con destino en el Servicio Económico y Financiero no estaba vacante. Examinado el expediente administrativo relativo a dicho puesto, se ha detectado error de hecho sobre la situación del mismo, que debe ser considerado vacante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. Dada la trascendencia que tiene dicha modificación en el concurso, resulta necesario abrir un nuevo plazo para que los funcionarios con adscripción a los Grupos A, A/B, B/C y C/D puedan presentar las solicitudes de participación o bien modificar la solicitud presentada.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8.a) de la Resolución de 29 de julio de 2002, sobre delegación de competencias en diversos Órganos Unipersonales de esta Universidad (B.O.C. de 4 de septiembre) y de acuerdo con el informe del Servicio Jurídico de esta Universidad,
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar el anexo 2 de la Resolución de 30 de noviembre de 2006 en el sentido siguiente:
egundo.- Abrir un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que los funcionarios de los Grupos A, B, C y D puedan participar, modificar la solicitud inicialmente presentada o incorporar nuevos méritos a los alegados en su momento. El proceso de petición de puestos de trabajo o de modificación de los solicitados se efectuará según lo establecido en las bases 9 y 10 de la convocatoria del concurso.Tercero.- Aquellos funcionarios que presentaron sus solicitudes en el plazo establecido para ello en la Resolución de 30 de noviembre de 2006 y no deseen modificarlas no deberán realizar ningún trámite.
Cuarto.- En todo caso, a efectos de la baremación de los méritos y de acuerdo con lo establecido en la base 14.1 de la convocatoria del concurso, los méritos de todos los participantes en el concurso se certificarán a fecha de cierre del nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, o bien hacer uso de la potestad de interponer recurso de reposición ante la Gerencia de esta Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se produjo la publicación de esta resolución. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado considere procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2007.- El Gerente (p.d. del Rector, Resolución de 29.7.02; B.O.C. de 4.9.02), Francisco Quintana Navarro.
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