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BOC Nº 034. Jueves 15 de Febrero de 2007 - 235

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

235 - ORDEN de 31 de enero de 2007, que declara la Comarca de Las Palmas indemne a la enfermedad de Aujeszky.

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Vista la solicitud presentada por D. Santiago Pulido García en calidad de Presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria de Ganado Porcino de Gran Canaria, en la que solicita se haga Declaración Oficial de Comarca Indemne de Aujeszky a la Comarca de Las Palmas, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que a los efectos establecidos en el Capítulo I del anexo II del Real Decreto 636/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases del programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, se han realizado en esta Comunidad Autónoma los correspondientes controles serológicos del año 2006; siendo negativos frente a la gE del virus de la enfermedad en todas las pruebas efectuadas, los correspondientes a la comarca veterinaria de Las Palmas.

Segundo.- Que en el primer control serológico efectuado en dicha comarca, se han investigado 290 explotaciones correspondiendo al 100% de las explotaciones de ciclo cerrado existentes, así como al 100% de los porcinos reproductores existentes que suponen un total de 6.229. El cebo existente en estas explotaciones se ha controlado con un tamaño de muestra que permite detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 10% y un grado de confianza del 95%, según la tabla del anexo IV del Real Decreto 636/2006.

Tercero.- Que en el segundo control serológico efectuado, realizado cuatro meses después, se han investigado el 100% de las explotaciones de ciclo cerrado, con un tamaño de muestra que permite detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 5% y un grado de confianza del 95%, según la tabla del anexo IV del Real Decreto 636/2006. El cebo existente en estas explotaciones se ha controlado con un tamaño de muestra que permite detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 10% y un grado de confianza del 95%, según la tabla del anexo IV del Real Decreto 636/2006.

Cuarto.- Que se han efectuado en dicha comarca dos controles en 30 explotaciones de porcino de cebo, con un tamaño de muestra que permite detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 10% y un grado de confianza del 95%, según la tabla del anexo IV del Real Decreto 636/2006.

Quinto.- Que en todas las inspecciones realizadas en las explotaciones de la comarca veterinaria de Las Palmas no se han registrado signos clínicos, patológicos o serológicos de la enfermedad de Aujeszky durante los últimos 12 meses; ni ha habido comunicación alguna, de acuerdo a la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Sexto.- Que con fecha 10 de enero de 2007 y número de registro de entrada del registro auxiliar de Las Palmas nº 25829/agsg/1083 D. Santiago Pulido García, en calidad de Presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria de Ganado Porcino de Gran Canaria, solicita que a la vista de los resultados obtenidos en aplicación del Programa Nacional de Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky durante el año 2006, se haga Declaración Oficial de Comarca Indemne de Aujeszky a la Comarca de Las Palmas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para calificar una comarca como indemne de Aujeszky, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a tenor de lo establecido en el artículo 6.1, del Real Decreto 636/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases del programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, en relación con el artículo 2.g) de dicha norma que atribuye a la autoridad competente, esto es, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, la calificación de comarca indemne de Aujeszky; y los artículos 1 y 4.2.d) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- La Agrupación de Defensa Sanitaria de Ganado Porcino de Gran Canaria está facultada a tenor de lo establecido en el artículo 6.1, por el Real Decreto 636/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases del programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, que dice textualmente: "Para que una explotación pueda ser calificada sanitariamente, el titular o responsable de la explotación deberá solicitar a la autoridad competente la correspondiente calificación. En el caso de explotaciones integradas en una agrupación de defensa sanitaria ganadera, la solicitud podrá efectuarla también el representante de dicha agrupación. En caso de una comarca veterinaria, unidad veterinaria local, provincia o isla, podrán solicitarlo las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera o la mayoría de los titulares de las explotaciones ganaderas de la comarca, unidad veterinaria local, provincia o isla, según corresponda", para solicitar la calificación de la Comarca de Las Palmas como indemne de Aujeszky.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que el mencionado precepto, faculta a la autoridad competente, esto es, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para iniciar de oficio la calificación sanitaria de comarca veterinaria indemne de Aujeszky.

Tercero.- El apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 636/2006, citado, establece que: "para poder obtener la calificación de provincia, comarca veterinaria, unidad veterinaria local o explotación indemne y oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky, se habrán de cumplir los requisitos establecidos, para cada caso, en los anexos II y III, de este Real Decreto. La comarca veterinaria de las Palmas cumple, a la vista de los antecedentes de hechos enunciados los requisitos exigidos en el mencionado artículo y en el anexo II, que regula las condiciones que han de reunir las explotaciones, comarcas veterinarias, unidades veterinarias local, provincia o isla, como indemne de la enfermedad de Aujeszky, para ser calificada como comarca veterinaria indemne de dicha enfermedad.

Cuarto.- La resolución de calificación sanitaria de comarcas veterinarias indemne de Aujeszky, debe publicarse, dada su naturaleza, en el Boletín Oficial de Canarias, a tenor de lo establecido en los artículos 59.6 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

R E S U E L V O:

Primero.- Calificar sanitariamente a la comarca veterinaria de Las Palmas como indemne de la enfermedad de Aujeszky.

Segundo.- Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Publicar esta Resolución a los efectos señalados en el fundamento de derecho cuarto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de dicha publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2007.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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